Dictamen N° 54620
2007-11-30
Servicio Nacional de Vivienda y Urbanismo vulneró serviu establecimiento antejardines
Sumario
N° 54.620 Fecha: 30-XI-2007 Don B.G., en representación de la Comisión de Antejardines, constituida por propietarios de viviendas ubicadas en la calle Carlos Valdovinos, entre Aillacará y Panamericana 2, Población Alessandri, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicita un pronunciamiento en lo atinente a la negativa del SERVIU Metropolitano en cuanto a transferir el dominio de los antejardines colindantes con sus viviendas, de conformidad con el artículo 13° de la ley N° 16.742. Expresa el recurrente, en síntesis, que el año 1997 iniciaron trámites en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a ...
Texto del dictamen
N° 54.620 Fecha: 30-XI-2007 Don B.G., en representación de la Comisión de Antejardines, constituida por propietarios de viviendas ubicadas en la calle Carlos Valdovinos, entre Aillacará y Panamericana 2, Población Alessandri, comuna de Pedro Aguirre Cerda, solicita un pronunciamiento en lo atinente a la negativa del SERVIU Metropolitano en cuanto a transferir el dominio de los antejardines colindantes con sus viviendas, de conformidad con el artículo 13° de la ley N° 16.742. Expresa el recurrente, en síntesis, que el año 1997 iniciaron trámites en la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a objeto de obtener permiso para establecer y regularizar sus antejardines acorde a una ordenanza municipal, bajo la fórmula de concesión de bien nacional de uso público, logrando respuesta favorable de la Dirección de Obras respectiva. Posteriormente, dicha agrupación solicitó al SERVIU Metropolitano acogerse a lo dispuesto en el artículo 13° de la ley N° 16.742, y obtener la desafectación de la condición de bienes nacionales de uso público de los terrenos en que emplazaron sus antejardines. Agrega que con fecha 6 de septiembre de 2002, el aludido Servicio les informó que para acceder a su petición sólo restaba presentar el certificado de recepción de las veredas, no obstante lo cual, una vez acompañado dicho documento, el aludido Servicio les comunicó, con fecha 27 de septiembre de 2006, que no era posible acoger su petición, puesto que la SEREMI de Vivienda y Urbanismo había informado desfavorablemente la solicitud. La Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, mediante ORD. N° 30/125, de 2007, informa que colaboró con los pobladores para la obtención del beneficio contenido en el artículo 13° ya mencionado, pero que dicho proceso concluyó con la determinación del Departamento de Gestión Inmobiliaria del SERVIU Metropolitano, en el sentido de que no era posible aceptar dicha petición, pues el ancho de la calle Carlos Valdovinos resultaría menor al establecido en los instrumentos de planificación territorial. Agrega que funcionarios de la Dirección de Obras concurrieron al lugar a efectuar las mediciones correspondientes, estimando que el ancho requerido no se ve afectado por el traspaso de terrenos para antejardines. Por su parte, el SERVIU Metropolitano, confirma, mediante ORD. N° 1962/07, que su decisión se adoptó en razón de que el Seccional de Pedro Aguirre Cerda, aprobado por decreto N° 166, de 1988, MINVU, que rige actualmente la comuna, dispone que la avenida Carlos Valdovinos tiene un ancho entre líneas oficiales de 30 metros, y que, de aprobarse la constitución de antejardines en los términos consultados, quedaría un ancho de 27,75 metros. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 13° de la ley 16.742 dispone en su inciso segundo que: "la Corporación de Servicios Habitacionales emitirá los informes que le soliciten asignatarios de viviendas en poblaciones construidas por la Corporación de la Vivienda, la ex Fundación de Viviendas y Asistencia Social o Instituciones de Previsión, sobre la conveniencia de que se establezcan antejardines frente a sus habitaciones". Agrega su inciso tercero "desaféctanse de la calidad de bienes nacionales de uso público los terrenos necesarios para esos antejardines, en los casos en que se produzcan informes favorables de la Corporación de Servicios Habitacionales, y se autoriza a las respectivas Municipalidades para transferirlos a los propietarios colindantes, gratuitamente y con las obligaciones y servidumbres que determine en el Reglamento el Presidente de la República". El reglamento a que alude la norma transcrita se encuentra contenido en el decreto N° 318, de 1969, de Vivienda y Urbanismo, que regula el procedimiento para la obtención del beneficio establecido en el mencionado artículo 13°. En tal sentido, su artículo 1° dispone que los propietarios asignatarios de las viviendas deben requerir a la Corporación de Servicios Habitacionales la emisión del informe aludido, solicitud que debe ir acompañada de los antecedentes detallados en el artículo 4° del citado cuerpo reglamentario. Una vez planteada la petición señalada la Corporación -según dispone el artículo 5°-, debe requerir simultáneamente informe técnico a diversos organismos, entre ellos, la Dirección de Planificación del Desarrollo Urbano del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al Director de Obras de la Municipalidad respectiva y a cada una de las empresas prestadoras de servicios públicos. Una vez evacuados los informes, la Corporación emitirá su pronunciamiento final, el que de ser favorable importa la desafectación de su calidad de bienes nacionales de uso público de los terrenos destinados a jardines, y las Municipalidades deberán transferir gratuitamente los terrenos a quienes acrediten ser propietarios de las viviendas a las que accederá el antejardín. Conforme a la normativa citada, se advierte que el procedimiento para traspasar a los particulares terrenos destinados a antejardines, está regulado detalladamente en el mencionado cuerpo reglamentario, estableciendo los requisitos aplicables a la solicitud, así como una serie de trámites que la Autoridad pertinente debe realizar en la oportunidad que se indica. En la especie, los peticionarios inicialmente solicitaron a la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda la concesión de los terrenos ubicados frente a sus viviendas para la construcción de antejardines, petición acogida favorablemente conforme se indica en el ORD N° 27/574, de 1998, sin perjuicio de que las veredas debían ser ejecutadas a costa de los propietarios en el lugar indicado como nuevo perfil de las calles, según se menciona en ORD. N° 008/02. Luego, con fecha 22 de octubre de 1999, la aludida Comisión de Antejardines acude al SERVIU Metropolitano, a objeto de que se le aplique el artículo 13° de la ley N° 16.742, frente a lo cual dicho Servicio, con fecha 24 de octubre de 2000, detalló una serie de antecedentes que debían complementar la presentación, entre ellos, informe del Director de Obras de la Municipalidad pronunciándose sobre los problemas de pavimentación de calzadas, así como el informe de cada una de las empresas de servicios que señale si los antejardines afectarán o no las instalaciones, en circunstancias que tales informes debían ser recabados por la propia Autoridad Administrativa, conforme se indica en el artículo 5° del decreto N° 318 de 1969, ya referido. Además, se advierte del examen de los antecedentes, en especial de los ORD N° 836, 3569 y 5934, todos de 2002, que el SERVIU exigió a los peticionarios la presentación del certificado de recepción municipal de las veredas en forma previa a requerir informe técnico a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, contraviniendo así el artículo 5° del decreto 318, que exige solicitar simultáneamente informe técnico a los servicios e instituciones que indica, entre ellos, a dicha SEREMI, según se deja sentado en el ORD. N° 117 de 2005, de la División Jurídica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En el informe expedido por la SEREMI Metropolitana, mediante ORD. N° 3965, de 2005, se concluyó que no era posible acceder a lo planteado puesto que no se cumpliría con el ancho de calles establecido en el instrumento de planificación territorial respectivo. La situación descrita se aparta del procedimiento establecido en el decreto N° 318 de 1969, toda vez que requerido el SERVIU para dar inicio a la gestión prevista en el artículo 13° de la ley N° 16.742, incurrió en las siguientes anomalías: a) hizo recaer en los requirentes la obligación de obtener las certificaciones mencionadas en el artículo 5° del señalado decreto, en circunstancias de que acorde al precepto mencionado esa Entidad debía recabar tales antecedentes; b) exigió a los peticionarios la presentación del certificado de recepción de las veredas, documento que no está contemplado en la preceptiva como aquellos que obligatoriamente deben recabarse a fin de resolver la solicitud; c) no solicitó en forma oportuna los informes técnicos indicados en el aludido artículo 5°, postergando la petición hasta el año 2005, en circunstancias que la solicitud del Comité de Antejardines fue presentada en octubre del año 1999. A mayor abundamiento, cabe señalar que personal técnico especializado de esta Contraloría General informó que el ancho de perfil que debe tener la avenida Carlos Valdovinos para el tramo en cuestión es de 30 metros entre líneas oficiales, según lo establecido por los instrumentos de planificación existentes. Además, al constituirse en terreno, constató que los anchos de perfil obtenidos en dos puntos de la avenida mencionada presentan variaciones respecto a lo señalado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, así como por el Municipio señalado. Así, en la primera medición, que se efectuó entre las calles Panamericana 2 y Cayumapu, cuyas casas no tienen construido antejardín, se registró una distancia entre líneas oficiales de 32,59 metros. La segunda medición se llevó a cabo entre las calles Boyecura y Altué, obteniéndose el ancho de perfil en este caso midiendo desde la línea oficial de la vereda norte y la línea de edificación de las viviendas en comento, debido a que estas presentan los antejardines ya construidos, lo que dio como resultado una distancia de 33,06 metros. Sin perjuicio de lo anterior, se constató que los antejardines ya construidos consideraron una profundidad de 3,28 metros. Conforme a lo expuesto, se concluye que se incurrió en irregularidades en lo atinente a la aplicación del artículo 13° de la ley N° 16.742 en el caso que se ha analizado, por lo que el SERVIU Metropolitano deberá iniciar un procedimiento tendiente a determinar eventuales responsabilidades de los funcionarios que intervinieron en los hechos descritos. Lo anterior, sin perjuicio de coordinar una actuación conjunta con la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda a fin de que se analice en particular la situación de cada requirente, y se entregue una respuesta que concilie las disposiciones del instrumento de planificación territorial en relación al ancho de la avenida en comento, con la situación existente en los hechos.