Dictamen N° 38736
2006-08-21
Serviu Metropolitano se ajustó a derecho al determcalificación proyecto financiamiento urbano compar
Sumario
N° 38.736 Fecha: 21-VIII-2006 Empresa solicita el cumplimiento de la Ley N° 19.865, de Financiamiento Urbano Compartido, respecto del proyecto presentado al SERVIU Metropolitano con fecha 27 de agosto de 2004, para la adquisición de terrenos de propiedad de ese Servicio en las comunas de La Florida y Lo Espejo, ofreciendo como contraprestación la construcción y mantenimiento de dos parques públicos, uno en Las Condes y otro en Lo Prado. Expresa que no obstante haber cumplido a cabalidad con la mencionada ley y su reglamento, el Servicio no habría acatado las fechas y exigencias que estable...
Texto del dictamen
N° 38.736 Fecha: 21-VIII-2006 Empresa solicita el cumplimiento de la Ley N° 19.865, de Financiamiento Urbano Compartido, respecto del proyecto presentado al SERVIU Metropolitano con fecha 27 de agosto de 2004, para la adquisición de terrenos de propiedad de ese Servicio en las comunas de La Florida y Lo Espejo, ofreciendo como contraprestación la construcción y mantenimiento de dos parques públicos, uno en Las Condes y otro en Lo Prado. Expresa que no obstante haber cumplido a cabalidad con la mencionada ley y su reglamento, el Servicio no habría acatado las fechas y exigencias que establece ese ordenamiento jurídico para la declaración de interés público del proyecto, obligándolo a recurrir a este Organismo Contralor para obtener su correcta aplicación. Requerido informe al SERVIU Metropolitano, fue evacuado mediante ORD N° 3.357, de 2006, en el cual se señala que la presentación número de ingreso 10.727, de 27 de agosto de 2004, no corresponde a los términos indicados por la empresa, toda vez que se trata de un formulario confeccionado por el interesado, donde se simplifican datos y antecedentes que exige la ley y su .reglamento para la presentación de proyectos. Agrega que en el numeral 3 de dicho formulario se indica como tipo de proyecto presentado la entrega en propiedad de bienes inmuebles. Expresa a continuación que al revisar las alternativas presentadas en la opción tipo de proyecto, se puede establecer que se encuentran todas las contenidas en el articulo 6° de la ley aludida, salvo la letra a) que es la aplicable a la contraprestación que la empresa alega haber ofrecido. A su vez, en el anexo A del formulario de la presentación, se expone la participación del SERVIU Metropolitano en el proyecto Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación RM, mencionado con ocasión de la desafectación de los terrenos en que pretende construir cuatro depósitos de transferencia que requiere ese proyecto; que la superficie restante será parque público, tratándose de los centros de Las Condes y Lo Prado, y respecto de los centros de La Florida y Lo Espejo, las superficies que excedan serán estacionamientos y jardines. Por ello, el Servicio estima que no hay un proyecto en el documento número de ingreso 10.727, puesto que el Centro de Vehículos Retirados constituye una iniciativa privada presentada en el sistema de concesiones del Ministerio de Obras Públicas, respecto de la cual actualmente se prepara una licitación pública y, por otra parte, la solicitud de entrega en propiedad de inmuebles -tipo de proyecto según el formulario de presentación- no constituye en si misma un proyecto, sino una eventual oferta incompleta de compra de terrenos. Con fecha 2 de septiembre de 2004, mediante oficio N° 4.616, se respondió indicando que, en lo concerniente al Servicio, no existe interés público en el proyecto en los términos de la presentación y que los terrenos SERViU requeridos no están disponibles, encontrándose el terreno de La Florida incluido en una licitación pública de venta de inmuebles y el de Lo Espejo, arrendado. Por último, hace notar que la empresa ha variado su iniciativa original sin someterse a la normativa respectiva en cuatro ocasiones: 6 de septiembre y 10 de noviembre de 2004; 30 de marzo de 2005 y 25 de enero de 2006. En la segunda modificación agregó un proyecto para construir y mantener un parque en Lo Prado, cuya inversión ascendería a la suma de UF 120.369, cifra que no fue debidamente respaldada. En atención a que la eventual inversión en parques sobrepasaría las UF 100.000 se requirió la opinión de MÍDEPLAN, evacuando su respuesta mediante ORD. N° 369, de 14 de febrero de 2005, en el cual indica que el proyecto presentado no corresponde en sí al tipo de iniciativas identificadas en la ley, pero que el SERVIU Metropolitano en uso de sus facultades deberá determinar si es conveniente técnica y económicamente entregar los terrenos solicitados a cambio de los parques ofrecidos. Respecto de una tercera presentación, relativa a un proyecto de parque en Pudahuel, MÍDEPLAN reitera que es de responsabilidad del SERVIU Metropolitano la decisión de determinar si es de interés público el proyecto. A través de los ORDS. N°s 4.927, de 21 de septiembre de 2004; 5.581, de 20 de septiembre de 2005; y 1.323, de 2 de marzo de 2006, se informó, nuevamente, al solicitante que el proyecto no era de interés público. Sobre el particular, debe manifestarse que el sistema de financiamiento urbano compartido se encuentra regulado por la Ley N° 19.865. Su artículo 1 °, inciso primero, permite a los SERVÍU celebrar con terceros contratos de participación, destinados a la adquisición de bienes o a la ejecución, operación y mantención de obras urbanas, a cambio de una contraprestación, que podrá consistir en otorgar a aquéllos, derechos sobre bienes muebles o inmuebles, la explotación de uno o más inmuebles u obras. El inciso segundo de esa disposición agrega que, para estos efectos, los SERVIU deberán ceñirse a las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Como puede advertirse, de esa preceptiva se desprende que el proyecto ofrecido por la empresa del rubro no guarda relación con las políticas, planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, toda vez que, la instalación de depósitos de transferencia incide en materias ajenas a su competencia. A su vez, el artículo 3° de la mencionada ley establece que cualquier persona natural o jurídica podrá proponer proyectos relativos a las obras y acciones a que alude su artículo 1 °, los que serán resueltos en la forma, plazos y condiciones que determine el reglamento -DS N° 132, del 13 de junio de 2003, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, modificado por el DS N° 121, del 29 de noviembre de 2004. A la luz de los antecedentes acompañados, el Servicio cumplió con los procedimientos exigidos por la aludida ley y su reglamento, para calificar el proyecto como carente de interés público. En relación a dicha calificación, cabe destacar que ella corresponde a una decisión que compete al Servicio, según el ya citado artículo 3° de la ley referida, complementado por el artículo 12° de su reglamento. Por otro lado, debe indicarse que el interés público evaluado y calificado por el Ministerio de Obras Públicas en el ámbito del sistema de concesiones y que dice relación con el proyecto Centro Metropolitano de Vehículos Retirados de Circulación R.M, no guarda relación con aquella que debe evaluar el SERVÍU en el marco del sistema de financiamiento urbano compartido y que recae únicamente en las obras y acciones -proyecto- que se plantean como contraprestación a lo solicitado por el titular de la presentación. En otro orden de consideraciones corresponde expresar que, contrariamente a lo señalado por el solicitante, el artículo 12 del reglamento de la Ley N° 19.865 no obliga a los SERVIU a consultar con el Ministerio de Hacienda, toda vez que dicha disposición preceptúa que se informe a esa Secretaría de Estado cuando el proyecto tenga una inversión estimada superior a 100.000 UF. En mérito de lo expuesto se desestima la reclamación formulada por la firma recurrente, y se concluye que lo resuelto por el SERVÍU Metropolitano en orden a determinar que el proyecto «Retiro y Custodia de Vehículos de la Región Metropolitana» no es de interés público en el ámbito del sistema de financiamiento urbano compartido, se encuentra ajustado a derecho.