Dictamen N° 58652
2008-12-11
Conforme al art/6 inc/3 de la ley 10336, no se propropiedad camino asunto litigioso
incompetencia Co
Sumario
N° 58.652 Fecha: 11-XII-2008 Don Pedro Ruiz-Tagle Decombe solicita a esta Contraloría General que determine que el camino La Farfana, al sur de la intersección de éste con el camino San Pablo-Las Mercedes, es de su propiedad. Al efecto explica, que es dueño de la hijuela N° 2 -incluido el camino antes referido- del plano de subdivisión del Fundo La Farfana, comuna de Pudahuel, propiedad que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 4.534 N° 5439 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1978. Además, advierte que mediante oficio N° 101,...
Texto del dictamen
N° 58.652 Fecha: 11-XII-2008 Don Pedro Ruiz-Tagle Decombe solicita a esta Contraloría General que determine que el camino La Farfana, al sur de la intersección de éste con el camino San Pablo-Las Mercedes, es de su propiedad. Al efecto explica, que es dueño de la hijuela N° 2 -incluido el camino antes referido- del plano de subdivisión del Fundo La Farfana, comuna de Pudahuel, propiedad que se encuentra inscrita a su nombre a fojas 4.534 N° 5439 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 1978. Además, advierte que mediante oficio N° 101, de 1987, la Dirección de Vialidad, reconoció expresamente, con motivo de una visita a terreno, la calidad de camino privado de ese bien, al señalar que no es de uso público y por consiguiente no lo ampara la presunción establecida en el artículo 27 del decreto N° 294, de 1984, del Ministerio de Obras Públicas, actual artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, de la misma Cartera. Añade que no obstante, con posterioridad a aquella declaración la misma Dirección en el año 2003, mediante oficio N° 2627, afirmó que el camino La Farfana, Rol N° G-198, tiene la calidad de camino público. Por último, indica que en marzo de 2008, la referida Dirección ha comenzado un programa de pavimentación del camino con el propósito que éste cumpla con la finalidad pública, desconociendo su derecho de propiedad. Requerida de informe la Dirección de Vialidad, lo expidió mediante oficio N° 10.168, de 2008, a través del cual, en síntesis, expresa que en diciembre de 1989, el recurrente procedió a subdividir el Fundo Las Mercedes, cuya inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, consta a fojas 20.931 N° 24.439, del Registro de Propiedad del año 1996, y el pertinente plano grafica el camino público La Farfana, de acuerdo con la exigencia impuesta mediante resolución N° 1, de 1990, de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Pudahuel, la cual exige que los lotes resultantes de la subdivisión tengan salida a caminos públicos. Además, señala que en la referida resolución se indica que el lote S resultante de dicha subdivisión presenta al oriente un deslinde de 270 mts, en línea recta con camino público La Farfana. Por último, acota que el programa de pavimentación del camino en cuestión, se inició en el año 2006, trabajos que se encuentran concluidos, Sobre el particular cumple señalar que, como puede apreciarse, en la especie se pide que esta Contraloría General emita un pronunciamiento acerca de la titularidad y vigencia del dominio del particular recurrente sobre una parte de un determinado inmueble, materia que en atención a los términos en que se plantea y a la naturaleza de los antecedentes que se proporcionan, tanto por el interesado como por la Dirección de Vialidad, no puede sino calificarse como un asunto de carácter litigioso. En tales condiciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 6, inciso tercero, de la ley N° 10.336, esta Contraloría General se encuentra impedida de emitir el pronunciamiento solicitado.