Dictamen N° 56479
2008-11-28
Los caminos interiores tienen carácter público en camino público parcelación reforma agraria
Sumario
N° 56.479 Fecha: 28-XI-2008 Don César Carmona Acevedo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica del camino que indica, existente en el Proyecto de Parcelación CORA "Santa Elena", ubicado en la Provincia de Melipilla. Expone que solicitada a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana la incorporación del mencionado camino a la red vial provincial, ésta se habría negado sistemáticamente a ello, aduciendo que la mencionada vía corresponde a los bienes comunes generales del referido proyecto de parcelación. No obstante, agrega ...
Texto del dictamen
N° 56.479 Fecha: 28-XI-2008 Don César Carmona Acevedo se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de la calidad jurídica del camino que indica, existente en el Proyecto de Parcelación CORA "Santa Elena", ubicado en la Provincia de Melipilla. Expone que solicitada a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana la incorporación del mencionado camino a la red vial provincial, ésta se habría negado sistemáticamente a ello, aduciendo que la mencionada vía corresponde a los bienes comunes generales del referido proyecto de parcelación. No obstante, agrega el recurrente, la misma repartición, a través de su oficio N° 3.392, de 2000, habría reconocido que el camino en cuestión es público, contradicción que, a su juicio, no habría sido aclarada. En relación con lo anterior, la Presidenta de la Comisión Asesora Presidencial para la Protección de los Derechos de las Personas solicita, asimismo, un dictamen que resuelva la situación a que alude el señor Carmona Acevedo. Requerido su informe a la Dirección de Vialidad, su Dirección Regional Metropolitana lo ha proporcionado mediante el oficio N° 200, de 2008, señalando que la vía de que se trata constituye un camino interior resultante del proceso de parcelación de la reforma agraria, llevada adelante bajo el amparo de las leyes N°s. 15.020 y 16.640, el cual es considerado como un "bien común general caminos", prorrateado en el valor de las parcelas; sin embargo, agrega, en los títulos de dominio de las mismas dicho bien no fue individualizado. Indica esa Dirección Regional, por otra parte, que el camino de la especie tampoco puede presumirse público de conformidad al inciso primero del artículo 26, del decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997 -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del decreto con fuerza de ley N° 206, de la misma Cartera, sobre construcción y conservación de caminos-, pues no se cumplirían los requisitos establecidos por esa disposición para tal efecto, de manera que ese servicio se encuentra impedido de abocarse a su mantención y sólo tiene facultades de apertura y/o ensanche de esa vía, de acuerdo a lo preceptuado en el inciso segundo del citado artículo. Al respecto, cumple esta Contraloría General con anotar que el artículo 24 del referido decreto con fuerza de ley N° 850, de 1997, luego de disponer que son caminos públicos las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público, puntualiza que se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esa ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declaradas como tales por decreto supremo, "y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas". En seguida, que del análisis de dicho artículo, y de los demás que se refieren a la materia, contenidos en aquel decreto con fuerza de ley, esta Entidad de Control ha concluido -vgr., en sus dictámenes N°s 1.440, de 1996 y 46.335, de 1999- que los caminos interiores producto de las parcelaciones de la reforma agraria tienen carácter público en caso de que estén o hayan estado abiertos al uso público o que figuren como tales en los planos oficiales emanados de la autoridad competente, derivados de los procesos de reforma agraria llevados a cabo en conformidad a las leyes N°s. 15.020 y 16.640, y siempre que haya habido una transferencia de terrenos a particulares, situación, esta última, en que la Dirección de Vialidad está investida de la plenitud de atribuciones y deberes que le corresponden respecto de la generalidad de los caminos públicos. Ahora bien, revisados los antecedentes que, sobre el asunto que se analiza, obran en poder de esta Entidad de Control, es posible advertir que el camino por el que se consulta se ubica en el proyecto de parcelación antes individualizado, y nace en el camino público Bollenar a la Cuesta Pelvín, corriendo de norte a sur entre el Sitio G y las parcelas N°s. 18, 17, 15, 14, 13 y 12, por el poniente, finalizando en la Parcela 11, y por el oriente, entre el sitio H y las parcelas N°s. 4, 5, 6, 7, 8 y 9, con una longitud aproximada de 1.385 metros. Asimismo, se aprecia de los títulos de dominio acompañados, y de lo informado por la autoridad administrativa, que, en la especie, se trata de un proyecto de parcelación llevado a cabo en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 16.640. Se advierte, además, que el plano oficial del referido proyecto de parcelación Santa Elena, inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Melipilla bajo el N° 37, de 28 de enero de 1976, individualiza al camino en cuestión como "camino público". En ese contexto, y de acuerdo con lo expresado, esta Entidad Fiscalizadora debe concluir que el camino de que se trata reviste carácter público, de modo que corresponde a esa Dirección de Vialidad ejercer a su respecto las competencias atinentes a la conservación y mantención propias de ese tipo de caminos.