Dictamen N° 42009
2005-09-07
segun el art/26 del dl 3063/79, una vez presentadaobligacion mun otorgar patente requisitos legales
Sumario
N° 42.009 Fecha: 7-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General corredora de seguros de la empresa Penta Security S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, ya que, en su concepto, ésta no habría respetado las condiciones en que su empresa se adjudicó la propuesta pública a que llamó ese municipio para el otorgamiento de permisos precarios en espacios públicos y municipales para la venta de seguros obligatorios para vehículos motorizados en centros de pago de permisos de circulación, período 2005. Agrega, que de acuerdo a las bases de la licitación, que forman parte...
Texto del dictamen
N° 42.009 Fecha: 7-IX-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General corredora de seguros de la empresa Penta Security S.A., reclamando en contra de la Municipalidad de La Florida, ya que, en su concepto, ésta no habría respetado las condiciones en que su empresa se adjudicó la propuesta pública a que llamó ese municipio para el otorgamiento de permisos precarios en espacios públicos y municipales para la venta de seguros obligatorios para vehículos motorizados en centros de pago de permisos de circulación, período 2005. Agrega, que de acuerdo a las bases de la licitación, que forman parte del contrato celebrado con la municipalidad, ésta se obligó a no autorizar a ninguna otra empresa o persona a vender seguros, a una distancia inferior a 200 metros de los puntos de venta que se licitaban. Sin embargo, no respetó esa cláusula y autorizó a un tercero para vender seguros en el domicilio que indica, ubicado a una distancia inferior a los 200 metros. La municipalidad aludida, a través del Oficio N° 487, de 2005, ha informado que su proceder se ajustó a derecho, toda vez que otorgó una patente comercial en favor de un tercero para la venta de seguros, en una propiedad particular, y de acuerdo con las bases de la propuesta y el contrato suscrito al efecto, se obligó a no autorizar la venta de seguros obligatorios por otra compañía dentro de sus dependencias o en bienes nacionales de uso público, a una distancia inferior a 200 metros de ellos, lo que ha cumplido y fiscalizado. Como puede apreciarse, el problema planteado constituye una controversia suscitada durante la ejecución de un contrato suscrito con un particular, que implica definir el sentido y alcance de las obligaciones asumidas por los contratantes, materia que acorde con la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los Dictámenes N°s. 14.380, de 1987, y 59.891, de 2004, constituye un asunto litigioso, correspondiendo su conocimiento y resolución a los propios contratantes y, eventualmente, a los Tribunales de Justicia, por lo que, en virtud del inciso tercero del artículo 6° de Ley N° 10.336, esta Contraloría General debe abstenerse de intervenir e informar sobre la consulta formulada. No obstante lo anterior, esta Entidad Fiscalizadora, al margen de la situación contractual aludida, y en lo que concierne al otorgamiento de la patente en propiedad particular a que se ha hecho mención, cumple con precisar que, acorde con el artículo 26 del DL. N° 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales, una vez presentada una solicitud de autorización para funcionar en un lugar determinado, por parte de quien inicie un giro o actividad gravada con esa contribución -acompañada de los antecedentes que exige la ley-, las municipalidades están obligadas a otorgar la patente respectiva, sin perjuicio de las limitaciones relativas a la zonificación comercial o industrial que contemplen las respectivas ordenanzas municipales y a las autorizaciones que previamente deben otorgar en ciertos casos las autoridades sanitarias u otras que contemplen las leyes. En tales condiciones, y atendido que no se han aportado mayores antecedentes, ni se han efectuado alegaciones impugnando la legalidad de la patente en propiedad particular de que se trata, esta Entidad de Control, con la información que ha tenido a la vista, no advierte, en la especie, que se haya infringido la normativa legal sobre otorgamiento de patentes municipales.