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Cochid lexCorpus jurídico chileno

Dictamen N° 46728

2005-10-05

la medicion de la distancia minima que debe existidistancia minima expendio bebidas alcoholicas

Sumario

N° 46.728 Fecha: 5-X-2005 Se solicita un pronunciamiento destinado a precisar el sentido y alcance del inciso final del artículo 8° de la Ley de Alcoholes, que regula la forma de medir la distancia entre los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas que indica y los demás establecimientos que dicho precepto señala. Lo anterior, con el fin de que se aclare lo resuelto por la Contraloría Regional de Los Lagos en el Dictamen N° 2.759, de 2005, el cual resolvió que en el caso analizado la medición debía efectuarse considerando el punto de inicio de las respectivas construcciones y no...

Texto del dictamen