Dictamen N° 53692
2002-12-31
concesionario de bien nacional de uso publico que,arriendo mobiliario concesion bien nacional uso pu
Sumario
N° 53.692 31-XII-2002 Se han denunciado una serie de irregularidades en que habría incurrido una Municipalidad, en el procedimiento relacionado con la licitación pública para la "concesión para la remodelación, reparación y mantención de veredas, techumbres y demás espacios públicos de la calle que señala", toda vez que, por los motivos que indica, ello entrabaría el uso común de aquellos bienes nacionales de uso público. Requerido el Municipio, informa que por error se cometió una falta en el procedimiento de tramitación de la referida concesión, procediendo a invalidar los actos adminis...
Texto del dictamen
N° 53.692 31-XII-2002 Se han denunciado una serie de irregularidades en que habría incurrido una Municipalidad, en el procedimiento relacionado con la licitación pública para la "concesión para la remodelación, reparación y mantención de veredas, techumbres y demás espacios públicos de la calle que señala", toda vez que, por los motivos que indica, ello entrabaría el uso común de aquellos bienes nacionales de uso público. Requerido el Municipio, informa que por error se cometió una falta en el procedimiento de tramitación de la referida concesión, procediendo a invalidar los actos administrativos relacionados con la materia y dejar sin efecto el contrato de concesión a que dieron lugar, por lo tanto la situación se encontraría solucionada. Sin embargo, con posterioridad, don XX, solicita a esta Entidad Fiscalizadora continuar el estudio de la presentación, a fin de pronunciarse sobre el fondo de la denuncia, pues la invalidación de la propuesta pública tuvo como fundamento un vicio meramente formal, lo que no asegura que el Municipio no insista en efectuarla nuevamente. Así, la corporación edilicia acompañó un nuevo informe señalando, en lo sustancial, que la eventual licitación para la concesión del bien nacional de uso público antes indicado no constituiría un grave menoscabo al uso común de aquel bien. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer lugar, que el artículo 5°, letra c) de Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone -en lo que interesa- que, para el cumplimiento de sus funciones, las Municipalidades tendrán la atribución de administrar los bienes nacionales de uso público, incluido el subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En segundo término, el inciso primero del artículo 36 del mismo texto legal establece que los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido el subsuelo, que administre la Municipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos. Agrega el inciso tercero de la misma disposición que las concesiones darán el derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fije la Municipalidad, pudiendo ésta darles término en cualquier momento cuando sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razones de interés público. Asimismo, el artículo 65 de Ley N° 18.695 señala que el Alcalde requerirá el acuerdo del concejo para otorgar concesiones municipales, renovarlas y ponerles término. Pues bien, en la especie -según lo manifestado por el municipio en el citado informe- se pretende licitar la concesión de un bien nacional de uso público con la finalidad que "un privado, además de hacer las obras de mejoramiento requeridas, instale en éste una serie de mobiliario, el cual podrá darse en arriendo o concesión a su vez". Al respecto, según lo manifestado por la jurisprudencia administrativa, las concesiones no constituyen propiamente un acuerdo de voluntades entre una Municipalidad y un concesionario ubicado en un plano de igualdad, sino que ellas significan el ejercicio de un acto de autoridad, toda vez que la autoridad alcaldicia determina las condiciones de la concesión, pudiendo ponerle término en cualquier momento cuando, a su juicio, sobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común del bien o cuando concurran otras razones de interés público, debiendo indemnizar, en caso de cese anticipado, salvo incumplimiento de las obligaciones del concesionario. (Aplica Dictamen N° 16.262, de 1993). De acuerdo a lo anterior y considerando que el concesionario entregará en arrendamiento o en concesión a terceros el mobiliario instalado en una parte del bien nacional de uso público concesionado -y no este último propiamente tal- es dable inferir que dicha facultad solamente la puede ejercer en la medida que las bases administrativas de la concesión así lo establezcan, dejándose también expresamente estipulado que en tal situación el Municipio mantendrá inalterable su rol de administrador del respectivo bien nacional de uso público concedido, respecto del cual, por ende, el tercero no tendrá ni podrá ejercer derecho alguno. Finalmente, cabe recordar y tener presente que las concesiones no pueden significar el traspaso a particulares de las funciones o potestades municipales, toda vez que ello implicaría vulnerar el principio de legalidad con que deben actuar los órganos de la administración, consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República.