Dictamen N° 34827
2003-08-14
norma que prohibe la adquisicion de vehiculos, estprohibicion presupuestaria, compra vehiculo sename
Sumario
N° 34.827 14-VIII-2003 La Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la norma de la letra f) de la glosa 04 de la partida "Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales" de Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, que prohibe la adquisición de vehículos, es aplicable a proyectos de adquisición de esta clase de bienes que se destinen a la implementación de ofi...
Texto del dictamen
N° 34.827 14-VIII-2003 La Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región Metropolitana de Santiago se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si la norma de la letra f) de la glosa 04 de la partida "Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales" de Ley N° 19.842, de Presupuestos del Sector Público para el año 2003, que prohibe la adquisición de vehículos, es aplicable a proyectos de adquisición de esta clase de bienes que se destinen a la implementación de oficinas móviles de atención o información al público, por parte de instituciones que se encuentren en la cobertura de dicho texto legal. Al respecto, cabe señalar que la referida disposición de la ley de presupuestos consigna efectivamente una restricción consistente en la prohibición de destinar los recursos consignados en los Programas de Inversión Regional de los Gobiernos Regionales a financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos para instituciones públicas comprendidas en la ley de presupuestos, con la sola excepción de los correspondientes a Carabineros, Investigaciones y al sector Salud. Tal como lo manifestara el Dictamen N° 8.877, de 2002, de este Organismo Contralor, dicha norma tiene como evidente propósito el de impedir, con las excepciones ya indicadas, que con recursos del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales se financien proyectos que consulten la adquisición de vehículos destinados a servicios públicos centralizados o que ingresen al patrimonio de los organismos estatales descentralizados que están incluidos en el referido cuerpo normativo. Ahora bien, cuando la disposición aludida emplea la expresión "vehículos", no efectúa ninguna especificación al respecto, por lo que es preciso entender que dicho vocablo tiene un sentido genérico, correspondiente al que le asigna el Diccionario de la Real Academia Española en su primera acepción, y comprensivo, por lo tanto, de todo "medio de transporte de personas o de cosas". En cambio, conviene hacer notar que cuando el legislador ha querido darle un sentido específico o restrictivo a la expresión vehículo, lo ha señalado en forma expresa como acontece, por ejemplo, con el Arancel Aduanero, en cuya Sección 0, sobre Tratamientos Arancelarios Preferenciales, circunscribe, en la Nota Legal Nacional N° 1, el término "vehículo" a cierta clase de ellos. En este contexto, es dable entonces afirmar que la prohibición presupuestaria de que se trata tiene.un carácter amplio, por lo que queda comprendida en ella la adquisición de vehículos consistentes en buses, como es el caso del proyecto de inversión de la especie, que contempla la compra de un bus para destinarlo al Servicio Nacional de Menores, sin que tenga relevancia la circunstancia de que ese bien sería destinado a servir de oficina o unidad móvil de atención directa al público por dicha repartición, tal como aparece de los antecedentes adjuntos, toda vez que la ley de presupuestos, al establecer aquel impedimento no hace distingo alguno en cuanto al uso específico de que se dé al vehículo. Desde otro punto de vista, es menester considerar que la circunstancia de que el mencionado bus, se destine a una oficina móvil, en los términos anteriormente anotados, no desvirtúa la naturaleza de vehículo que tiene dicho bien, apto para el traslado de personas y cosas, que, como tal, queda por cierto comprendido en la prohibición legal aludida. Por lo demás reafirma el criterio sustentado, la circunstancia de que la glosa presupuestaria en análisis exceptúa de la prohibición solamente a los proyectos de inversión que consulten la adquisición de vehículos, correspondientes a "Carabineros e Investigaciones y al sector Salud". En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, es menester concluir que, conforme a lo dispuesto en la glosa 04, letra f), del presupuesto del programa de inversión de los gobiernos regionales, no procede que con cargo a tales fondos, salvo las excepciones ya mencionadas, se efectúe la compra de vehículos para aquellas instituciones públicas que se encuentren comprendidas en la cobertura de la ley de presupuestos, como es el caso del bus que se adquiriría para destinarlo al mencionado servicio.