Dictamen N° 46418
2006-10-02
Dirección de Vialidad es competente para adoptar lreapertura despeje libre tránsito camino público
Sumario
N° 46.418 Fecha: 2-X-2006 La persona individualizada se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Resolución exenta N° 5.999, de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, que ordenó la reapertura y despeje total del camino público San Pablo-Las Mercedes, ruta G-194, de la comuna de Pudahuel. Expresa que la reapertura del citado camino no ha respetado el trazado original que figura en el plano elaborado por la "Sociedad del Canal del Maipo", a escala 1:50.000, en el año 1901, en el que se puede observar que el tramo que se pretende reabr...
Texto del dictamen
N° 46.418 Fecha: 2-X-2006 La persona individualizada se ha dirigido a esta Contraloría General reclamando contra la Resolución exenta N° 5.999, de 27 de diciembre de 2005, de la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, que ordenó la reapertura y despeje total del camino público San Pablo-Las Mercedes, ruta G-194, de la comuna de Pudahuel. Expresa que la reapertura del citado camino no ha respetado el trazado original que figura en el plano elaborado por la "Sociedad del Canal del Maipo", a escala 1:50.000, en el año 1901, en el que se puede observar que el tramo que se pretende reabrir se orienta al norte de su propiedad en línea curva e irregular. Agrega que la vía no aparece en el levantamiento aerofotográfico de la comuna, realizado por el Instituto Geográfico Militar el año 1961. Finalmente, expresa que el trazado de la reapertura pasa por parte de su propiedad ocasionando serios perjuicios a sus cultivos. Requerido informe a la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, éste se evacuó mediante el Ord. N° 1.262, de 2006, en el cual se manifiesta, en síntesis, que de acuerdo con lo dispuesto en los DFL N°s. 850, de 1997 y 206, de 1960, ambos del Ministerio de Obras Públicas, y en atención a la denuncia formulada por la Sociedad Agrícola Pebe Ltda., se dispuso, mediante Resolución exenta N° 5.999, de 2005, la apertura y despeje del camino San Pablo-Las Mercedes, Rol G-194, determinándose su trazado en base a todos los antecedentes que obran en su poder, los cuales fueron sometidos a un riguroso estudio. Agrega que el camino San Pablo-Las Mercedes, en su trazado original, se construyó de acuerdo a lo establecido en la Ley de Caminos vigente en el año 1842 y especialmente a lo señalado en su artículo 22, que disponía el ancho de los caminos nacionales, lo que en la unidad de medida actual equivale a 25 metros; y que al momento de disponerse la reapertura, la vía se encontraba cerrada pero no desaparecida, ya que existía en un ancho menor al legal, y que se usaba en forma particular y exclusiva, por el señor XX para el cuidado de sus cultivos de vides. Sobre el particular, cumple manifestar que el artículo 24 del DFL N° 850, 1997, del Ministerio de Obras Públicas -texto refundido de la Ley N° 15.840 y del DFL N° 206, de 1960-, define los caminos públicos como "las vías de comunicación terrestres destinadas al libre tránsito, situadas fuera de los límites urbanos de una población y cuyas fajas son bienes nacionales de uso público. Se considerarán, también, caminos públicos, para los efectos de esta ley, las calles o avenidas que unan caminos públicos, declarados como tales por decreto supremo, y las vías señaladas como caminos públicos en los planos oficiales de los terrenos transferidos por el Estado a particulares, incluidos los concedidos a indígenas". A su vez, el artículo 26, inciso primero, del mismo texto dispone que "todo camino que esté o hubiere estado en uso público se presumirá público en todo el ancho que tenga o haya tenido y la Dirección de Vialidad ordenará y hará cumplir su reapertura o ensanche, en caso de haber sido cerrado o modificado, cualquiera que sea el tiempo durante el cual el camino haya permanecido total o parcialmente sustraído al uso público. Esta disposición no excluye el derecho del particular para reclamar judicialmente su dominio". Del claro tenor de las disposiciones transcritas se infiere que la Dirección de Vialidad es plenamente competente para arbitrar las medidas necesarias para el despeje y reapertura de los caminos públicos, como el de la especie. Ahora bien, respecto del camino de cuya reapertura se trata, cabe señalar que de los antecedentes allegados, lo expresado por la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana y lo verificado por personal especializado de esta Entidad, se ha podido determinar que la ruta en cuestión corresponde a la vía que se ubica en el límite norte de la propiedad de don XX, 648 metros en línea recta con calle San Pablo, de acuerdo con la copia de inscripción de dominio de fojas 2336 N° 2851 de 2001, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, de 7 de julio de 2005, tramo que a su vez aparece dibujado en el plano de subdivisión del Fundo Las Mercedes y Lotes A y B Pudahuel de 1989, inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago con el N° 31.527 con fecha 24 de enero de 1990; en el plano elaborado por la "Sociedad del Canal del Maipo" de 1901; en el plano de los predios "La Isla" y "Los Olmos" de 1974, inscrito en el Servicio Agrícola y Ganadero; en el levantamiento aerofotogramétrico de la comuna de Pudahuel, realizado por el Instituto Geográfico Militar en 1974, y en las fotografías aéreas del camino de los años 1973, 1980, 1983 y 1984. Asimismo, se estableció que el tramo indicado fue ocupado por el señor XX con plantaciones que interrumpieron el libre tránsito, contraviniendo los artículos 24 y 26, inciso primero, del DFL N° 850, 1997, del Ministerio de Obras Públicas, por lo que la reapertura y despeje dispuesto por la Dirección Regional de Vialidad Metropolitana, por Resolución exenta N° 5.999, de 2005, se ha ajustado a la normativa legal que regula la materia.