Dictamen N° 729
2000-01-10
devuelve decreto del ministerio secretaria generalexcepcion descarga residuos liquidos aguas
Sumario
N° 729 Fecha: 10-I-2000 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del cual se establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, toda vez que no se ajusta a derecho. Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que mientras el acto administrativo indicada se encontraba en el examen preventivo de juridicidad ante esta Entidad de Control, fue retirado de tramitación p...
Texto del dictamen
N° 729 Fecha: 10-I-2000 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, a través del cual se establece la norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, toda vez que no se ajusta a derecho. Sobre el particular, debe anotarse, en primer término, que mientras el acto administrativo indicada se encontraba en el examen preventivo de juridicidad ante esta Entidad de Control, fue retirado de tramitación por esa Secretaría de Estado el 8 de julio de 1999, a fin de reestudiar algunos aspectos contenidos en él, e introducir cambios en su texto. Con posterioridad a dicho retiro, el denominado "Comando Ecológico de las Aguas, Tierra y Aire del Cachapoal", efectuó una presentación ante esta Contraloría General sosteniendo la ilegalidad de la regulación que se contiene en ese decreto respecto del estero Carén -en el sentido de que, en lo fundamental, constituiría una discriminación irregular en favor de Codelco-Chile-, la que fue remitida a ese Ministerio para su consideración en el mencionado reestudio. Luego, que formulando consideraciones en torno al mismo punto indicado por esa entidad, el H. Diputado señor Alejandro García Huidobro ha solicitado que este Órgano Fiscalizador, al estudiar la legalidad del decreto aludido, tenga presente la circunstancia que señala. Por último, que con fecha 13 de diciembre de 1999, esa Secretaría de Estado reingresó a trámite el decreto antes mencionado, junto al oficio N° 1231, del mismo año, a través del cual informa acerca de la objeción que se contiene en las citadas presentaciones. Precisado lo anterior, la Contraloría General ha procedido a ejercer el control preventivo de legalidad del decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, teniendo a la vista la totalidad de los antecedentes aludidos. Examinado el indicado acto administrativo, este Órgano Contralor debe objetar lo preceptuado en la Tabla N° 1, contenida en el N° 4.2 del artículo primero del decreto en estudio -que fija los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales-, en cuanto contempla una excepción para las descargas que se produzcan en el estero Carén, en el sentido de aumentar los límites máximos permitidos para las descargas de molibdeno a 2,5 mg/L y de sulfatos a 2000 mg/L, en circunstancias que la norma que rige para esos cuerpos de agua, en general, es de 1 mg/L y de 1000 mg/L, respectivamente. Lo anterior, por cuanto la referida excepción no se ajusta a lo dispuesto en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en cuya virtud ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias -principio reiterado explícitamente para las medidas de protección ambiental en el artículo 5° de la ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente-, toda vez que dicha excepción ha sido establecida en consideración a condiciones específicas aplicables a un determinado cuerpo de agua, criterio que no es el que se ha empleado al fijar los límites máximos permitidos para el resto de los contaminantes a que se refiere el decreto examinado, ni tampoco para molibdeno y sulfatos cuando son descargados en otros cuerpos de agua que existen en el país. En efecto, la norma de emisión para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua continentales y marinos, que se analiza, se encuentra concebida, acorde con los antecedentes que constan en el expediente a que dio lugar su elaboración, con carácter preventivo y general, y no atiende a aspectos particulares de cada uno de los cuerpos de aguas existentes en el territorio nacional, cuestión que se ve ratificada en el informe de ese Ministerio, en cuanto expresa que en dicha regulación no se ha "atendido a los usos reales que se hagan de los cuerpos de agua receptores". Por otro lado, es necesario agregar que, conforme aparece de los antecedentes adjuntos, la excepción qué se objeta favorece directamente a una empresa pública -Codelco-Chile-, y que ello contraviene, además, los deberes que en su artículo 19 N° 8 la Constitución Política impone al Estado en orden a velar para que el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación no sea afectado, y a tutelar la preservación de la naturaleza. En mérito de lo expresado, se devuelve sin tramitar el decreto N° 22, de 1999, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República.