Dictamen N° 37507
2008-08-11
Los convenios que celebre la Junta Nacional de Jarformato tipo convenio transferencia recursos mun J
Sumario
N° 37.507 Fecha: 11-VIII-2008 La señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que este Organismo Contralor, sobre la base del artículo 3°, N° 2, de la resolución N° 520, de 1996, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, apruebe un formato tipo de convenio de transferencia de fondos para la construcción, adecuación y habilitación de espacios para educación preescolar, que se celebren con municipalidades. Lo anterior, por cuanto, manifiesta que la Ley N° 20.232, de Presupu...
Texto del dictamen
N° 37.507 Fecha: 11-VIII-2008 La señora Vicepresidenta Ejecutiva de la Junta Nacional de Jardines Infantiles -JUNJI-, solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de que este Organismo Contralor, sobre la base del artículo 3°, N° 2, de la resolución N° 520, de 1996, que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón, apruebe un formato tipo de convenio de transferencia de fondos para la construcción, adecuación y habilitación de espacios para educación preescolar, que se celebren con municipalidades. Lo anterior, por cuanto, manifiesta que la Ley N° 20.232, de Presupuestos del Sector Público para el año 2008, dispone en la glosa 07, del presupuesto de la JUNJI, partida 09, capítulo 11, programa 01, subtítulo 33, ítem 03, asignación 005, "Municipalidades", que los respectivos recursos serán transferidos mediante convenios a esas entidades, para la construcción, adecuación y habilitación de espacios educativos de educación preescolar, para la atención de niños en el nivel de sala cuna y en el nivel medio. Asimismo, según la citada glosa, se podrá transferir recursos con la misma finalidad, a las entidades privadas sin fines de lucro que a octubre de 2007, mantengan convenios de transferencia de fondos con la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) conforme a lo establecido en el Decreto N° 414, de 2006, del Ministerio de Educación. Agrega la recurrente que, además, esa norma señala que en el convenio respectivo se establecerá, entre otros, el monto de los recursos y la modalidad en que éstos serán entregados, la forma de rendición del uso de los mismos y el compromiso de uso y administración del bien raíz que se genere con este aporte. Tratándose de las municipalidades, en tal acuerdo se establecerá la forma y condiciones en que el bien raíz se integrará al patrimonio de la municipalidad. En el caso de las entidades privadas sin fines de lucro, los bienes raíces generados con estos recursos serán entregados por la JUNJI, sujetos al uso para los fines que fueron construidos, y solo podrán ser enajenados después de quince años contados desde la fecha de su construcción, estableciéndose en el contrato la modalidad de cumplimiento de estas obligaciones. Sostiene entonces que, en virtud de los términos de dicha glosa, el número de convenios proyectados y la urgencia en su suscripción, se estima necesario contar con un formato tipo de convenio para efectos de dar cumplimiento oportuno a la referida transferencia de recursos, en particular los que se celebren con municipalidades, por ser éstas el mayor porcentaje de entidades con las cuales se ha suscrito y se seguirá suscribiendo los mencionados convenios, las que una vez recibidos los fondos, deben dar inicio a sus procesos administrativos internos para la contratación y ejecución de las obras. Sobre la materia, es preciso considerar que el citado articulo 3°, N° 2, de la resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General, dispone que quedarán afectos a toma de razón los convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes, salvo los que se ajusten a un formato tipo aprobado previamente por la Contraloría General. Para dilucidar el sentido y alcance de la expresión administración de establecimientos o bienes, que emplea el artículo 3° de la antedicha resolución N° 520, debe considerarse que tal locución está ubicada en las materias relativas a concesiones y traspasos de servicios públicos, y específicamente en el numeral 2 de dicho precepto, que se refiere, de manera general, a convenios de traspasos, para luego puntualizar que se puede tratar de servicios, establecimientos o bienes, lo que supone que dicha convención se refiera a la entrega de un establecimiento propio o de bienes, para ser administrado por una entidad ajena a su dominio. Como se puede apreciar, el objeto de los convenios a que alude la consulta y que se pretenden celebrar con las municipalidades, no se ajusta a los supuestos contemplados en la antedicha disposición de la resolución N° 520, de 1996, por cuanto en la especie se trata de la transferencia de fondos provenientes del subtítulo 33 de "Transferencias de Capital", que, como lo indica la respectiva glosa 07, se trata de traspasos que están destinados a la construcción, adecuación y habilitación de espacios educativos de educación preescolar, para la atención de niños en el nivel de sala cuna y en el nivel medio, que integrarán el patrimonio municipal. En cuanto a establecer en los convenios que se celebren, "el compromiso de uso y administración del bien raíz que se genere con este aporte", como lo indica la glosa en comento, es dable señalar que ello no obsta a la conclusión anotada precedentemente, pues la administración de establecimientos que contempla el citado artículo 3°, N° 2, de la resolución N° 520, supone, como se precisara, la administración de una entidad ajena, y no propia, como acontece en la especie, toda vez que los respectivos espacios educativos, construidos y habilitados con los recursos destinados a las municipalidades, formarán parte del patrimonio municipal. Así pues, la inclusión de la cláusula relativa al "compromiso de uso y administración del bien raíz que se genere con este aporte", tiene como propósito, asegurar que el "espacio educativo" se utilice para el fin público que justifica la transferencia de recursos, esto es, 'en beneficio de la educación preescolar. Por consiguiente, de acuerdo al razonamiento que antecede, los convenios que se celebren con municipalidades, al tenor de la mencionada asignación 33-03-005, regulada por la anotada glosa 07 del programa 01 del presupuesto de la JUNJI para el año 2008, no son susceptibles de ser considerados como de aquellos que pudieren ser objeto de un formato tipo y, que por ende, los convenios en que materialicen las transferencias de los fondos a las municipalidades, queden, en lo sucesivo, exentos del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo expuesto, y con la finalidad de facilitar y agilizar la tramitación de los actos administrativos que aprueben los respectivos convenios de transferencia de fondos, esta Entidad Fiscalizadora manifiesta su conformidad con el texto del formato tipo remitido con la presentación de la suma, por no presentar inconvenientes de orden jurídico, sin que ello signifique, por cierto, que las resoluciones aprobatorias de proyectos que por su monto queden sometidas a la toma de razón, de acuerdo con la citada resolución N°520, puedan entenderse eximidas de dicho control previo de legalidad, atendido que como ya se ha señalado, la finalidad del estudio de ese formato, ha sido evitar, en el futuro, la mayor demora y dilación en la tramitación que tengan los actos administrativos que versen sobre la materia de que se trata, respecto de los cuales deba cumplirse con tal control preventivo.