Dictamen N° 57095
2004-11-16
la ley sobre expendio y consumo de bebidas alcoholpatente alcohol realizacion bailes, permisos
Sumario
N° 57.095 Fecha: 16-XI-2004 La Municipalidad de Natales solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente exigir, en el caso de otorgar dos o más patentes de alcoholes distintas respecto de un mismo establecimiento, que el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a cada una de tales autorizaciones se efectúe en espacios físicos totalmente independientes, lo que, a su juicio, sería necesario ya que de lo contrario no tendrían objeto las clausuras que se impongan. También se consulta si de acuerdo al artículo 19 de Ley N° 19.925, el Municipio puede otorgar permisos para bail...
Texto del dictamen
N° 57.095 Fecha: 16-XI-2004 La Municipalidad de Natales solicita un pronunciamiento acerca de si resulta procedente exigir, en el caso de otorgar dos o más patentes de alcoholes distintas respecto de un mismo establecimiento, que el expendio de bebidas alcohólicas correspondiente a cada una de tales autorizaciones se efectúe en espacios físicos totalmente independientes, lo que, a su juicio, sería necesario ya que de lo contrario no tendrían objeto las clausuras que se impongan. También se consulta si de acuerdo al artículo 19 de Ley N° 19.925, el Municipio puede otorgar permisos para bailes, con o sin expendio de bebidas alcohólicas, a personas naturales o jurídicas que no cuenten con patente. En relación con la primera materia planteada, cabe señalar, como cuestión previa, que el artículo 3° de Ley N° 19.925 -cuyo artículo primero aprueba la Ley sobre Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas- clasifica los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas en distintas categorías, con determinadas características y sujetos a diferentes valores de patentes. Precisado lo anterior, es del caso consignar que si bien el artículo 10° de la ley mencionada, permite que las Municipalidades otorguen a un mismo establecimiento dos o más de las diversas patentes para el expendio de bebidas alcohólicas, no exige que las actividades amparadas por cada una de ellas se realicen en espacios físicos independientes. Es dable consignar, además, que el artículo 17, inciso primero, de la actual normativa ha establecido expresamente, que los establecimientos que indica -hoteles y anexos de hoteles, hoteles de turismo, supermercados, grandes tiendas, almacenes y establecimientos afines que expendan bebidas alcohólicas para ser consumidas fuera del local-, deben sujetarse a determinadas condiciones físicas, como es el de aislar el área de expendio de tales bebidas para dar cumplimiento a los horarios respectivos. En este orden de consideraciones, y atendido que el expendio de bebidas alcohólicas constituye el desarrollo de una actividad económica lícita, a ésta no se le puede exigir por vía administrativa mayores requisitos que aquéllos que establece la ley que la regula, acorde con la garantía constitucional consagrada en el artículo 19, N° 21, de la Carta Suprema. En consecuencia, no procede que -fuera de los casos señalados en el referido artículo 17-, al otorgarse distintas patentes de alcoholes respecto de un mismo establecimiento se imponga como condición la separación física de los respectivos negocios. En todo caso, debe anotarse que el citado artículo 10° agrega que el titular de las dos o más patentes otorgadas a un mismo establecimiento sólo queda autorizado para hacer funcionar durante los días y horas de clausura el negocio o los negocios no afectos a esta medida. Es decir, aplicando el criterio contenido en el Dictamen N° 6.842, de 1983 -que si bien se refiere al artículo 145 de Ley N° 17.105, derogado por Ley N° 19.925, su texto es idéntico al artículo 10° en comento-, estos contribuyentes se encuentran obligados a dar efectivo cumplimiento a las normas que regulan los distintos tipos de expendio de bebidas alcohólicas para los cuales se encuentran autorizados, como son aquellas relativas a los horarios de funcionamiento. Las Municipalidades, por su parte, deben arbitrar las medidas conducentes a supervigilar el respeto al ordenamiento jurídico, disponiendo al efecto las inspecciones que sean pertinentes. Por otra parte, la Municipalidad de Natales manifiesta, como se ha señalado, que no tendrían objeto las clausuras que se dispongan por la autoridad si no se exige la independencia en los espacios físicos en que se desarrollan las diversas actividades de expendio de bebidas alcohólicas autorizadas por las distintas patentes de ese carácter. Sobre este punto, se debe precisar que la clausura que con arreglo a derecho pueda eventualmente disponerse por la autoridad competente, es una medida que dice relación con el establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas y no con el número de patentes de alcoholes que se otorguen en el mismo. Así, dispuesta que sea una medida de clausura respecto de un establecimiento de expendio de bebidas alcohólicas amparado por más de una patente de alcoholes, dicha medida, por su propia naturaleza, no puede sino aplicarse sobre la totalidad del establecimiento afectado, de manera que no se advierte la razón por la cual en la presentación se estima que la misma no tendría objeto en la situación expuesta. Ello, por lo demás, se ve corroborado por el citado artículo 17, por cuanto, tratándose de establecimientos en los cuales no sólo se desarrolla la actividad de expendio de bebidas alcohólicas, sino también otros giros, el legislador tuvo que limitar expresamente los efectos de una medida como la clausura, disponiendo que ella afecta exclusivamente al expendio de bebidas alcohólicas, y sin distinguir si ese expendio se realiza en virtud de diversas patentes de Ley N° 19.925. En otro orden de ideas, y en lo concerniente a la segunda consulta formulada, relativa a si la Municipalidad tiene competencia para otorgar permisos para bailes a personas naturales o jurídicas que no cuenten con patente municipal. Sobre el particular, y atendido que en opinión de la Municipalidad recurrente no le correspondería, de acuerdo al artículo 19 de Ley N° 19.925, otorgar tales permisos, sea que en esos bailes se expendan o no bebidas alcohólicas, cumple señalar que en la especie es necesario distinguir si se efectuará o no dicho expendio. En efecto, entendiendo que el Municipio consulta respecto de autorizaciones transitorias, ya que se trata de personas que no tienen patente municipal, cumple precisar que si la realización de tales actividades no implica el expendio de bebidas alcohólicas no se requiere de una autorización especial por parte del Municipio, a menos que se efectúen en bienes nacionales de uso público o municipales, en cuyo evento, necesariamente, se requerirá obtener el correspondiente permiso para ocupar estos bienes, el que compete concederlo a la autoridad alcaldicia, como administrador de los mismos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letras f) y g), de Ley N° 18.695. En cambio, para que las referidas actividades puedan efectuarse con expendio de bebidas alcohólicas, se requiere que se realicen en establecimientos amparados por la correspondiente patente, de acuerdo con la clasificación prevista en el artículo 3° de Ley N° 19.925, salvo que concurran las condiciones enunciadas en el artículo 19, inciso tercero, de esa normativa, que opera sobre la base de una autorización especial transitoria. El citado artículo 19 dispone que en los días de Fiestas Patrias, las vísperas de Navidad y Año Nuevo, cuando se realicen actividades de promoción turística, y en otras oportunidades, especialmente cuando se persigan fines de beneficencia, las Municipalidades podrán otorgar una autorización especial transitoria, por tres días como máximo, para que, en los lugares de uso público u otros que determinen, se establezcan fondas o locales donde podrán expenderse y consumirse bebidas alcohólicas. La Municipalidad correspondiente podrá cobrar a los beneficiarios de estos permisos el derecho que estime conveniente. En este contexto, para la realización de bailes u otros eventos con expendio de bebidas alcohólicas en lugares públicos o en establecimientos no amparados por la correspondiente patente de alcoholes, es menester requerir previamente una autorización para tal efecto al respectivo Municipio, el que podrá otorgarla en virtud de la norma de carácter excepcional aludida, en la medida que concurran las circunstancias especiales indicadas, cuya calificación compete a la respectiva entidad edilicia, y con las limitaciones que el mismo precepto establece. En consecuencia, en términos generales, cabe concluir que para los efectos de determinar los permisos que, en su caso, resulten necesarios para la realización de las actividades del tipo reseñado, deben efectuarse las distinciones anotadas precedentemente.