Dictamen N° 42998
2006-09-08
Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Quintero S.A. pago concesión marítima e impuesto territorial con
Sumario
N° 42.998 Fecha: 8-IX-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por xx, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Quintero S.A., por la cual solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del doble cobro efectuado por el Fisco, toda vez que la referida sociedad además de pagar renta por concepto de la concesión marítima que le fue otorgada por Decreto (M) N° 255, de 25 de octubre de 2000, debe cancelar las contribuciones del bien raíz concesionado. Al respecto, cumple precisar que por Decreto (M) N° 255, de...
Texto del dictamen
N° 42.998 Fecha: 8-IX-2006 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por xx, en representación de la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Quintero S.A., por la cual solicita un pronunciamiento respecto a la legalidad del doble cobro efectuado por el Fisco, toda vez que la referida sociedad además de pagar renta por concepto de la concesión marítima que le fue otorgada por Decreto (M) N° 255, de 25 de octubre de 2000, debe cancelar las contribuciones del bien raíz concesionado. Al respecto, cumple precisar que por Decreto (M) N° 255, de 2000, se otorgó a la Sociedad Inmobiliaria Club de Yates de Quintero S.A., concesión marítima sobre sector de terreno de playa y fondo de mar, en el Puerto de Quintero, comuna de Quintero, provincia y V Región de Valparaíso, la que fue renovada por Decreto (M) N° 204, de 2005, a la Sociedad Inmobiliaria e Inversiones Quintero S.A., continuadora legal de la sociedad anteriormente citada, tomado razón con fecha 15 de julio del mismo año. Seguidamente, es menester considerar que en conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto (M) N° 660 de 1988, Reglamento sobre Concesiones Marítimas, vigente al momento del otorgamiento de la concesión en examen, actual artículo 33 del Decreto (M) N° 2, de 2005, que sustituye el citado reglamento, en el evento que la concesión comprenda terrenos de playa y/o playa, la Autoridad Marítima debe remitir una copia de la escritura pública que contiene el texto íntegro del decreto que otorga la concesión marítima al Servicio de Impuestos Internos, para los efectos del cobro y pago del impuesto territorial, de acuerdo con la Ley N° 17.235. A su vez, el artículo 27 de la referida Ley N° 17.235, que constituye una norma de excepción a la regla general según la cual el impuesto territorial es un tributo que grava un bien raíz y recae sobre el propietario del inmueble, dispone que en el caso de tratarse de concesionarios u ocupantes a cualquier título, de bienes raíces fiscales, municipales o nacionales de uso público, son éstos quienes pagarán los impuestos correspondientes al bien raíz ocupado. (Aplica dictamen N° 3.602, de 1982). Por consiguiente, de acuerdo a la disposiciones legales y reglamentarias citadas y atendido que la concesión marítima en análisis comprende terreno de playa, no cabe sino concluir que corresponde al titular de ésta el pago de las contribuciones de bienes raíces del inmueble concesionado, así como el de la renta establecida en el correspondiente decreto de concesión, no significando ello en caso alguno un doble cobro por parte del Fisco, toda vez que la naturaleza jurídica de ambas cargas no es la misma. En efecto la renta que se cobra por las concesiones marítimas conforme al artículo N° 4° del DFL N° 340 de 1960, reviste la naturaleza de un derecho, pues solamente por medio de un pago se autoriza el goce de determinados bienes fiscales o de bienes nacionales de uso público, a diferencia de las contribuciones que revisten la naturaleza de un impuesto, que es una prestación monetaria recabada por el Estado de los particulares, compulsivamente y caracterizado por estar destinado a satisfacer necesidades indivisibles que el Estado atiende a través de los Servicios Públicos. (Aplica dictamen N° 36.024, de 1999).