Dictamen N° 33525
2007-07-25
No existe inconveniente para que municipalidad conconstrucción centro salud terreno mun copropietari
Sumario
N° 33.525 Fecha: 25-VII-2007 El alcalde de la Municipalidad de La Reina ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si resulta procedente la construcción de un "Centro de Salud Familiar" en un terreno de propiedad privada perteneciente al Conjunto Habitacional que individualiza, respecto del cual el municipio es copropietario. Agrega la autoridad edilicia que para el financiamiento del referido proyecto de construcción, se ha postulado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por lo que en caso ser aprobado estima que resultaría procedente la inversión en ese...
Texto del dictamen
N° 33.525 Fecha: 25-VII-2007 El alcalde de la Municipalidad de La Reina ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento que determine si resulta procedente la construcción de un "Centro de Salud Familiar" en un terreno de propiedad privada perteneciente al Conjunto Habitacional que individualiza, respecto del cual el municipio es copropietario. Agrega la autoridad edilicia que para el financiamiento del referido proyecto de construcción, se ha postulado al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, por lo que en caso ser aprobado estima que resultaría procedente la inversión en ese terreno, considerando que los fondos fiscales aparecen debidamente resguardados y el proyecto es concordante con las finalidades municipales, como es la de beneficiar a la comunidad toda y mejorar su calidad de vida. Sobre el particular, cabe señalar que si bien, como se indica en la presentación, esta Contraloría General ha manifestado que, en principio, las municipalidades no pueden ejecutar obras o efectuar inversiones con cargo a fondos públicos en terrenos o bienes de particulares, ya que ello implicaría aplicar dichos fondos en beneficio de intereses privados, ha reconocido, sin embargo, en su jurisprudencia administrativa, la posibilidad que se destinen recursos públicos a la realización de obras en tales bienes, siempre que ello sea necesario para el cumplimiento de las finalidades de las municipalidades y se resguarden debidamente los intereses municipales (aplica criterio contenido en el dictamen N° 34.727, de 2003). De lo que se trata, entonces, es de impedir que los recursos públicos sean destinados a beneficiar intereses privados ajenos al interés público, de manera que no resulta objetable una inversión en terrenos de particulares que conlleva la realización de obras en beneficio de la comunidad en general, y que, además, de realizarse en el marco de las competencias municipales, la inversión quede debidamente resguardada mediante el establecimiento de los mecanismos jurídicos pertinentes. En ese contexto, y bajo el supuesto de que los recursos para el financiamiento del respectivo proyecto sean debidamente aprobados, en conformidad con la normativa que regula el aludido Fondo Nacional de Desarrollo Regional, se advierte que la construcción de la obra comunitaria señalada compatibiliza con las funciones que la ley le asigna a las municipalidades descritas en el artículo 3°, letra c), de la ley N° 18.695, relativa a la promoción del desarrollo comunitario y a las descritas en el artículo 4°, letras b) y l); de la misma ley, referidas a la salud pública y al desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local. A lo anterior cabe agregar, que en la especie aparecen elementos jurídicos que permiten entender que se protegen debidamente los intereses municipales, ya que el municipio tiene la calidad de copropietario del inmueble en que se pretenden realizar las obras, y, según ha informado en su presentación, ellas se llevarán a cabo previo el otorgamiento y la constitución en su favor de un derecho de uso y goce exclusivo otorgado por parte de los demás copropietarios, en conformidad a las normas de la ley N° 19.537, sobre copropiedad inmobiliaria. En este sentido, es dable señalar que en el citado dictamen N° 34.727, de 2003, se ha entendido que cuando los órganos públicos invierten en bienes inmuebles de particulares, el resguardo del interés público implica la adopción de todas las medidas que permitan al respectivo servicio; el mayor despliegue de sus atribuciones sobre el bien en que se realiza la inversión. En consecuencia, y atendido que la construcción del Centro de Salud Familiar es compatible con las funciones que la ley ha conferido a las municipalidades, y bajo el entendido que se adoptarán las medidas tendientes a dar un resguardo efectivo a los intereses municipales, en las condiciones reseñadas, no se advierte obstáculo jurídico para que esa entidad edilicia pueda llevar a cabo las correspondientes obras con cargo a los fondos públicos a que postula, y de acuerdo a la normativa que rige el empleo de los mismos recursos.