Dictamen N° 24942
2003-06-13
prohibicion legal de consumir bebidas alcoholicas patente alcohol concesion bien nacional uso public
Sumario
N° 24.942 13-VI-2003 Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 3.576, de 2002, emanado de Oficina Regional de La Araucanía. Cabe recordar que el aludido pronunciamiento fue emitido también a petición de empresa, quien solicitó que se dictaminara acerca de la legalidad de la decisión adoptada por Municipalidad -específicamente de su concejo- en orden a no otorgar patente de restaurante con venta de alcoholes en un sector de playa del lago Villarrica, en el que la empresa recurrente tiene una concesión marítima, negativa que se fundó, básicamente, en que el consumo de alcohol en un bien...
Texto del dictamen
N° 24.942 13-VI-2003 Se solicita la reconsideración del Dictamen N° 3.576, de 2002, emanado de Oficina Regional de La Araucanía. Cabe recordar que el aludido pronunciamiento fue emitido también a petición de empresa, quien solicitó que se dictaminara acerca de la legalidad de la decisión adoptada por Municipalidad -específicamente de su concejo- en orden a no otorgar patente de restaurante con venta de alcoholes en un sector de playa del lago Villarrica, en el que la empresa recurrente tiene una concesión marítima, negativa que se fundó, básicamente, en que el consumo de alcohol en un bien nacional de uso público está prohibido. Debe anotarse, asimismo, que el dictamen cuya reconsideración se solicita, señaló, en lo que interesa, que acorde con la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, es improcedente otorgar patente de alcoholes en bienes nacionales de uso público, atendido que el artículo 113 de Ley N° 17.105 -modificada por Ley N° 19.814 -prohibe y sanciona el consumo de bebidas alcohólicas en esos lugares. Puntualizó, además, que en la especie el fundamento para denegar la patente no sólo fue el señalado, sino también el informe de la Dirección de Obras de ese municipio, según el cual no se cumplía con las normas de zonificación del Plan Regulador Comunal. Ahora bien, en relación con la petición de reconsideración, esta Contraloría General debe manifestar, en primer término, que analizados los antecedentes de la situación de que se trata, sólo procede revisar el criterio sostenido por la indicada Oficina Regional, en orden a estimar ajustada a derecho la negativa de otorgar patente de alcoholes respecto de un restaurante que se situaría en un bien nacional de uso público, fundado en la prohibición legal de consumir alcohol en los referidos bienes nacionales. Lo anterior, por cuanto el segundo punto -esto es, el incumplimiento, en la especie, de las normas sobre zonificación del Plan Regulador Comunal- fue sometido, en su oportunidad, por la empresa recurrente, a conocimiento de un Tribunal de Justicia, que se pronunció sobre la materia conociendo de un recurso de protección interpuesto en contra del informe negativo que sobre el particular emitió la Dirección de Obras respectiva, por lo que, acorde con el artículo 6° de Ley N° 10.336, no corresponde que esta Entidad Fiscalizadora dictamine. Efectuada esa precisión, cumple con señalar que el aludido dictamen de la Contraloría Regional ha omitido analizar el carácter de bien nacional de uso público concesionado, sobre el cual se instalaría el restaurante cuya patente de alcohol se solicitaba. En efecto, la empresa, en virtud del Decreto N° 303, de 25 de septiembre de 2001, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina -tomado de razón por esta Contraloría General-, es titular de una concesión marítima sobre un sector de playa y fondo de lago en un lugar denominado Playa Grande de Pucón, cuyo objeto es el de implementar un concepto de playa balneario, destinando un sector de la playa para el emplazamiento de una enfermería y el funcionamiento de una cafetería, restaurante, heladería, baños públicos y una torre de vigilancia para salvavidas. En tales condiciones, útil resulta consignar que acorde con el artículo 2° del DFL. N° 340, de 1960, es facultad privativa del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, conceder "el uso particular" en cualquier forma de los bienes que señala, entre los cuales se encuentran las playas, que son bienes nacionales de uso público. Por su parte, el artículo 12 del Decreto N° 660, de 1988, del Ministerio de Defensa -reglamento del aludido DFL-, dispone que en caso de que varios interesados soliciten una misma concesión prevalecerá la que represente mejor "el uso" para el área o zona respectiva, conforme a la Política Nacional de Uso del Borde Costero del Litoral de la República. Como puede apreciarse, la concesión marítima implica para su titular un derecho especial de uso sobre el bien concesionado, en términos tales que el bien nacional sobre el cual se otorga deja de estar destinado al uso público en la parte pertinente -como es aquella en que se instalará el restaurente- y se entrega al uso particular, en los términos contemplados en la concesión, los que, en ningún caso, pueden privar el derecho de las personas para acceder al uso de las playas. Siendo ello así, entonces, un municipio no puede negar el otorgamiento de patente de restaurante con venta de bebidas alcohólicas, al titular de una concesión marítima sobre un bien nacional de uso público -que lo habilita para instalar ese restaurante-, basado en que la ley prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas en bienes nacionales de uso público, dado que el consumo de alcohol autorizado por esa patente es al interior del restaurante. No obsta a la conclusión anterior, la circunstancia de que el emplazamiento del restaurante se encuentre en una zona correspondiente a un bien nacional de uso público concesionado, ya que en cualquier caso, sea que el restaurante se instale en un domicilio particular -con acceso, por cierto, a la vereda y calle, espacios públicos-, o en un bien concesionado como el de la especie, el consumo de alcohol debe realizarse en el interior de dicho recinto. Por consiguiente, es evidente que el consumo de bebidas alcohólicas en un restaurante debe serlo al interior del recinto y en caso que ese consumo de hecho se realice en el exterior, vale decir, en bienes nacionales de uso público en los que su consumo es prohibido, no cabe duda que dicha conducta constituye una infracción que debe ser sancionada en conformidad a la ley. En consecuencia, esta Contraloría General reconsidera el dictamen N° 3.576, de 2002, y declara que la prohibición legal de consumir bebidas alcohólicas en bienes nacionales de uso público, no constituye un fundamento jurídicamente admisible para que una municipalidad niegue el otorgamiento de la patente de alcohol en un restaurante ubicado en un bien nacional de uso público en virtud de una concesión marítima.