Dictamen N° 28192
2008-06-18
La Comisión Nacional de Riego se ajustó derecho alproyecto de riego requisitos derechos agua inscrit
Sumario
N° 28.192 Fecha: 18-VI-2008 Don E.R., en representación de la empresa "Agrícola Triple A S.A." solicita la reconsideración del dictamen N° 44.244, de 2007, por el cual esta Contraloría General, frente a una presentación del interesado que cuestionaba lo resuelto por la Comisión Nacional de Riego al excluir la postulación de su proyecto al concurso público N° 5-2006, concluyó que tal determinación se ajustó a derecho, particularmente a lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 12 del Código de Aguas, modificado por la ley N° 20.099, norma de la cual es posible concluir que para poder ...
Texto del dictamen
N° 28.192 Fecha: 18-VI-2008 Don E.R., en representación de la empresa "Agrícola Triple A S.A." solicita la reconsideración del dictamen N° 44.244, de 2007, por el cual esta Contraloría General, frente a una presentación del interesado que cuestionaba lo resuelto por la Comisión Nacional de Riego al excluir la postulación de su proyecto al concurso público N° 5-2006, concluyó que tal determinación se ajustó a derecho, particularmente a lo preceptuado en el inciso séptimo del artículo 12 del Código de Aguas, modificado por la ley N° 20.099, norma de la cual es posible concluir que para poder concurrir a los certámenes en comento "resulta indispensable que el acto administrativo que constituye el derecho, una vez reducido a escritura pública e inscrita ésta en el Registro de Propiedad de Aguas el Conservador de Bienes Raíces competente, se encuentre, a lo menos, en proceso de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas llevado por la Dirección General de Aguas, presupuesto básico que no concurre en la especie, ya que la petición de otorgamiento del respectivo derecho está en actual tramitación". Expone el recurrente, en síntesis, por una parte, su postulación se ajustó estrictamente a los requisitos contenidos en el respecto pliego de condiciones y, por otra, que el inciso séptimo del artículo 122, del aludido Código, se refiere a la situación de personas en favor de las cuales se han concedido derechos de aprovechamiento de Aguas que se encuentran en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, situación diversa a la suya. Requerido su parecer, la Comisión Nacional de Riego lo ha proporcionado mediante su oficio Ord. N° 1377, de 2008, señalando que las bases del concurso antes aludido establecieron que “En el caso que por Resolución de la Dirección General de Aguas (de acuerdo a las normas el Código de Aguas), vigente al momento de presentar el proyecto a concurso, el área donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos”. Añade que, en el caso del proyecto presentado por el reclamante, el punto de captación de aguas se encuentra emplazado, según da cuenta el certificado N° 171, de 2006, de la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, en el sector hidrogeológico denominado "Aconcagua Sector San Felipe-Los Andes", en el cual, de acuerdo al estudio denominado "Evaluación de los Recursos Subterráneos de la Cuenca del Río Aconcagua ", elaborado por el DART-DGA, de fecha septiembre de 2004, "es posible avanzar en la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas respecto e aquellas solicitudes ingresadas hasta el 31 de Diciembre de 2003". De esa forma, agrega, se determinó, en armonía con lo señalado en las bases del concurso, no admitir a postulación el proyecto del afectado, por cuanto el mismo sólo dio cuenta de una solicitud de constitución de su derecho de aguas, ingresada a trámite ante la Dirección Regional de Aguas (V) durante el segundo semestre deI año 2005, esto es, con posterioridad a la última data consignada en el párrafo que precede. Por último, señala el informe, acerca de la aplicabilidad, en la especie, del inciso séptimo de artículo 122, citado -en aquella parte que dispone que "Los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, cuyos derechos reales se encuentren en trámite de inscripción en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, podrán participar en los concursos públicos a que llame la Comisión Nacional de Riego de acuerdo con la Iey N° 18.450"-, que no se tuvo en vista dicha disposición al momento de resolver Ia situación del afectado, por cuanto no es indispensable acreditar la titularidad de derechos de agua para participar en concursos como el analizado, bastando, de acuerdo a lo prevenido en la ley N° 18.450 y su reglamento -aprobado por el decreto N° 397, de 1996, del Ministerio de Agricultura adjuntar los antecedentes jurídicos o administrativos que se señalen en las bases, que demuestren el uso o las disponibilidades de agua con que cuente el peticionario. Sobre el particular, cumple esta Contraloría General con señalar, en primer término, que de los antecedentes adjuntos parece que con fecha 20 de marzo de 2006, en conformidad a la citada ley N° 450, sobre Fomento de la Inversión Privada en Obras de Riego y Drenaje, la Comisión Nacional de Riego efectuó el llamado a participar en el Concurso Público N° 5-2006, denominado "Riego Empresarios Medianos, Nacional Grandes Obras", cuyas bases administrativas fueron aprobadas por la resolución exenta N° 706, de 2006, del mencionado servicio. En ese concurso participó Ia recurrente, con el proyecto de riego "Construcción de Riego por Goteo en Reserva Cora N° 2 Proyecto de Parcelación Cristo Redentor de Calle Larga", bajo la modalidad de inicio anticipado de obras que contempla el inciso segundo del artículo 14°, del señalado cuerpo legal. Luego, que según la letra b) del artículo 8.3.2.2, de las indicadas bases, "Tratándose de proyectos de captaciones de aguas subterráneas nuevas o proyectadas y, excepcionalmente pre existentes que no posean sus derechos inscritos, al momento de ingresar el Proyecto se exigirá copia de la solicitud del derecho de aprovechamiento y de las publicaciones correspondientes y certificación por parte de la DGA que no se presentaron oposiciones". Agrega, la misma disposición que, en el caso de que por resolución de la Dirección General de Aguas (de acuerdo a las normas del Código de Aguas) vigente al momento de presentar el proyecto a concurso, el área donde se encuentra la captación del proyecto esté declarada en restricción para nuevas exploraciones "o no se estén entregando nuevos derechos, solamente se aceptarán pozos que cuenten con derechos de aprovechamiento inscritos". Ahora bien, consta de los antecedentes adjunto que el proyecto del interesado contempla un punto de captación de aguas emplazado en un sector en donde, según el certificado N° 171, de 2006, de la Dirección Regional de Aguas de Valparaíso, es posible avanzar en la constitución de derechos de aprovechamiento de agua subterráneas respecto de aquellas solicitudes ingresadas hasta el 31 de Diciembre de 2003". Luego, es posible afirmar que tal certificación da cuenta de que, a la época del concurso de que se trata, la Dirección General de Aguas no estaba entregando derechos de agua respecto de solicitud que, como la del interesado, fueron ingresadas con posterioridad al año 2003. En ese contexto, esta Sede Fiscalizadora estima que la Comisión Nacional de Riego se ajustó derecho al desestimar la postulación del recurrente por no haber acreditado derechos de agua inscritos, toda vez que ello no significó otra cosa que dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en las bases del concurso, en especial a lo señalado en la letra b) de su artículo 8.3.2.2, antes transcrito. En mérito de lo precedentemente expuesto y teniendo, por otra parte, en consideración lo manifestado tanto por el recurrente como por la Comisión de Riego, en torno a la no aplicabilidad, en la especie, del artículo 122 del Código de Aguas, este Órgano Contralor ha estimado del caso confirmar el dictamen N° 44.244, de 2007, sólo en cuanto concluyó que el recurrente no se ajustó a las bases que regularon el concurso público que se ha analizado, de manera que el rechazo de su postulación por parte de Ia autoridad administrativa no es susceptible de ser objetado.