Dictamen N° 25760
2006-05-31
devuelve decreto del ministerio de bienes nacionalsistema nacional coordinacion informacion territor
Sumario
N° 25.760 Fecha: 31-V-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón del Decreto N° 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el establecimiento del referido sistema para la gestión de información territorial pública, comprende la creación de un Consejo de Ministros encargado de su administración superior, al cual se le encomiendan funciones de naturaleza ejecutiva y resolutiva, lo cual, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal vigente, no es procede...
Texto del dictamen
N° 25.760 Fecha: 31-V-2006 Esta Contraloría General no ha tomado razón del Decreto N° 28, de 2006, del Ministerio de Bienes Nacionales, que crea el Sistema Nacional de Coordinación de Información Territorial, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, el establecimiento del referido sistema para la gestión de información territorial pública, comprende la creación de un Consejo de Ministros encargado de su administración superior, al cual se le encomiendan funciones de naturaleza ejecutiva y resolutiva, lo cual, de acuerdo con el ordenamiento constitucional y legal vigente, no es procedente hacerlo a través del uso de la potestad reglamentaria, toda vez que dichas prerrogativas son propias de los servicios públicos, cuya creación e, igualmente, la determinación de sus funciones y atribuciones son materia de ley, en virtud de lo ordenado en el artículo 63, N° 14, en relación con el artículo 65, inciso cuarto, N° 2, de la Constitución Política. Revisten ese carácter, entre otras, las facultades que el artículo 8 del instrumento en examen otorga a ese cuerpo colegiado para velar por la implementación de la política de gestión de información territorial, exigiendo al efecto el cumplimiento de determinadas obligaciones a las Instituciones Públicas; revisar las normativas técnicas y estándares que indica informando a las entidades públicas los cambios que deban realizar; mantener y gestionar el portal de información territorial; apoyar la presencia y representación del país en la comunidad internacional relacionada con la gestión de la información territorial, a través de sus representantes; evaluar y aprobar las orientaciones y el plan de acción para hacer efectiva la política de gestión de esa información, e impulsar las acciones necesarias para generar la comunidad nacional de la información territorial. En consecuencia y en igual sentido, cabe reparar las atribuciones que el artículo 10° del reglamento en referencia otorga al Secretario Ejecutivo, que el mismo decreto crea, en orden a velar por el cumplimiento de los objetivos y de las funciones del señalado Sistema Nacional de Coordinación de la Información Territorial.