Dictamen N° 10492
2005-03-01
bienes recibidos por municipalidad de parte de pardonaciones bienes mun catastrofe climatica
Sumario
N° 10.492 Fecha: 1-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Concejal de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando que la autoridad edilicia no informó oportunamente al Concejo Municipal la existencia de una bodega facilitada por el centro comercial Movicenter, en donde el municipio almacena donaciones que hicieran empresarios para ser repartidas a la comunidad con ocasión de los temporales del año 2002, y además, que la Alcaldesa ha vulnerado el principio de probidad al recibir donaciones sin suscribir el debido convenio. Solicita comprobar si esos obsequios fueron hechos al...
Texto del dictamen
N° 10.492 Fecha: 1-III-2005 Se ha dirigido a esta Contraloría General, ex Concejal de la Municipalidad de Huechuraba, denunciando que la autoridad edilicia no informó oportunamente al Concejo Municipal la existencia de una bodega facilitada por el centro comercial Movicenter, en donde el municipio almacena donaciones que hicieran empresarios para ser repartidas a la comunidad con ocasión de los temporales del año 2002, y además, que la Alcaldesa ha vulnerado el principio de probidad al recibir donaciones sin suscribir el debido convenio. Solicita comprobar si esos obsequios fueron hechos al municipio o a una persona natural, puesto que en el primer caso, revestirían el carácter de bienes municipales. Agrega que dicha bodega es administrada por -persona de confianza de la Alcaldesa contratada a honorarios-, quien dirige el Departamento de Asistencia de Alcaldía, la que se encuentra haciendo mal uso de esas mercaderías apropiándose de ellas, citando 2 de esas actuaciones irregulares. Efectuada la indagatoria de rigor se estableció que a requerimiento del Concejo Municipal, en sesión de 11 de Diciembre de 2003, la Alcaldesa informó que con motivo de los temporales ocurridos el año 2002, el municipio recibió diversos artículos donados por particulares, los que se custodiaron en una bodega prestada por el Centro Comercial Movicenter, canalizando desde allí la ayuda a la comunidad. En la misma sesión la edil explicó que las donaciones guardadas en esa bodega, fueron recibidas a título personal y administradas por la Alcaldía. Al respecto, las evidencias recopiladas indican que durante la emergencia climática del año 2002, el municipio aceptó el ofrecimiento del centro comercial Movicenter, de utilizar una de sus bodegas para guardar las donaciones de particulares para ser entregadas a los damnificados. También se estableció que mediante la Oficina de Asistencia de Alcaldía, el municipio administró la bodega mencionada y repartió en terreno esos artículos, utilizando los recursos humanos y materiales de la Corporación. Considerando lo anterior, y pese a que la Alcaldesa informó que los donativos se los hicieron a título personal y no para el municipio, al estar dirigidos a la comunidad y ser entregados utilizando recursos municipales se puede colegir, que estos bienes debieron ser recibidos a nombre del municipio y aceptados por el Concejo Municipal, siempre que dicha aceptación no vulnere las normas sobre probidad administrativa y no se afecte la debida imparcialidad con que se debe actuar. (Aplica Dictámenes N°s. 17.498/84, 21.809/00, 36.751 /02 y 41.623/02). Por otra parte, cabe señalar que doña XX, fue contratada a honorarios mediante decreto alcaldicio exento N° 663/2001, para efectuar durante el año 2002, la implementación de un sistema de control y seguimiento de la recepción de solicitudes de la comunidad, a objeto de agilizar y optimizar su trámite al interior del municipio. Otra contratación de 2003 dispone que -dependiendo de la Dirección de Desarrollo Comunitario-, realice labores de mejoramiento de las atenciones sociales más demandadas por los vecinos. Además de lo anterior, la señora XX, se ha estado desempeñando como Encargada de la Oficina de Asistencia de Alcaldía -dependiendo directamente de la Alcaldesa -, realizando una labor de apoyo a la gestión de diversas unidades, contando con recursos humanos y materiales a su cargo, por lo que es necesario puntualizar que no existe en la planta municipal esta función y que las referidas labores de jefatura sólo deben ser desempeñadas por un empleado de planta, ya que ellas implican funciones de carácter resolutivo, decisorio o ejecutivo, debido a que las personas contratadas a honorarios no poseen la calidad de funcionarios públicos y, por ende, carecen de responsabilidad administrativa. En este sentido, la señora XX, no se encuentra habilitada para desarrollar las tareas de Encargada de una unidad municipal. (Aplica Dictámenes N°s. 20.386/74, 4.190/01, 80/03, 34.663/04 y 55.347/04). Ahora bien, respecto de la eventual apropiación de mercaderías custodiadas en la bodega en comento por parte de la persona precedentemente aludida, particularmente respecto de las especies entregadas los días 7 de Agosto y 15 de Octubre de 2003 -mencionadas en la presentación-, de los antecedentes revisados se infiere que los artículos guardados en ese recinto eran usados y no se entregaban formalmente, por lo que no existen antecedentes que permitan establecer si fueron efectivamente entregados a las personas damnificadas. En cuanto a la recepción de ayuda solidaria de empresas y particulares para ser entregada a damnificados en situaciones de emergencia climática, cabe precisar que no cumple con los requisitos constitutivos de un contrato de donación, entre otros, la autorización del Ministerio de Hacienda en los montos y valores que exige esa Secretaría de Estado, por lo que no corresponde se celebre contrato alguno en estos casos. (Aplica Dictámenes N°s. 8.682/86, 24.463/92, 28.432/92 y 10.426/00). Finalmente, el artículo 87, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejales tienen derecho a ser informados por el Alcalde, de todo lo relacionado con la marcha y funcionamiento de la Corporación, sin que ello signifique el entorpecimiento de la gestión municipal, por lo que, aún cuando se cumplió con informarles con retraso acerca de esos donativos y su destino, deberá adoptarse las medidas pertinentes para que, esa comunicación se realice oportunamente. En consecuencia, al tenor de la indagatoria practicada corresponde que la autoridad edilicia, en lo sucesivo, observe el debido tratamiento de las donaciones recibidas a su nombre, informando oportunamente al Concejo Municipal. Asimismo, procede que ordene las medidas administrativas pertinentes para dar cumplimiento a la legislación vigente, sobre la improcedencia que las personas contratadas a honorarios ejerzan labores de jefatura. Acerca de todo ello, deberá informar a este Organismo Superior de Control, dentro del plazo de 10 días, contado desde la fecha de recepción del presente oficio.