Dictamen N° 3268
2004-01-23
Hospital padre Alberto hurtado puede celebrar un cconvenio derecho real de uso hospital y tercero
Sumario
N° 3.268 Fecha: 23-I-2004 El Hospital Padre Alberto Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si cuenta con atribuciones para celebrar un convenio en virtud del cual, en síntesis, esa repartición estatal constituye en favor de un tercero un derecho real de uso sobre parte de un predio de su propiedad por un tiempo determinado, y el tercero se obliga a construir a su costa en esa porción de terreno una edificación con destino docente asistencial, que será administrada por ese tercero durante el plazo del contrato, al cabo del cual pasará a do...
Texto del dictamen
N° 3.268 Fecha: 23-I-2004 El Hospital Padre Alberto Hurtado, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento acerca de si cuenta con atribuciones para celebrar un convenio en virtud del cual, en síntesis, esa repartición estatal constituye en favor de un tercero un derecho real de uso sobre parte de un predio de su propiedad por un tiempo determinado, y el tercero se obliga a construir a su costa en esa porción de terreno una edificación con destino docente asistencial, que será administrada por ese tercero durante el plazo del contrato, al cabo del cual pasará a dominio del Hospital, sin que para ello éste deba efectuar desembolso de recursos. Adicionalmente, consulta si un convenio de esas características se encuentra afecto a toma de razón. Requerido su informe a la Subsecretaría de Salud, ésta es de parecer de que el indicado Hospital cuenta con atribuciones para celebrar el contrato aludido. Sobre la materia, corresponde anotar que el Hospital Padre Alberto Hurtado, conforme con él artículo 2° del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2000, de Salud, constituye un servicio público funcionalmente descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto de los Servicios de Salud a que se refiere el decreto ley N° 2.763, de 1979. Asimismo, y de acuerdo con el artículo 3° del mencionado decreto con fuerza de ley, en lo pertinente, el Establecimiento será un Hospital destinado a proveer acciones y prestaciones de salud para la recuperación y rehabilitación de personas enfermas y colaborar en las tareas de fomento y protección, mediante acciones ambulatorias o en atención cerrada, y propenderá también al fomento de la investigación científica y al desarrollo del conocimiento de la medicina y de la administración hospitalaria. Ahora bien, puntualizado lo anterior, es del caso señalar que examinadas las atribuciones del servicio ocurrente, particularmente la del artículo 9°, letra g), del mismo decreto con fuerza de ley, relativo a la ejecución y celebración de toda clase de actos y contratos sobre bienes muebles e inmuebles y sobre cosas corporales e incorporales, incluso aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio a título oneroso, y considerando que el convenio a que se refiere la consulta se enmarca dentro de las finalidades de ese Servicio, esta Contraloría General estima que el mismo cuenta con facultades para celebrar un contrato de las características de aquel por el cual se consulta, en tanto, por cierto, se dé cumplimiento a las disposiciones pertinentes y se adopten las medidas necesarias tendientes al resguardo de los intereses públicos comprometidos. Por otro lado, debe consignarse que analizadas las normas sobre toma de razón, no se advierte que un convenio de los caracteres referidos se encuentre afecto a control preventivo de juridicidad.