Dictamen N° 47092
2008-10-09
Los gastos derivados de la mantención y consumos bcobro gastos comunes edificios fiscales
Sumario
N° 47.092 Fecha: 9-X-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una consulta formulada por el Gobernador Provincial de Valparaíso para que se le informe acerca de las normas y procedimientos aplicables a la administración de edificios de propiedad fiscal en que funcionan diversos servicios públicos, especialmente a la determinación de los gastos comunes, la dictación de un reglamento de administración consensuado por todos los asignatarios del edificio y la posibilidad de aplicar supletoriamente las normas de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Expresa, en sínte...
Texto del dictamen
N° 47.092 Fecha: 9-X-2008 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido una consulta formulada por el Gobernador Provincial de Valparaíso para que se le informe acerca de las normas y procedimientos aplicables a la administración de edificios de propiedad fiscal en que funcionan diversos servicios públicos, especialmente a la determinación de los gastos comunes, la dictación de un reglamento de administración consensuado por todos los asignatarios del edificio y la posibilidad de aplicar supletoriamente las normas de la ley N° 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria. Expresa, en síntesis, el referido Órgano Regional que, en su opinión, no resultan aplicables en la especie las normas de la ley N° 19.537, por cuanto éstas se refieren a condominios integrados por inmuebles sobre los cuales distintos propietarios pueden constituir dominio exclusivo, lo que resulta improcedente en este caso por tratarse de un inmueble de propiedad fiscal, que ha sido destinado a las distintas instituciones o servicios que lo ocupan. Respecto al monto de los gastos comunes, estima que debiera atenderse a lo expresado por la jurisprudencia administrativa, en los dictámenes N°s 9.886, de 1996, 1.320, de 1988 y 15.973, de 1987, entre otros, en cuanto a que los gastos derivados de la mantención y consumos básicos deben pagarse conjuntamente por los usuarios de común acuerdo, aportando cada uno proporcionalmente, con cargo a los recursos disponibles en sus respectivos presupuestos; sobre el reglamento, sostiene que los organismos públicos que ocupan el edificio fiscal deberían consensuar la normativa de uso y administración de los espacios comunes. Requerido su informe sobre la materia, el Ministerio de Bienes Nacionales, mediante oficio ORD. DBSN. N° 564 de 25 de agosto de 2008, expresa que se encuentra en etapa de aprobación de la autoridad correspondiente, un Reglamento de Administración de Edificios Fiscales, que tiene por objeto precisar los derechos y obligaciones de los distintos usuarios de un mismo edificio fiscal, el uso exclusivo y común de los espacios comunes, la proporción en que cada uno de los usuarios debe contribuir al pago de los gastos y expensas comunes, así como la reglamentación de las relaciones entre los distintos ocupantes y, en general, proveer al buen funcionamiento interno del edificio, informando finalmente que en un plazo prudente enviará copia del documento definitivo. Sobre el particular, cabe expresar que se coincide con lo expresado por la Contraloría Regional de Valparaíso, en cuanto a que en la especie no es aplicable la Ley de Copropiedad Inmobiliaria, cuyo objeto fue establecer condominios integrados por inmuebles divididos en unidades sobre las cuales se puede constituir dominio exclusivo a favor de distintos propietarios, manteniendo uno o más bienes en el dominio común de todos ellos, condición que no se cumple en el caso de la consulta, en que el único dueño es el Fisco. Lo anterior, porque la ocupación de oficinas o dependencias fiscales, por servicios públicos tanto centralizados, como descentralizados o por otros órganos del Estado, tiene como causa la destinación, entre otras modalidades de transferencia de uso por parte del Ministerio de Bienes Nacionales. Respecto al fundamento de la obligación del pago de gastos comunes por parte de los distintos servicios públicos o entidades que ocupan las diversas unidades en que se divide un inmueble fiscal, estima, de acuerdo con la jurisprudencia comentada, que emana del hecho que las prestaciones o suministros respectivos han redundado en beneficio de aquellos, por lo que deben pagarse conjuntamente por todos los usuarios, en forma proporcional a la superficie de las unidades que utilicen. Al efecto, es necesario tener presente que al tenor del inciso primero, del artículo 1°, del decreto ley N° 1.939, de 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición sobre los bienes del Estado o fiscales que corresponden al Presidente de la República, se ejercerán por intermedio del ex Ministerio de Tierras y Colonización -hoy de Bienes Nacionales-, sin perjuicio de las excepciones legales. En el párrafo I de su título III, específicamente en sus artículos 56 y siguientes, establece que las destinaciones de bienes fiscales se pueden hacer a favor de los servicios y entidades que conforman la Administración del Estado, el Poder Judicial, los servicios dependientes del Congreso Nacional y la Contraloría General de la República. A su vez, el artículo 1° del decreto ley N° 3.274, de 1980, que fija la Ley Orgánica del Ministerio de Bienes Nacionales, prescribe que éste es el encargado de aplicar, controlar y orientar las políticas aprobadas por el Supremo Gobierno, ejecutar la legislación correspondiente y verificar su cumplimiento en lo relativo, entre otras materias, a la adquisición, administración y disposición de bienes fiscales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República. Por su parte, la ley N° 20.128 publicada en el Diario Oficial del 30 de septiembre de 2006, señala que dicha Secretaría de Estado está facultada para cobrar por el uso y goce de los bienes que se refiere el artículo 56 del DL N° 1.939, con excepción de aquellos destinados a los servicios dependientes del Congreso Nacional. Agrega ese precepto, que por decreto supremo expedido por el Ministerio de Bienes Nacionales, el que debe ser suscrito además por el Ministerio de Hacienda, se establecerán las condiciones, el procedimiento, la forma de cobro y demás normas necesarias para la aplicación de esta disposición. El producto obtenido por el cobro señalado ingresará a rentas generales de la Nación. De manera que, teniendo esa Secretaría de Estado la intervención antes señalada, que incide precisamente en la consulta en análisis, es perfectamente posible que a través de la regulación que dicte al efecto, pueda establecer el procedimiento y la modalidad a seguir para el cobro por el uso del bien fiscal destinado, lo que perfectamente puede involucrar el de los gastos comunes del edificio respectivo, a lo que procederá ceñirse, una vez que el acto administrativo que la contenga esté vigente. ley 19537, En este orden de ideas, es indispensable acotar que mientras no exista un procedimiento reglado especialmente al efecto, los servicios públicos que ocupen las distintas dependencias de un inmueble fiscal se regirán por la jurisprudencia administrativa citada con anterioridad.