Dictamen N° 8968
2003-03-05
municipalidad no puede construir una calle propiamconstruccion calle o camino publico predio privado
Sumario
N° 8.968 05-III-2003 Alcalde de una Municipalidad, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente invertir en la construcción de una vía pública sobre terrenos de propiedad del Sport Francés, pero respecto de los cuales esta entidad constituiría una servidumbre de tránsito en favor del Municipio por un período de 30 años. Conforme expresa, la inversión señalada está enmarcada en el propósito de sacar adelante el Proyecto Costanera Sur. En este contexto, agrega, materializar la construcción de la vía indicada constituiría una imp...
Texto del dictamen
N° 8.968 05-III-2003 Alcalde de una Municipalidad, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento que determine si resulta procedente invertir en la construcción de una vía pública sobre terrenos de propiedad del Sport Francés, pero respecto de los cuales esta entidad constituiría una servidumbre de tránsito en favor del Municipio por un período de 30 años. Conforme expresa, la inversión señalada está enmarcada en el propósito de sacar adelante el Proyecto Costanera Sur. En este contexto, agrega, materializar la construcción de la vía indicada constituiría una importante obra de adelanto comunal que se traduciría en mejorar la calidad de vida de los vecinos de la comuna -y del resto de los habitantes de la ciudad- frente a los atochamientos y pérdida de tiempo en los desplazamientos en vehículos, así como también propender a una menor contaminación. Como cuestión previa, es del caso manifestar que conforme lo informado por la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y por el SERVIU Metropolitano, en la actualidad no existe ningún proyecto aprobado de trazado definitivo de la mencionada vía en la zona a que se refiere la consulta. Precisado lo anterior, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 589 del Código Civil, dentro de los bienes nacionales de uso público, es decir, aquéllos cuyo uso pertenece a todos los habitantes de la nación, se encuentran las calles y los caminos. Ahora bien, en el entendido que la futura vía por la que se consulta, tuviera la calidad de calle propiamente tal, esto es, de aquellas vías públicas definidas en el artículo 1.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, cuya administración conforme al artículo 5° letra c) de Ley N° 18.695, en su calidad de bienes nacionales de uso público existentes en la comuna, es atribución de la Municipalidad, o de calle considerada camino público, en el caso a que se refiere la parte final del inciso primero del artículo 24 del DFL. N° 850, de 1997, de Obras Públicas, su dominio pertenecerá a la nación toda, que se singulariza a través del Estado. Se trata, entonces, de una propiedad administrativa o de afectación, cuyo titular, esto es, el Estado, que debe respetar la destinación del bien público, está sujeto a todas las ventajas y desventajas que la calidad de dueño irroga. Luego, desde el momento en que la calle aludida se entregara al uso público, pasaría a ser un bien nacional de uso público y la titularidad de la propiedad de la faja de tierra estaría radicada en la nación toda, esto es, ingresaría al patrimonio inmueble del Estado, traspaso que, al tenor del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, no puede perfeccionarse sin previa adquisición o expropiación del predio, en este caso, por causa de utilidad pública. Enseguida, cabe agregar que el artículo 24 del DFL. N° 850, de 1997, del Ministerio de Obras Publicas, exige, en relación con los caminos públicos, que las fajas correspondientes sean bienes nacionales de uso público. En la situación en comento, si en definitiva no se lleva a cabo la expropiación del terreno del Sport Francés para construir el camino público, sino que esa Entidad otorga una servidumbre de tránsito por 30 años, dicho camino, como tal, no podría erigirse sobre ese predio, puesto que, como se señalara, es condición indispensable de las vías de esa índole que la faja correspondiente tenga naturaleza de bien nacional de uso público, cuestión que no sucedería al constituirse una servidumbre sobre ella, pues, de acuerdo con el artículo 820 del Código Civil, mediante dicha figura jurídica no se traspasa el dominio. Sobre este particular, es menester recordar que los bienes nacionales de uso público no son susceptibles de apropiación por particulares ni de ser gravados con derechos reales que importan desmembramiento del dominio que sobre ellos corresponde a la nación toda. Luego, si el propietario privado conserva el dominio de las respectivas fajas de terrenos, no puede haber camino público. Igualmente, si la vía que construyera la Municipalidad fuera una calle, dicha arteria tendría la naturaleza jurídica de bien nacional de uso público, lo cual es incompatible con la existencia del derecho de propiedad de un particular sobre el terreno respectivo. En consecuencia y en mérito de lo expuesto, cabe concluir que, en derecho, la Municipalidad no puede erigir una calle propiamente tal o una calle considerada camino público sobre predios de dominio del Sport Francés, dado que éstos mantendrán la calidad de privados, ya que no serán objeto de adquisición o expropiación y, por ende, no ingresarán al patrimonio inmueble del Estado, requisito indispensable para la construcción de la arteria que se consulta en la especie. Finalmente, esta Contraloría General cumple con manifestar que, atendidos los términos del presente oficio, carece de sentido pronunciarse acerca de la procedencia de que la Municipalidad invierta, con cargo a su presupuesto, en terrenos de propiedad del Sport Francés.