Dictamen N° 2755
2000-01-25
procede indemnizar a los propietarios de inmueblesexpropiacion indemnizacion dacion en pago, cci
Sumario
N° 2.755 Fecha:25-I-2000 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta a esta Contraloría General respecto de la procedencia de indemnizar a los propietarios de inmuebles afectados por expropiaciones mediante la dación en pago de otros terrenos, medida dispuesta con motivo de la construcción de obras tales como acueductos, embalses o tranques y sifones que deben someterse a la autorización establecida en el artículo N° 294, del Código de Aguas, a cuyo respecto se debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de Ley N° 19.300, sobre B...
Texto del dictamen
N° 2.755 Fecha:25-I-2000 La Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas consulta a esta Contraloría General respecto de la procedencia de indemnizar a los propietarios de inmuebles afectados por expropiaciones mediante la dación en pago de otros terrenos, medida dispuesta con motivo de la construcción de obras tales como acueductos, embalses o tranques y sifones que deben someterse a la autorización establecida en el artículo N° 294, del Código de Aguas, a cuyo respecto se debe elaborar un Estudio de Impacto Ambiental de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 de Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los cuales, normalmente, se concluye que es necesario relocalizar a las personas afectadas por dichas expropiaciones. La consulta se formula con el objeto de evitar una doble compensación, una originada por el pago de la indemnización del acto expropiatorio y la segunda como consecuencia de los planes de relocalización establecidos en el pertinente estudio de impacto ambiental. Sobre el particular, cumple expresar que la Constitución Política del Estado en su artículo 19 N° 24, inciso tercero, dispone que el afectado con una expropiación tendrá derecho a la indemnización por el daño patrimonial efectivamente causado. El mismo precepto previene que la indemnización se fijará de común acuerdo, y el inciso cuarto agrega que a falta de acuerdo deberá ser pagada en dinero efectivo al contado. Por otra parte, el inciso 1° del artículo 11 del Decreto Ley N° ; 2186, de 1978, que aprobó la Ley Orgánica del Procedimiento de Expropiaciones, establece: “el expropiante y el expropiado podrán convenir el monto de la indemnización, su forma y plazo de pago, incluso la dación en pago de bienes determinados, y el acuerdo prevalecerá sobre cualquier otro procedimiento destinado a fijar la indemnización definitiva”. Del tenor de las normas reseñadas se desprende que las partes pueden estipular libremente la forma de pagar la indemnización en comento y, en consecuencia, podría llegar a operar cualquiera de los modos de extinguir las obligaciones establecidas en el Código Civil, tales como la dación en pago, que la propia disposición en análisis cita en forma expresa, la novación, la compensación, etc. En el mismo sentido, por Dictamen N° 8.036, de 1982, este Organismo de Fiscalización concluyó que los Organos de la Administración pueden, concurriendo los demás requisitos legales, celebrar convenios de acuerdo de precios que incluyan compensaciones con los particulares afectados por una expropiación. Por su parte, los artículos 9° y siguientes de Ley N° 19.300, y el artículo 8° del Decreto N° 30, de 1997, de la Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, señalan que el titular de proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, deberá presentar y lograr la aprobación según corresponda, de una declaración de impacto ambiental o de un estudio de impacto ambiental, que de conformidad al artículo 12, letra e), de la Ley citada, considere las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán. El artículo 61, del citado cuerpo reglamentario prevé que "Las medidas de compensación tienen por finalidad producir o generar un efecto positivo alternativo o equivalente a un efecto adverso identificado. (...) Dichas medidas se expresarán en un Plan de Medidas de Compensación, el que incluirá el reemplazo o sustitución de los recursos naturales o elementos del medioambiente afectados, por otros de similares características, clase, naturaleza o calidad". Ahora bien, como en la especie los proyectos contemplan el reasentamiento de comunidades humanas, no se advierte inconveniente para que el terreno en el cual se reubicará al expropiado, se impute al pago de la indemnización a que tiene derecho por la expropiación del inmueble de su propiedad. Aún más, de no operarse de esa forma se produciría por una parte, un enriquecimiento sin causa para aquél, y por otra, un menoscabo para el patrimonio estatal, al tener que soportar tanto el costo de la indemnización, como el del predio de la nueva localización. Cabe hacer presente que el criterio sustentado en el presente oficio ha sido ya aplicado por este Organismo, al tomar razón del Decreto N° 3.662, de 1999, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó convenios ad-referéndum de precios dando cumplimiento al Estudio de impacto Ambiental del proyecto Embalse Corrales. Lo anterior es cuanto corresponde señalar al tenor de su consulta.