Dictamen N° 19771
2003-05-14
el gobierno regional puede efectuar aportes al insaporte fondo nacional desarrollo regional prestamo
Sumario
N° 19.771 14-V-2003 La Contraloría Regional de Atacama, con ocasión de una presentación formulada por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consulta si un programa de fortalecimiento microempresarial para pequeños agricultores aprobado por el Gobierno Regional, que implica un aporte de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a ese Instituto para el desarrollo de dicho programa, se encuentra afectado por la prohibición de otorgar préstamos con los recursos de inversión regional de los gobiernos regionales, contenida en la glosa 04, letra e), de la Ley de P...
Texto del dictamen
N° 19.771 14-V-2003 La Contraloría Regional de Atacama, con ocasión de una presentación formulada por el Director Regional del Instituto de Desarrollo Agropecuario, consulta si un programa de fortalecimiento microempresarial para pequeños agricultores aprobado por el Gobierno Regional, que implica un aporte de recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional a ese Instituto para el desarrollo de dicho programa, se encuentra afectado por la prohibición de otorgar préstamos con los recursos de inversión regional de los gobiernos regionales, contenida en la glosa 04, letra e), de la Ley de Presupuestos, N° 19.842. En el informe jurídico acompañado a la consulta se expresa que dicha prohibición podría no ser aplicable a la situación en comento, debido a que el N° 4 de la glosa 03 del citado texto legal faculta a los gobiernos regionales para transferir recursos a instituciones públicas para el financiamiento de programas de fomento productivo, las que se regirán por la normativa legal de la institución receptora, y a que, conforme a su Ley orgánica, N° 18.910, el Instituto de Desarrollo Agropecuario tiene atribuciones para otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios para fomento productivo. En relación con la materia, cabe señalar que, en armonía con el artículo 104 de la Constitución Política, el artículo 73 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se aprobó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior, establece que "el Fondo Nacional de Desarrollo Regional es un programa de inversiones públicas, con finalidades de compensación territorial, destinado al cumplimiento de acciones en los distintos ámbitos de infraestructura social y económica de la región, con el objeto de obtener un desarrollo territorial armónico y equitativo". Agrega el precepto mencionado que la ley de presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para estos efectos, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región. Como puede apreciarse, de la preceptiva en examen aparece que, el Fondo de que se trata, está conformado por recursos estatales cuya finalidad es solventar proyectos y programas en los diferentes ámbitos de la infraestructura económica y social de la respectiva región, para los efectos de lograr su desarrollo. Se ha visto, además, que esos caudales, en cuanto a su uso quedan sujetos a las restricciones que establezca la ley anual de presupuestos. En este sentido, Ley N° 19.842, de presupuestos del sector público para el año 2003, al igual como lo hicieron las de anteriores ejercicios, consulta dentro de los presupuestos de los Gobiernos Regionales, algunas prohibiciones para el empleo de los recursos de ese Fondo. En este sentido, dicho texto legal, en la partida Ministerio del Interior, contempla en la glosa 04, que es común para los programas de inversión de los Gobiernos Regionales, las operaciones que no pueden financiarse con esos caudales: "a) financiar gastos en personal y en bienes y servicios de consumo de los servicios públicos nacionales o regionales, de las municipalidades y de las instituciones de educación superior; b) constituir o efectuar aportes a sociedades o empresas. Tampoco podrán destinarse a comprar empresas o sus títulos; c) invertir en instrumentos financieros de cualquier naturaleza, públicos o privados, o efectuar depósitos a plazo; d) subvencionar, mediante la transferencia de recursos financieros, a instituciones públicas o privadas con o sin fines de lucro; e) otorgar préstamos; f) financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos o equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de la ley de presupuestos, salvo los correspondientes a Carabineros e Investigaciones y al sector salud. Los proyectos de adquisición de vehículos para el sector salud deberán corresponder a reposición de las dotaciones de los respectivos servicios de salud de la región". En consecuencia, con los recursos del programa de inversión de fortalecimiento microempresarial para pequeños agricultores aprobado por el Gobierno Regional, que implica un aporte del Fondo Nacional de Desarrollo Regional al Instituto de Desarrollo Agropecuario para el desarrollo de dicho programa, no procede financiar los desembolsos indicados en la citada glosa 04, entre los cuales figura, en lo pertinente, el de la letra e), que impide utilizar tales fondos para otorgar préstamos. No obsta a lo anterior que, en el N° 4 de la glosa 03 de la partida Ministerio del Interior, que es común para los programas de inversión de los Gobiernos Regionales, se faculte a éstos para transferir recursos a instituciones públicas para el financiamiento de programas de fomento productivo, regidos por la normativa legal de la institución receptora, por cuanto estos programas además de sujetarse a dicha regulación deben ejecutarse conforme al ordenamiento previsto en la Ley de Presupuestos, la que en la aludida glosa 04 establece las prohibiciones a que se encuentran afectos tales desembolsos, y por ende, ellos no pueden destinarse, entre otras finalidades, a la de otorgar préstamos. A este respecto, en lo que concierne al impedimento que afecta a la concesión de préstamos, establecido en la citada glosa 04, conviene tener presente, en armonía con el criterio manifestado en el Dictamen N° 26.941, de 2002, de esta Entidad Fiscalizadora, que del contexto de dicho precepto, se advierte que esa restricción tiene un carácter financiero, en el sentido de evitar que los recursos que conforman el Fondo, se utilicen para realizar operaciones de mutuos o préstamos de dinero. En tales condiciones, la circunstancia de que el Instituto de Desarrollo Agropecuario se encuentre facultado por su ley orgánica para otorgar asistencia crediticia a sus beneficiarios, no lo autoriza para entregarles préstamos con los recursos de inversión regional de los Gobiernos Regionales, toda vez que esas operaciones de crédito deben financiarse con cargo a los fondos que se consulten para estos fines en el respectivo presupuesto de ese Instituto. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que si bien el Gobierno Regional de Atacama puede efectuar aportes al Instituto de Desarrollo Agropecuario, con cargo al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, para financiar un programa de fortalecimiento microempresarial para pequeños agricultores, el Instituto se encuentra impedido de otorgar préstamos con dichos recursos, conforme a lo dispuesto por la glosa 04, letra e), de la Ley de Presupuestos, N° 19.842.