Dictamen N° 19505
2003-05-13
bajo el punto de vista juridico, la instalacion deinstalacion infraestructura sanitaria, gratuidad
Sumario
N° 19.505 Fecha: 13-V-2003 Mediante el oficio N° 23, de 2003, la Municipalidad de Santiago ha solicitado que esta Contraloría General se pronuncie respecto de la discrepancia que mantiene con la empresa Aguas Andinas S.A., relativa a si los trabajos que se indican se encuentran o no amparados por la gratuidad que establece el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Agrega, en su presentación, los trabajos específicos sobre los cuales se suscita esta divergencia: "cuando se cambia una pieza por una nueva (como válvula o tramo de tuberí...
Texto del dictamen
N° 19.505 Fecha: 13-V-2003 Mediante el oficio N° 23, de 2003, la Municipalidad de Santiago ha solicitado que esta Contraloría General se pronuncie respecto de la discrepancia que mantiene con la empresa Aguas Andinas S.A., relativa a si los trabajos que se indican se encuentran o no amparados por la gratuidad que establece el artículo 9 bis del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Agrega, en su presentación, los trabajos específicos sobre los cuales se suscita esta divergencia: "cuando se cambia una pieza por una nueva (como válvula o tramo de tubería) o se renueva con una tubería nueva un colector, un alimentador o un arranque completo de agua potable o de unión domiciliaria". Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 9 bis, inciso primero, del aludido decreto con fuerza de ley -agregado por la ley N° 18.902- dispone que las concesiones para establecer, construir y explotar servicios públicos destinados a producir agua potable, distribuir agua potable, recolectar aguas servidas y disponer aguas servidas, otorgan derecho a usar, a título gratuito, bienes nacionales de uso público para instalar infraestructura sanitaria, en las condiciones dispuestas por las respectivas municipalidades cuando estas instalaciones pudieran afectar el normal uso del bien nacional de uso público. Asimismo, es preciso anotar que esta Contraloría General, en ejercicio de su potestad dictaminadora, ha establecido el sentido y alcance de la precitada disposición, en orden a señalar, en lo que interesa, que la instalación de una infraestructura sanitaria comprende no sólo los trabajos destinados a la construcción original, sino que también alcanza a aquéllos vinculados con su remodelación y reposición posterior, sean totales o parciales, excluyéndose la mera reparación o conservación de esa infraestructura (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s. 2.451, de 1992 y 15.031, de 1996, entre otros). Como puede apreciarse, en la especie se debe dilucidar la naturaleza de los trabajos que describe el recurrente, en orden a si corresponde calificarlos como acciones que implican la realización de una instalación nueva o su reposición, o sólo se trata de obras de mantenimiento o conservación. En este orden de consideraciones, es dable manifestar, por una parte, que desde el punto de vista jurídico, en la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ya se ha precisado el alcance que debe darse a la expresión legal "instalar infraestructura sanitaria", para los efectos que opere o no la gratuidad que esa norma contempla, y, por la otra, que la determinación concreta acerca de si un determinado trabajo debe ser calificado como instalación, renovación o reposición de infraestructura sanitaria o sólo como reparación, conservación o mantenimiento de la misma, constituye una cuestión técnica que requiere de la fijación de parámetros de esa naturaleza, cuya determinación no compete a esta Entidad de Control. En este sentido, se advierte que el artículo 4°, letras b) y c), de la ley N° 18.902, que creó la Superintendencia de Servicios Sanitarios, entrega a ese Servicio -en lo que interesa- la función de proponer las normas técnicas relativas al diseño, construcción y explotación de servicios sanitarios y velar por el cumplimiento por parte de los entes fiscalizados, de las disposiciones legales y reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes y resoluciones que dicte relativas a la prestación de servicios sanitarios, facultad que también comprende la de interpretarlas. En consecuencia, los interesados en dilucidar si trabajos u obras específicas -como los que se describen en la presentación de la suma-, constituyen una construcción, renovación o reposición de una infraestructura sanitaria, o sólo se trata de un trabajo de reparación, conservación o mantenimiento de la misma, deben formular a esa Superintendencia las consultas pertinentes.