Dictamen N° 54763
2004-11-03
terreno cedido a un municipio en virtud del loteo concepto, definicion destino equipamiento
Sumario
N° 54.763 Fecha: 3-XI-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General vecinos que indica reclamando en contra de la Municipalidad de La Granja, por la construcción de una multicancha en un sitio eriazo que enfrenta a sus propiedades. Señalan, que desde 1997 han presentado cartas y proyectos a la autoridad comunal sin que se les diera respuesta ni se les tomara su parecer en el destino de ese sitio, dando inicio a la construcción de una multicancha que solicitara la "Villa Formulario Nacional". Requerida la autoridad comunal sobre la materia en ORD N° 1.357, de 2004, señaló que el predio a...
Texto del dictamen
N° 54.763 Fecha: 3-XI-2004 Se han dirigido a esta Contraloría General vecinos que indica reclamando en contra de la Municipalidad de La Granja, por la construcción de una multicancha en un sitio eriazo que enfrenta a sus propiedades. Señalan, que desde 1997 han presentado cartas y proyectos a la autoridad comunal sin que se les diera respuesta ni se les tomara su parecer en el destino de ese sitio, dando inicio a la construcción de una multicancha que solicitara la "Villa Formulario Nacional". Requerida la autoridad comunal sobre la materia en ORD N° 1.357, de 2004, señaló que el predio aludido está destinado a equipamiento comunitario y se encuentra aledaño a un bien nacional de uso público (BNUP) destinado a área verde en donde se habilitó una plaza, zona de juegos e iluminación, quedando pendiente la ejecución de un proyecto en el terreno destinado a equipamiento. Agrega que en asamblea pública del 22 de mayo de 2004, se informó a los vecinos que se haría un gran centro de equipamiento comunitario, complementado con la inversión en iluminación, multicancha, calle de servicio y nuevas áreas verdes, oportunidad en que la comunidad estuvo de acuerdo con ese proyecto. Todo esto teniendo como premisa básica el bien común en la habilitación de espacios públicos. Señala además que a la fecha se han ejecutado el paseo peatonal, la multicancha y la iluminación complementaria y el resto de las obras se encuentran en proceso o serán incorporadas al Plan de Inversiones del año 2005, agregando que en la construcción de la multicancha, cierre perimetral, iluminación y equipamiento deportivo, se invirtieron $17.437.000. Efectuada la indagatoria de rigor se determinó que el terreno en cuestión fue cedido al Municipio en virtud del loteo de la Cooperativa de Viviendas "Formulario Nacional" aprobado en 1982, con destino a equipamiento, limitando al poniente con un área verde y al oriente con la calle Irma Baeza. En dicho sector existen una plaza con juegos infantiles, un paseo peatonal, iluminación complementaria y una multicancha con cierre perimetral ajustada a las especificaciones reglamentarias para este tipo de recintos, según lo informado por el Director de Obras Municipales, faltando por ejecutar las calles de servicio que contempla el proyecto. Ahora bien, cabe señalar que dicho terreno forma parte de los bienes municipales conforme a la cesión ya mencionada, teniendo el Alcalde la atribución esencial de administrarlos al igual que los bienes nacionales de uso público de acuerdo a lo establecido en el artículo 5° de Ley N° 18.695. En razón de lo anterior y a que el citado bien tiene como destino equipamiento, la autoridad edilicia debe destinarlo a esa finalidad, entendiéndose como tal y en lo que interesa, todo lo relacionado con la proyección y construcción de recintos y campos deportivos, plazas, plazas de juegos infantiles y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera beneficien a la comunidad, situación que aconteció en la especie. (Aplica dictamen N° 12.921, de 1990). En relación con las presentaciones que hicieran a la autoridad edilicia, cabe aclarar que estas corresponderían al año 1997, y al no aportar antecedentes que permitan acreditar la falta de respuestas del Alcalde, fue imposible comprobarlo por este Organismo dado el tiempo transcurrido. No obstante, respecto de la presentación de junio de 2004 por la cual solicitan audiencia al edil, se determinó que fue ingresada en esa Municipalidad bajo el N° 4.287, agendándose la reunión para el 18 de agosto pasado. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que la normativa legal vigente -artículo 98 de Ley N° 18.695- establece que los municipios deben dar respuesta a las presentaciones o reclamos en un plazo máximo de 30 días. En consecuencia, corresponde señalar que la autoridad comunal actuó en el ámbito de sus atribuciones al disponer la construcción de las obras denunciadas por las recurrentes.