Dictamen N° 54760
2006-11-16
Municipalidad debe invalidar permisos de ocupaciónpermiso ocupación bien nacional uso público mun, e
Sumario
N° 54.760 Fecha: 16-XI-2006 La Municipalidad de Lo Barnechea, con motivo del dictamen N° 17.913, de 2006 -en que se requirió, a ese municipio que informara a esta Contraloría. General acerca, de las conclusiones que se, consignaron en dicho pronunciamiento-, ha remitido a esta Entidad de Control su oficio N° 579, de 2006; en el que solicita la reconsideración de lo concluido en el N° 1 del aludido dictamen, y adjunta los antecedentes relacionados con las conclusiones N°s 2 y 3 del mismo pronunciamiento. Por su parte, don X.X. -cuya denuncia generó la emisión del mencionado dictamen- se ha...
Texto del dictamen
N° 54.760 Fecha: 16-XI-2006 La Municipalidad de Lo Barnechea, con motivo del dictamen N° 17.913, de 2006 -en que se requirió, a ese municipio que informara a esta Contraloría. General acerca, de las conclusiones que se, consignaron en dicho pronunciamiento-, ha remitido a esta Entidad de Control su oficio N° 579, de 2006; en el que solicita la reconsideración de lo concluido en el N° 1 del aludido dictamen, y adjunta los antecedentes relacionados con las conclusiones N°s 2 y 3 del mismo pronunciamiento. Por su parte, don X.X. -cuya denuncia generó la emisión del mencionado dictamen- se ha dirigido nuevamente a ésta Entidad Fiscalizadora; solicitando que atendido el tiempo, transcurrido sin que se haya dado cumplimiento a ese pronunciamiento, se realicen las gestiones pertinentes para hacerlo cumplir. Sobre el particular; cabe señalar; en primer termino y en lo que interesa a la reconsideración solicitada, que en la conclusión N° 1 del Dictamen N° 17.913, está Contraloría General ordenó a la Municipalidad de Lo Barnechea, dejar sin efecto los permisos de ocupación de bien nacional de uso público otorgados a los propietarios de la viviendas del pasaje Laqo Leman que señala, por cuanto a través de ellos se impedía el uso común de esos bienes. Al respecto, debe recordarse que en virtud de los referidos permisos, dos vecinos del pasaje en el que reside el señor X.X. fueron autorizados para sobrepasar en 60 cms. la línea oficial de su propiedad, extendiendo su antejardín en esa distancia hacia un bien nacional de uso público. Pues bien, ante esa situación, esta Contraloría General, en el dictamen cuya reconsideración se solicita aplicó la jurisprudencia administrativa que señala que si un municipio autoriza respecto de algunas viviendas la prolongación de su antejardín sobre bienes nacionales de uso público, el resto de la comunidad se vería impedida de poder transitar por dicho espacio, cuyo uso, por su naturaleza, pertenece a todos los habitantes de la nación, y agrega que, si bien las municipalidades, en ejercicio de las atribuciones que les confiere la ley para administrar los bienes nacionales de uso público, pueden otorgar permisos a determinadas personas para ocupar parte de esos bienes, ello procede en la medida que dicha ocupación no estorbe o impida gravemente su uso común o general. (Aplica dictámenes N°s 22.125, de 1999, y 23.036, de 2000). En esta oportunidad, el municipio expresa, en síntesis, que en la especie se ha limitado a ejercer su competencia y que si deja sin efecto los permisos mencionados se perjudica gravemente a sus titulares y sólo se beneficia en 60 cms. al reclamante, sin que, además, se afecte el desplazamiento vehicular por el pasaje. Al respecto, cabe precisar que las atribuciones que el artículo 5° de la ley N° 18.695 confiere a los municipios -entre las cuales se comprende la de otorgar permisos de ocupación en bienes nacionales de uso público-, es para el cumplimiento de sus funciones públicas, y deben ejercerse, por tanto, en el marco de la normativa vigente y respetando la naturaleza pública de los referidos bienes. En ese contexto, se debe afirmar que los permisos de que se trata no se ajustan a tales condiciones, por cuanto a través de ellos la municipalidad no respeta las normas de planificación territorial de la comuna, ya que, en la práctica, se está alterando la Línea Oficial del pasaje de que se trata, la que, en lo que interesa y acorde con el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, es aquella indicada en el plano del instrumento de planificación territorial, como deslinde entre propiedades particulares y bienes de uso público. Por lo mismo, el municipio se aparta de los fines públicos municipales, toda vez que a través de los permisos que se cuestionan se genera, en el hecho, una ampliación de propiedades privadas sobre bienes nacionales de uso público. No es función municipal solucionar, por la vía del otorgamiento de tales permisos, los problemas que se presenten en propiedades particulares que puedan haber resultado perjudicadas por los estrechos espacios previstos por los loteadores del terreno para los respectivos antejardines, como parece justificar el municipio en su informe. Siendo ello así, procede, en armonía con la jurisprudencia citada, no dar lugar a la petición de reconsideración solicitada y reiterar lo concluido en el dictamen N° 17.913, de 2006, en orden a que los permisos de que se trata deben ser dejados sin efecto, toda vez que ellos han significado, por una parte, infringir la línea oficial que separa la propiedad particular de los vecinos beneficiarios con los bienes nacionales de uso público, y, por la otra, alterar la naturaleza de estos últimos bienes. Por otra parte, y en relación a las conclusiones N°s 2 y 3 del referido dictamen N° 17.913 -mediante las cuales se dispuso que el municipio estudiara las medidas relativas al estacionamiento y tránsito de vehículos en el pasaje de que se trata y dictara normas sobre el resguardo del uso común de los bienes nacionales de uso público-, la Municipalidad de Lo Barnechea ha remitido el Memo N° 367, de 2006, de su Dirección de Tránsito y el Memo N° 459, de 2006, de su Dirección de Obras Municipales. En tales documentos se realiza un análisis técnico respecto del estacionamiento y circulación de vehículos en el pasaje aludido, y se informa sobre la normativa que se considera a la hora de otorgar permisos de ocupación de bienes nacionales de uso público, documentos respecto de los cuales esta Contraloría General no tiene observaciones que formular. Sin perjuicio de ello, y en relación al tema de estacionamientos y circulación de vehículos, que fue un aspecto especialmente reclamado en su oportunidad por don X.X., se debe agregar que el artículo 3° de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, relativo a las funciones privativas de los municipios, contempla en su letra d) la de aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. Específicamente, los municipios cuentan con diversas facultades en materia de estacionamientos en la vía pública, según lo previsto en el Título XIII de la ley N° 18.290, Ley de Tránsito, relativo al Estacionamiento y la Detención de vehículos, tales como la de autorizar, en casos debidamente calificados y siempre que no entorpezca la circulación, el estacionamiento al lado izquierdo de la calzada, o la de prohibir los estacionamientos o limitar su tiempo en horas y lugares determinados, colocando siempre la señalización reglamentaria que corresponda. En ese orden de ideas, y acorde con el dictamen N° 33.189, de 1995, de esta Contraloría General, debe recordarse que las atribuciones de los municipios en materia de transporte y tránsito públicos deben sujetarse, en lo que interesa, a las disposiciones técnicas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que es el organismo competente para pronunciarse sobre esos aspectos. Siendo así, corresponde que las alegaciones que don X.X. desee formular respecto de las medidas que adoptó el municipio en materia de estacionamientos y tránsito vehicular, sean planteadas ante la respectiva Secretaría Regional Metropolitana, por lo que la Municipalidad de Lo Barnechea deberá remitirle copia del mencionado Memo N° 367, de 2006, de su Dirección de Tránsito, que contiene la fundamentación técnica de las referidas medidas.