Dictamen N° 2452
2004-01-19
conforme normas contenidas en los articulos 3 lt/icomodato billetes, medallas, monedas
Sumario
N° 2.452 Fecha: 19-I-2004 Casa de Moneda de Chile solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento sobre la procedencia de que ese Servicio participe en una exposición de especies numismáticas organizada por el Banco BBVA, a realizarse en dependencias de la casa matriz de esa entidad financiera, en el marco de las celebraciones del bicentenario de la independencia de Chile y, para tal efecto, Casa de Moneda prestaría especies tales como billetes, medallas y monedas que constituyen parte del patrimonio histórico nacional. De acuerdo a lo expresado en el Memorándum N° 91, de 2003, de ...
Texto del dictamen
N° 2.452 Fecha: 19-I-2004 Casa de Moneda de Chile solicita a esta Contraloría General, un pronunciamiento sobre la procedencia de que ese Servicio participe en una exposición de especies numismáticas organizada por el Banco BBVA, a realizarse en dependencias de la casa matriz de esa entidad financiera, en el marco de las celebraciones del bicentenario de la independencia de Chile y, para tal efecto, Casa de Moneda prestaría especies tales como billetes, medallas y monedas que constituyen parte del patrimonio histórico nacional. De acuerdo a lo expresado en el Memorándum N° 91, de 2003, de la Fiscalía del mencionado Servicio, las especies serían trasladadas previa resolución del Director que lo autorice y levantándose las correspondientes actas de salida y entrada de las especies, con la participación del Jefe de la Sección de Inventario y de un inspector de la Contraloría Interna del Servicio designado para estos efectos. Asimismo, se contratarán los seguros requeridos para la cobertura de eventuales riesgos, que serán de cargo del Banco BBVA. Agrega que se trata de una actividad de difusión cultural del patrimonio numismático, en las que habitualmente ha participado ese Servicio, fundado en la Resolución Exenta N° 767, de 2002, que asignó a la Unidad Comunicacional de Casa de Moneda, la función de coordinar las relaciones externas del Servicio, con organismos de carácter público o privado, ya sean nacionales o internacionales y las relaciones públicas en lo concerniente a la difusión de la imagen corporativa de la institución, conforme a la política que al efecto establezca el Director. En relación con la materia planteada, cabe tener presente que la Casa de Moneda de Chile es un servicio centralizado dependiente del Ministerio de Hacienda, regulado por el DFL. N° 228 de 1960, cuyas funciones son principalmente la fabricación, elaboración e impresión de cuños, monedas y billetes. El artículo 3°, letra i), del citado cuerpo legal, faculta al Director de la Casa de Moneda de Chile, para dictar los reglamentos internos necesarios para la buena marcha del Servicio. Por otra parte, la Resolución Exenta N° 1.184 de 1989, Reglamento de Funciones Generales de la Casa de Moneda de Chile, modificada por las Resoluciones Exentas N°s. 652 de 2000 y 767 de 2002, radica en la "Unidad Comunicacional" la coordinación de las relaciones externas del Servicio, con organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, para la difusión corporativa de la Institución, de sus funciones y objetivos. A su vez, el artículo 13, N° 6, del citado reglamento prevé que corresponde a la Contraloría Interna, entre otras funciones, el control periódico de las existencias del Museo Institucional y de los muestrarios de los diferentes Departamentos. El N° 9 dispone que el Contralor Interno es el Ministro de Fe, a quien compete dejar constancia de cualquier acto en el que estime necesario intervenir o que le haya sido encomendado, en relación a los bienes que indica y despacho de especies. Seguidamente, el Decreto N° 577 de 1978, del ex Ministerio de Tierras y Colonización, Reglamento sobre bienes muebles fiscales, define en el artículo 5°, las medidas de que pueden ser objeto dichos bienes, siendo dable destacar, en lo que interesa, el "comodato o préstamo de uso", que es la entrega convencional de una especie mueble que una Unidad Operativa hace a otra de una misma institución o a otro Servicio distinto, para que haga uso gratuito de ella por un período determinado, con cargo de restituirla una vez terminado el uso. A su vez, el artículo 19 del citado reglamento, preceptúa que los comodatos o préstamos de uso deberán registrarse en los inventarios correspondientes, señalándose la duración del préstamo y efectuado en la forma que señala el artículo 18, esto es, mediante resolución del Jefe del Servicio a cuyo cargo se encuentran los bienes entregados en préstamo de uso y resolución del Jefe del Servicio que los recibe en tal calidad. A su turno, el artículo 11 del reglamento en análisis, establece que la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, actualmente el Ministerio de Bienes Nacionales, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 14 del DL. N° 3.274 de 1980, llevará un Registro Especial en el que se anotarán todos los bienes muebles que revistan interés relevante desde el punto de vista artístico, cultural, científico o de otra naturaleza similar, sin perjuicio de su inclusión en el Inventario de la Unidad Operativa del respectivo Servicio. Añade ese precepto, que todo acto de administración y disposición que afecte a algunas de estas obras valiosas deberá ser autorizado previamente por esa Secretaría del Estado. El inciso final dispone que lo anterior no será aplicable a los referidos bienes cuya tuición corresponda a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Del tenor de las normas a que se ha hecho referencia fluye que el comodato o préstamo de uso de bienes muebles fiscales definido en el artículo 5°, letra f), del Decreto Reglamentario N° 577 de 1978, sólo opera entre servicios centralizados, conforme lo ha determinado la reiterada jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, Dictamen N° 40.098 de 1980, entre otros, por lo que no resulta procedente entregar los bienes fiscales a que se refiere la presentación, en préstamo de uso, a una entidad privada, en este caso, al Banco BBVA. Luego, en el evento que las especies en comento formen parte del Museo Institucional a que se refiere el artículo 13, N° 6, del Reglamento de Funciones Generales de Casa de Moneda de Chile, el que se encontraría bajo la tuición de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, si se configura la situación descrita en el artículo 4° del DFL. N° 5.200 de 1929, que declara bibliotecas públicas o museos públicos, bajo la tuición de la Dirección General, todos los que se abran al público, sean fiscales o particulares, se requiere que el préstamo de los bienes referidos, por un tiempo determinado, sea autorizado por decreto del Presidente de la República, con arreglo a lo previsto en el artículo 16 del aludido DFL. N° 5.200; ello, sin perjuicio de la adopción de los procedimientos administrativos internos destinados al debido resguardo de los bienes que se entregarán en comodato, en concordancia con lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 1.184 de 1989, de la Casa de Moneda de Chile.