Dictamen N° 64823
2004-12-31
imparte instrucciones a los servicios e institucioinstrucciones ejercicio contable 2005
Sumario
N° 64.823 FEcha: 31-XII-2004 La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2005, cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Partida Tesoro Público. El registro y la información de...
Texto del dictamen
N° 64.823 FEcha: 31-XII-2004
La Contraloría General de la República, en uso de las facultades establecidas en su Ley Orgánica N° 10.336, viene en impartir instrucciones para el ejercicio contable año 2005, cuyo cumplimiento será obligatorio para todas las entidades a que se refiere el artículo 2° del DL. N° 1.263, de 1975, y sus modificaciones, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, incluidos el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales, el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y la Partida Tesoro Público.
El registro y la información de las operaciones efectuadas por los citados entes públicos, deberá ajustarse a la normativa contable vigente contenida en el Oficio Circular C.G.R. N° 6.856, de 1992, y sus modificaciones, en particular, las instrucciones complementarias impartidas por Oficio C.G.R. N° 60.751, de 2004 y a los procedimientos establecidos por los Oficios Circulares N°s. 356 y 5.647, ambos de 1993, de este Organismo Contralor.
1.- APERTURA DE CUENTAS DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA.
Las entidades que al inicio del ejercicio 2005 mantengan saldos en las cuentas 41101 CUENTAS POR COBRAR DE INGRESOS PRESUPUESTARIOS Y 61101 CUENTAS POR PAGAR DE GASTOS PRESUPUESTARIOS, deberán traspasarlos a las cuentas contables de los subgrupos 111 y 121 que correspondan de acuerdo con los conceptos establecidos en el clasificador presupuestario para registrar los derechos por percibir (ingresos devengados y no percibidos) y las deudas exigibles (compromisos devengados y no pagados) pendientes al 31 de diciembre del año anterior, salvo las obligaciones de esta naturaleza derivadas de estudios, proyectos y programas correspondientes al subtítulo 31, Iniciativas de Inversión, identificados conforme al artículo 19 bis del D L. N° 1.263, de 1975.
Los traspasos contables que se efectúen como consecuencia de lo señalado precedentemente, se registrarán e informarán en el mes de enero del año 2005, como movimiento de variaciones de dicho período. En consecuencia, las citadas cuentas deberán quedar saldadas al término de dicho mes.
2.- USO DE CUENTAS COMPLEMENTARIAS.
Cabe reiterar que las cuentas de los subgrupos 413, 613 y 813, definidas como complementarias en el Plan de Cuentas, sólo deberán utilizarse cuando la normativa legal autorice el uso de determinados recursos al margen del presupuesto o las instrucciones impartidas por este Organismo Contralor así lo determinen.
3: INFORMES CONTABLES
Los entes públicos deberán enviar mensualmente a este Organismo Contralor, los siguientes estados contables:
- Informe Agregado de Variaciones de la Gestión Financiera.
- Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria.
- Informe Analítico de Variaciones de la Deuda Pública.
- Informe Analítico de Variaciones de la Ejecución Presupuestaria
de Iniciativas de Inversión.
El primer informe deberá incluir el movimiento contable consolidado a nivel institucional (capítulo) y en el caso de los municipios corresponderá a la gestión municipal más los servicios incorporados.
El informe analítico de la ejecución presupuestaria, deberá incluir la totalidad de los datos generados en la ejecución del presupuesto respecto de los ingresos y gastos, desagregados al último nivel de detalle contemplado en las clasificaciones presupuestarias o en el presupuesto aprobado para cada institución, esto es, subtítulo, ítem, asignación y subasignación, cuando corresponda. En este sentido, debe tenerse presente que el Sector Público deberá considerar las clasificaciones establecidas por el Decreto de Hacienda N° 854, de 2004 (DO. 02/12/2004); en cambio el Sector Municipal, sólo en lo que respecta al ejercicio año 2005, deberá seguir utilizando las clasificaciones contenidas en el Decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990.
Asimismo, tratándose del Sector Público, dicho informe deberá conformarse y presentarse por cada presupuesto que se apruebe a nivel de programas. En el caso del Sector Municipal, deberá prepararse y presentarse un informe analítico por la Gestión municipal y por cada una de las áreas incorporadas.
Por último, la información de la ejecución presupuestaria deberá corresponder estrictamente tanto a los rubros de ingresos y gastos aprobados en el presupuesto institucional como a las modalidades de ejecución y presentación definidos en éste (v.gr. Operaciones de Cambio, Recuperaciones de Anticipos a Contratistas).
Con respecto al informe analítico de la deuda pública, éste deberá incluir los datos del movimiento consolidado institucional de la deuda interna y externa, directa e indirecta, cuando se consulten los conceptos de endeudamiento público y/o servicio de la deuda en los presupuestos institucionales. Además, en este informe deberán incluirse los datos del movimiento consolidado institucional de los créditos de proveedores, incluido el financiamiento de bienes adquiridos mediante operaciones de leasing, entendido como endeudamiento en los conceptos de ingresos del clasificador presupuestario aprobado por Decreto de Hacienda N° 854, de 2004.
El informe analítico de la ejecución presupuestaria de Iniciativas de Inversión, deberá prepararse y remitirse por el Sector Público sujeto a las disposiciones del Decreto de Hacienda N° 854, ya citado. En dicho informe se deberán incluir a nivel de débitos y créditos los estudios básicos, proyectos y programas de inversión (iniciativas de inversión), incluidos en la ejecución del presupuesto de gastos, debiendo desagregarse cada proyecto identificado de acuerdo al artículo 19 bis del DL. N° 1.263, de 1975, a nivel de cada una de las asignaciones que se contemplen en el clasificador presupuestario a que se ha hecho referencia.
El Fondo Social, atendida la especial forma de identificación de sus programas y proyectos deberá remitir la ejecución de gastos de éstos utilizando la misma estructura del informe analítico de la ejecución presupuestaria de Iniciativas de Inversión.
La información contable deberá ajustarse a los formatos incluidos en el capítulo IV del Oficio Circular C.G.R. N° 6.856, de 1992 y estará referida exclusivamente a las operaciones realizadas y contabilizadas en el mes que se informa. Las regularizaciones que se produzcan respecto de operaciones ya informadas, deberán incluirse en el informe del mes en que se contabilicen los ajustes respectivos. En Anexo A, se incluye el formato del Informe Analítico Variaciones de la Ejecución Presupuestaria de Iniciativas de Inversión y en Anexo B Hoja 4, se incluye el formato del archivo plano correspondiente.
El período de presentación de los informes contables será dentro de los primeros ocho (8) días de cada mes, respecto de las operaciones efectuadas y registradas en el mes inmediatamente anterior. En caso de corresponder el último día a sábado, domingo o festivo, el plazo se prorrogará al primer día hábil siguiente. En el mismo plazo deberá efectuarse la transmisión electrónica de dichos informes o bien, remitirse en medios magnéticos, disquete o cd., según corresponda.
No obstante lo dispuesto en el punto anterior, aquellas entidades del Sector Público que presenten dificultades para la homologación de los conceptos contenidos en las clasificaciones presupuestarias vigentes (Decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990) respecto de las determinadas por el Decreto de Hacienda N° 854, de 2004, y para la adecuación de los sistemas de procesamiento de datos respectivos, podrán extender los plazos de presentación de los informes contables correspondientes a los meses de enero y febrero, hasta el 18 de marzo de 2005, previa comunicación a este Organismo Contralor en tal sentido.
4.- FLUCTUACIÓN DEUDORES DEL TESORO PUBLICO Y MUNICIPALIDADES.
Para informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los rubros destinados a la contabilización de la fluctuación de deudores del año, la partida Tesoro Público y las municipalidades del país utilizarán los mismos códigos y denominaciones establecidos para dichos rubros en sus respectivos clasificadores presupuestarios, anteponiéndoles el número 111. Asimismo, la información proporcionada deberá ajustarse a la siguiente pauta:
a) Cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean mayores que los ingresos percibidos, la diferencia se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo
b) Por el contrario, cuando en un mismo mes los ingresos devengados sean menores que los ingresos percibidos, la diferencia también se informará en la columna CRÉDITOS, con signo negativo
c) La diferencia entre los ingresos devengados y percibidos, acumulados a la fecha del informe, se informará en la columna DEUDORES, con signo positivo.
Por otra parte, las municipalidades y la partida Tesoro Público informarán a nivel agregado la fluctuación de deudores del año, determinada en la forma señalada precedentemente, a través de las cuentas 11101 INGRESOS DE OPERACIÓN Y 11101 IMPUESTOS, respectivamente.
5.- INFORMACIÓN PRESUPUESTARIA DE LAS MUNICIPALIDADES
Los municipios deberán remitir los siguientes informes presupuestarios, en forma separada por la gestión municipal y por cada uno de los servicios incorporados:
INFORME 1: Informe del Presupuesto Inicial
INFORME 2: Informe de Actualización Presupuestaria
INFORME 3: Informe de Denominación de Asignaciones
Respecto de los Informes N°s. 1 y 2, en lo relativo a los gastos derivados de su gestión, deberán ceñirse a las clasificaciones presupuestarias aprobadas por el Decreto (H) N° 1.256, de 1990, y sus modificaciones. No obstante, en lo que respecta a los ingresos, deberán utilizar la estructura establecida en el N° 5 del citado decreto.
Con todo, y para el solo efecto de los informes antes señalados, exclusivamente los conceptos: "Recuperación de Préstamos", "Saldo Inicial de Caja", "Operaciones Años Anteriores", "Otros Compromisos Pendientes", y "Saldo Final de Caja", deben informarse a nivel de SUBTITULO.
Además, es preciso señalar que, una vez aprobados los proyectos de estudios o inversión, programas o líneas de acción, las modificaciones que se efectúen a esos rubros deberán informarse a nivel de asignaciones identificatorias en los ítem; 31-53, "Estudios para Inversiones", y 31-61 al 31-73, "Inversión Regional".
Por su parte, los SERVICIOS INCORPORADOS A LA GESTIÓN MUNICIPAL deberán ceñirse a las clasificaciones presupuestarias de ingresos y gastos que se incluyen en el N° 6 del Decreto (H) N° 1.256, de 1990, y sus modificaciones.
En cuanto al Informe N° 3 DENOMINACIÓN DE ASIGNACIONES, debe mantenerse invariable la dimensión horizontal de la columna "Denominaciones", la cual permite incorporar un máximo de 65 caracteres. En dicha columna se deberán especificar los nombres de los respectivos proyectos, utilizando una sola línea para cada caso individual; en consecuencia, si la denominación sobrepasa la dimensión antes señalada, el nombre del proyecto deberá abreviarse convenientemente.
El calendario de presentación de los informes presupuestarios, será el siguiente:
a) Informe de Presupuesto Inicial.
El informe de presupuesto inicial tanto de la gestión municipal como el de los servicios incorporados, deberán presentarse dentro del plazo de cinco (5) días, contados desde la fecha de tramitación del acto administrativo que apruebe las estimaciones de ingresos y gastos. En el mismo plazo deberá efectuarse la transmisión electrónica de este informe, o bien, remitirse en medios magnéticos, disquete o cd., según corresponda.
b) Informe de Actualización Presupuestaria.
El informe de actualización presupuestaria deberá presentarse dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente a aquél en que hubieren sido autorizadas las modificaciones. Este informe deberá contener todas las modificaciones efectuadas durante el mes, hasta el nivel de asignaciones presupuestarias, cuando corresponda. En el mismo plazo deberá efectuarse la transmisión electrónica de este informe, o bien, remitirse en medios magnéticos, disquete o cd., según corresponda.
c) Informe de Denominación de Asignaciones.
Cada vez que se efectúen creaciones de asignaciones, se deberá identificar su nombre en el Informe de Denominación de Asignaciones, el cual se remitirá conjuntamente con el Informe de Actualización Presupuestaria.
6.- TRANSFERENCIAS OTORGADAS POR LAS MUNICIPALIDADES AL SECTOR PRIVADO Y A OTRAS ENTIDADES PÚBLICAS.
Para los efectos de la normalización de la contabilidad pública, las MUNICIPALIDADES deberán registrar e informar los gastos derivados de las transferencias corrientes al sector privado y a otras entidades públicas, entre ellos los aportes al Fondo Común Municipal, utilizando los CÓDIGOS PRESUPUESTARIOS que se indican en el cuadro siguiente.
Asimismo, para registrar e informar a nivel analítico la ejecución presupuestaria de los referidos gastos y aportes, estas entidades deberán utilizar las CUENTAS ANALÍTICAS que se señalan en el referido cuadro.
TIPOS DE GASTOS Y APORTESCODIGO PRESUPUESTARIOSUBT. ITEM ASIGN. CUENTA ANALITICA
TRANSFERENCIAS AL SECTOR PRIVADO
DEVOLUCIONES25310011212531001
FONDOS DE EMERGENCIA25310021212531002
EDUCAC. A PERSONAS JURID. PRIVADAS25310031212531003
SALUD A PERSONAS JURID. PRIVADAS25310041212531004
OTRAS PERSONAS JURID. PRIVADAS25310051212531005
SALAS CUNAS Y/O JARDINES INFANTILES25310061212531006
VOLUNTARIADO25310071212531007
PROGRAMAS SOCIALES25310081212531008
PROGRAMAS CULTURALES25310091212531009
ASISTENCIA SOCIAL25310101212531010
CUMPLIMIENTO ART.88
LEY 18.695 (ASIGNACION A CONCEJALES)25310111212531011
CUMPLIMIENTO ART. 90°
LEY 18.695 -SEGURO LEY 16.74425310121212531012
PROGRAMAS DEPORTIVOS25310131212531013
ORGANIZACIONES COMUNITARIAS25310141212531014
REGISTRO DE MULTAS DEL TRANSITO NO PAGADAS (R.M.T.N.P.)25310151212531015
OTRAS25310191212531019
TRANSFERENCIAS A OTRAS ENTIDADES PUBLICAS
EDUCAC. A SERVICIOS INCORPORADOS25330011212533001
SALUD A SERVICIOS INCORPORADOS25330021212533002
CEMENTERIOS A SERVIC. INCORPORAD.25330031212533003
OTRAS A SERVICIOS INCORPORADOS25330041212533004
AL SERVCIO NACIONAL DE MENORES25330051212533005
A LA JUNTA NAC. DE AUX. ESC. Y BECAS25330061212533006
A OTROS ORGANISMOS PUBLICOS
- Carabineros de Chile, Policia de Investigaciones de Chile, OTROS-25330071212533007
AL FONDO COMUN MUNICIPAL
- De permisos de Circulación-25330081212533008
ASOCIACIÓN CHILENA DE MUNICIPAL.25330091212533009
A MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE MULTAS DEL TRANSITO (VIA R.M.T.N.P.)25330101212533010
A MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE MULTAS EN GENERAL IMPUESTAS POR OTROS JUZGADOS DE POLICIA LOCAL25330111212533011
AL FONDO COMUN MUNICIAL
- De Patentes Municipales25330181212533018
OTRAS25330191212533019
Los códigos presupuestarios y las cuentas analíticas ya individualizados serán de uso exclusivo y obligatorio a nivel nacional. Todo gasto de transferencia corriente al sector privado y a otras entidades públicas no incluido en las identificaciones anteriormente señaladas deberán registrarse e informarse en los conceptos signados como "Otras" asignación 25-31-019 y su cuenta analítica 1212531019 y asignación 25-33-019 y su cuenta analítica 1212533019, respectivamente.
En relación a los gastos de transferencias de capital que comprenden aportes al sector privado, como a otras entidades públicas, éstos deberán aprobarse a nivel de asignaciones en las que se identifique el beneficiario del aporte e informarse en la respectiva cuenta analítica, como por ejemplo, el aporte que realizan los municipios al MINVU como consecuencia de la ejecución del programa sobre Pavimentos Participativos, el cual se aprueba en la asignación 33-87-001 y se informa en la cuenta analítica 1213387001.
7.- TRATAMIENTO DE FONDOS DE TERCEROS EN LAS MUNICIPALIDADES.
Cabe recordar que por Decreto de Hacienda N° 233, de 2003 se incorporó, entre otros conceptos, en el Clasificador de Ingresos Municipales el rubro 07-71, Fondos de Terceros.
Sobre el particular, se ha estimado útil reiterar que en dicho ítem, además de las operaciones relacionadas con Ley N° 19.676, referidas al Registro de Multas del Tránsito no Pagadas, deben incorporarse todas aquellas operaciones que el municipio realice y que correspondan a la naturaleza de los ingresos definidos como Fondos de Terceros en el Clasificador General de Ingresos y Gastos Presupuestarios, aprobado por el Decreto de Hacienda N° 1.256, de 1990 y sus modificaciones.
Ahora bien, los recursos que los municipios perciban por concepto de aportes de privados para el programa sobre Pavimentos Participativos deben registrarse en la cuenta presupuestaria 07-71, Fondos de Terceros.
8.- REMISIÓN DE LOS INFORMES.
LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO deberán remitir los informes contables directamente a la Sede Central de este Organismo.
Los MUNICIPIOS deberán remitir los informes contables y presupuestarios que se solicitan, a las respectivas Contralorías Regionales, salvo los pertenecientes a la Región Metropolitana de Santiago, que deberán remitirlos a la Cede Central de este Organanismo Contralor, División de Contabilidad LOS SERVICIOS E INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO Y LAS MUNICIPALIDADES que están remitiendo los informes contables y presupuestarios vía transmisión electrónica y los que se incorporen a esta modalidad a partir del presente año, deberán prepararlos en código ASCII, utilizando los formatos de archivos que se adjuntan a la presente circular (ANEXO B). Dichas transmisiones deberán efectuarse a las siguientes direcciones de correo: contabilidadspubl@contraloria.cl para los servicios e instituciones del Sector Público y contabilidadsmun@contraloria.cl para los Municipios.
Ahora bien, cualquier consulta sobre la materia, deberá efectuarse con las Jefaturas correspondientes de la División de Contabilidad, Subdivisión de Contabilidad Gubernamental, a los teléfonos 8701426 y 8701197 o al email jaravena @contraloria.cl.
9.- SISTEMA LOCAL DE INFORMACIÓN CONTABLE Y PRESUPUESTARIA (SILIC).
La Contraloría General de la República entre las medidas tendientes a mejorar la oportunidad y la calidad de la información en el ámbito Municipal, desarrolló la aplicación Sistema Local de Información Contable y Presupuestaria (SILIC), cuya finalidad es entregarla al uso, manejo y aplicación por parte de los municipios para que puedan preparar sus informes presupuestarios y contables, sobre la base de planes de cuentas ajustados a la normativa vigente los que, efectuadas algunas validaciones previas, quedan en condiciones de ser remitidos a este Organismo vía Internet. De esta manera, las referidas entidades edilicias podrán dar cumplimiento a lo dispuesto en los números 3 y 8, del presente instructivo, en lo referente a transmisión electrónica de datos.
Dicha aplicación se encuentra plenamente operativa respecto de los municipios, pertenecientes a las regiones ya incorporadas a esta modalidad. En el transcurso del año 2005 se entregará al uso de los municipios de las regiones aún no incluidas.