Dictamen N° 17249
2005-04-12
la explotacion de las calles y areas de circulacioconcesion aeropuerto, areas circulacion interna
Sumario
N° 17.249 Fecha: 12-IV-2005 Don NN, en representación de SCL Terminal Aéreo de Santiago SA., solicita a la Contraloría General la aclaración del Dictamen N° 4.055, de 2000, de esta Entidad de Control, mediante el cual concluyó que las calles y áreas de circulación internas del Aeropuerto Arturo Merino Benítez constituyen bienes fiscales cuya administración corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Al respecto manifiesta, en síntesis, que el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de un convenio mandato otorgado por la aludida Dirección General licitó y adjudicó a la recurre...
Texto del dictamen
N° 17.249 Fecha: 12-IV-2005 Don NN, en representación de SCL Terminal Aéreo de Santiago SA., solicita a la Contraloría General la aclaración del Dictamen N° 4.055, de 2000, de esta Entidad de Control, mediante el cual concluyó que las calles y áreas de circulación internas del Aeropuerto Arturo Merino Benítez constituyen bienes fiscales cuya administración corresponde a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Al respecto manifiesta, en síntesis, que el Ministerio de Obras Públicas, en virtud de un convenio mandato otorgado por la aludida Dirección General licitó y adjudicó a la recurrente la concesión del citado aeropuerto, sin excluir de ella la administración de las vías, calles y áreas de circulación internas de ese terminal aéreo, por lo que, a su juicio, ésta le compete a su representada. Sobre el particular, cumple señalar, en primer término, que según lo previsto por el artículo 3°, letra b) de Ley N° 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a ésta le corresponde controlar y fiscalizar los aeródromos públicos y privados y administrar los públicos de dominio fiscal. Por su parte, el artículo 16, inciso cuarto, de Ley N° 18.091, dispone que los servicios, instituciones y empresas del sector público, centralizados o regionalizados y las demás entidades que indica, podrán encomendar a los organismos técnicos del Estado, por medio de un mandato completo e irrevocable, la licitación, adjudicación, celebración de los contratos y la ejecución de estudios, proyección, construcción y conservación de obras de cualquier naturaleza. Asimismo, conforme al inciso segundo del artículo 39 del DFL. N° 164, de 1991, del Ministerio de Obras Públicas, Ley de Concesiones de Obras Públicas, dicha Secretaría de Estado es competente para otorgar en concesión toda obra pública, salvo el caso en que tales obras estén entregadas a la competencia de otra entidad, servicio o empresa pública u otro organismo integrante de la Administración del Estado, como acontece en la especie. En estos casos, dichos entes públicos podrán delegar mediante convenio mandato suscrito con el citado Ministerio, la facultad de concesionar tales obras, rigiéndose por dicha ley y entendiéndose incluido en tal convenio la totalidad del estatuto jurídico de concesiones de obras públicas, esto es, el procedimiento de licitación y adjudicación, la ejecución, conservación y explotación, así como también las facultades, derechos y obligaciones que emanan de la ley. En virtud de la normativa precitada la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través del convenio mandato de fecha 13 de junio de 1997, aprobado por la Resolución N° 265, del mismo año, de dicho Servicio, delegó conforme se establece en la cláusula tercera de dicho acuerdo, en el Ministerio de Obras Públicas, la administración de los bienes nacionales de uso público y fiscales sometidos a su competencia en el mencionado terminal aéreo, con el objeto de que el aludido Ministerio entregara en concesión los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos que el referido convenio indica, conjuntamente con la construcción, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago", manteniendo la citada Dirección su competencia sobre los servicios e instalaciones aeronáuticas. A su vez, la citada Secretaría de Estado al licitar la referida concesión, fijó en el punto 2.3, letra b), de las bases aprobadas por Resolución N° 569, de 1997, de la Dirección General de Obras Públicas, que el área concesionada comprende la "vialidad de acceso e interior" y además estableció, en el punto 1.10.1, letra f), del mismo instrumento, que la explotación de la concesión comprenderá "el uso y goce de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar la obra". Asimismo, la letra b), del punto N° 8 del Decreto N° 1.168, de 1997, del Ministerio de Obras Públicas, que adjudicó la citada concesión consigna entre los derechos del concesionario "Prestar y explotar los servicios aeronáuticos y no aeronáuticos conforme a lo establecido en los puntos 1.10.1, 1.10.2, 1.10.3 y 1.10.4 a contar de la autorización de la puesta en servicio provisoria de las obras...", es decir la concesión otorga al concesionario un derecho real de uso y goce sobre los bienes que forman parte del área de concesión, facultándole para construir y explotar los bienes e instalaciones destinadas a cumplir con el objetivo de la misma. Siendo ello así y atendida la circunstancia de que el contrato de concesión de obra pública tiene por objeto la ejecución, conservación y/o reparación de obras públicas fiscales o de los bienes nacionales de uso público o fiscales destinados a desarrollar las áreas de servicios que se convengan, no cabe sino inferir que el concesionario está facultado, en lo que concierne a los bienes de que se trata, para efectuar su explotación, a contar de la autorización de puesta en servicio por el tiempo de 180 meses que dura su concesión, sin perjuicio de que la Cartera de Estado referida mantiene sobre ellos sus facultades de supervigilancia y control en virtud de la delegación efectuada por la Dirección General de Aeronáutica Civil. En mérito de las consideraciones expuestas se concluye que, en la especie, la explotación de las calles y áreas de circulación interna del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, ha quedado comprendida en la concesión otorgada por el Ministerio de Obras Públicas a la sociedad recurrente.