Dictamen N° 61000
2005-12-29
imparte instrucciones a las instituciones del sectinstrucciones ejercicio contable ano 2006
Sumario
N° 61.000 Fecha: 29 XII-2005 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2006, cuyo cumplimiento será obligatorio para esa entidad. El registro y la información de las operaciones efectuadas por ese ente público, deberán ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable contenida en el oficio circular CGR. N° 6.856, de 1992 y a los procedimientos establecidos por el Oficio Circular N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anteri...
Texto del dictamen
N° 61.000 Fecha: 29 XII-2005 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2006, cuyo cumplimiento será obligatorio para esa entidad. El registro y la información de las operaciones efectuadas por ese ente público, deberán ajustarse por el presente ejercicio, a la normativa contable contenida en el oficio circular CGR. N° 6.856, de 1992 y a los procedimientos establecidos por el Oficio Circular N° 356, de 1993, de este Organismo Contralor. Sin perjuicio de lo anterior, resulta oportuno advertir que la normativa contenida en el oficio a que se ha hecho referencia se encuentra actualizada, por el oficio CGR. N° 60.820, de 2005. Dicha actualización se ha generado en el contexto de la modernización de la administración financiera del Estado y considerando. la conveniencia de armonizarla con las normas internacionales de Contabilidad Pública propuesta por la International Federation of Accountant (IFAC), normativa que deberá aplicar esa entidad, en una fecha posterior, conforme a las instrucciones que en su oportunidad imparta esta Entidad Fiscalizadora. 1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Las entidades que al inicio del ejercicio 2006 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior. Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2006, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes. 2.- USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidos como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto a las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen. 3.- INFORMES CONTABLES Los entes públicos deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor, los siguientes estados contables: - Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera. - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria. - Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública - Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo). El informe analítico de la ejecución presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias aprobadas por Decreto de Hacienda N° 854, de 2004 o en el presupuesto aprobado para cada institución, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. Asimismo, dicho informe deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programas. Por último, la información de la ejecución presupuestaria deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de presentación definidos en éste (v.gr. Operaciones de Cambio, Recuperaciones de Anticipos a Contratistas). Con respecto al informe analítico de la deuda pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento y/o servicio de la deuda en los presupuestos institucionales. Además, en este informe deberán incluirse los datos del movimiento consolidado institucional de los créditos de proveedores, incluido el financiamiento de bienes adquiridos mediante operaciones de leasing, entendido como endeudamiento en los conceptos de ingresos del clasificador presupuestario aprobado por Decreto de Hacienda N° 854, de 2004, y sus modificaciones. El informe analítico de la ejecución presupuestaria de Iniciativas de Inversión, deberá incluir a nivel de débitos y créditos los estudios básicos, proyectos y programas de inversión (iniciativas de inversión), incluidos en la ejecución del presupuesto de gastos, debiendo desagregarse cada proyecto identificado de acuerdo al artículo 19 bis del DL. N° 1.263, de 1975, a nivel de cada una de las asignaciones que se contemplen en el clasificador presupuestario a que se ha hecho referencia. La información contable estará referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que se informa. Las regulaciones que se produzcan respecto de operaciones ya informadas, deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos. En Anexo A, se incluyen los formatos de los Informes Contables requeridos y en Anexo B, los formatos de los archivos planos de dichos informes. 4.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PÚBLICO. Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del año, el Tesoro Público utilizará los mismos códigos y denominaciones establecidos para dichos rubros en las clasificaciones presupuestarias vigentes, anteponiéndoles el número 111. Asimismo, la información proporcionada deberá ajustarse a la siguiente pauta: a) Cuando en un mismo mes los ingresos, devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo. b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, pero con signo positivo. c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo. A su vez, informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de la cuenta 11101 IMPUESTOS. 5.- REMISIÓN DE LOS INFORMES. LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO deberán remitir los informes contables directamente a la Sede Central de este Organismo, División de Contabilidad. LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO que están remitiendo los informes contables y presupuestarios vía transmisión electrónica deberán prepararlos en código ASCII, utilizando los formatos de archivos que se adjuntan a la presente circular (ANEXO B). Dichas transmisiones deberán efectuarse a la siguiente dirección de correo: contabilidadspubl@contraloría.cl. Ahora bien, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Gubernamental, a los teléfonos 8701426 y 8701197 o al email jaravena @ contraloria.cl.