Dictamen N° 25301
1998-07-21
requisito de poseer titulo de "ingeniero civil" esrequisitos cargo director de obras mun uchile
Sumario
N° 25.301 Fecha: 21-VII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Concepción solicitando se emita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 12 de la Ley 19.280, en especial, se precise la especialidad que deben cumplir los funcionarios que ostentan el título de "ingeniero civil", para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales. Requerido informes a los Ministerios de Educación, de Vivienda y Urbanismo y a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, éstos los han evacuado, respectivamente, ...
Texto del dictamen
N° 25.301 Fecha: 21-VII-1998 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la Municipalidad de Concepción solicitando se emita un pronunciamiento acerca del sentido y alcance del artículo 12 de la Ley 19.280, en especial, se precise la especialidad que deben cumplir los funcionarios que ostentan el título de "ingeniero civil", para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales. Requerido informes a los Ministerios de Educación, de Vivienda y Urbanismo y a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, éstos los han evacuado, respectivamente, a través de los oficios 06/OG 373, 1115, y (0) N° 014, todos de 1998. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 12 de la Ley 19.280, estableció los requerimientos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, disponiendo, en su N° 1, letra a) que para los cargos de dirección destinados al mando de la unidad de Obras Municipales deberá cumplirse con los requisitos específicos de poseer título de arquitecto, ingeniero civil o de constructor civil. Por otra parte, el artículo 8° del D.F.L. 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -Ley General de Urbanismo y Contrucciones- previene que en todas las municipalidades se consultará el cargo de Director de Obras que deberá ser desempeñado por un profesional con título universitario, el cual según la magnitud poblacional de las diversas comunas deberá ser servido por un arquitecto, ingeniero civil o constructor civil. Como puede advertirse, de las disposiciones legales referidas, se desprende que para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales, se debe estar en posesión del título profesional de "ingeniero civil", el cual, acorde con lo informado por la Universidad de Chile, se otorga en ciertas menciones (Estructuras-Construcción, Hidráulica-Ambiental y Transporte), pero con una formación de cursos comunes que le permiten a dicho profesional desempeñarse en cualquiera de las áreas que cubre la carrera. En este contexto, cabe precisar que cuando las Facultades de Ingeniería otorgan el título de ingeniero civil lo hacen sin señalar una determinada especialidad; en cambio sí lo hacen, cuando se refieren a otras profesiones, utilizando denominaciones específicas, como serían, Ingeniería Civil Mecánica e Ingeniería Civil en Informática, que por ende, se tratan de títulos profesionales diferentes. En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, el requisito establecido tanto en la letra a) del N° 1 del artículo 12 de la Ley 19.280, como en el artículo 8° del D.F.L 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, para desempeñar el cargo de Director de Obras Municipales, debe entenderse referido única y exclusivamente al título profesional denominado "ingeniero civil".