Dictamen N° 40995
2002-10-09
municipalidades pueden autorizar a vecinos para quinterpretacion autorizacion mun construccion area
Sumario
N° 40.995 Fecha: 9-X-2002 Se ha dirigido a este Organismo Contralor doña Mónica Toro Rivas, solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Pudahuel puede disponer el retiro de neumáticos semienterrados en un retazo del bandejón de tierra adyacente al ubicado frente a su propiedad. Sobre el particular, cabe mencionar que la recurrente solicitó -a la referida unidad de Aseo y Ornatopermiso para construir áreas verdes en el sector antes aludido, el que se encontraba abandonado, habiéndosele autorizado para intervenir el bien nacional de us...
Texto del dictamen
N° 40.995 Fecha: 9-X-2002 Se ha dirigido a este Organismo Contralor doña Mónica Toro Rivas, solicitando un pronunciamiento que determine si la Dirección de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Pudahuel puede disponer el retiro de neumáticos semienterrados en un retazo del bandejón de tierra adyacente al ubicado frente a su propiedad. Sobre el particular, cabe mencionar que la recurrente solicitó -a la referida unidad de Aseo y Ornatopermiso para construir áreas verdes en el sector antes aludido, el que se encontraba abandonado, habiéndosele autorizado para intervenir el bien nacional de uso público ubicado al costado de su propiedad, con la instalación de césped y especies arbustivas, a fin de terminar con el microbasural generado por vecinos. De este modo, la recurrente procedió a sembrar pasto en el bien antes individualizado y luego a semienterrar, en el borde externo de la franja intervenida, algunos neumáticos pintados de colores, a cierta distancia uno del otro, a modo de protección, notificándosele, posteriormente, una orden de retiro de éstos por no contar con la autorización municipal requerida para su instalación en la vía pública. Requerido el Municipio, éste ha informado acerca de la situación planteada a través del oficio ord. N° 1.300/381, de 2001, indicando que el procedimiento adoptado por la Municipalidad se ajustó a derecho, en atención a que la autorización otorgada a la recurrente sólo estaba referida a la plantación de especies vegetales y no a la colocación de elementos tales como los neumáticos semienterrados. Al respecto, cabe recordar que la administración de los bienes nacionales de uso público es una de las atribuciones esenciales del municipio, de acuerdo 'con lo señalado en el artículo 5°, letra c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, siendo responsabilidad de la unidad encargada del aseo y ornato la construcción, específicamente, la conservación y administración de las áreas verdes de la comuna, tal como lo establece el artículo 25, letra c), del mismo cuerpo legal. Por otra parte, es dable señalar que el Decreto Alcaldicio N° 924-83, de 1983, que aprueba la Ordenanza Municipal sobre mantención de áreas verdes y especies vegetales en la vía pública, establece en la letra b) de su artículo 1 ° que en cumplimiento de la atribución privativa municipal sobre el cuidado del ornato de la comuna, el Departamento de Aseo y Ornato tendrá la facultad de propiciar, asesorar y supervisar la creación por parte de los vecinos, de áreas verdes en los bandejones de tierra de las avenidas, calles y demás lugares públicos. En tanto, el artículo 3° de dicha Ordenanza dispone, en lo que interesa, que los vecinos estarán obligados a construir áreas verdes en los antejardines que enfrentan la propiedad en que viven y mantenerlas una vez construidas, mantener limpios los veredones y bandejones centrales y cuidar de la mantención y aseo de todas las áreas verdes públicas, evitando su destrucción o desaseo. Finalmente, el artículo 10 de la Ordenanza establece que las plantaciones o replantaciones de especies vegetales en la vía pública sólo las realizará el Departamento de Aseo y Ornato, por sí o por los terceros con los cuales ha contratado esta labor, quedando prohibida tal actividad a los vecinos sin la autorización escrita y previa de la Municipalidad. En la especie, si bien de los antecedentes aparece que la recurrente -autorizada para plantar césped y especies arbóreas- al semienterrar los neumáticos antes mencionados, ha procurado delimitar y resguardar la franja intervenida, velando por la mantención del área, lo que no entorpecería ni menoscabaría de manera alguna el uso del bien nacional de uso público en cuestión, cabe precisar que la determinación del alcance de la autorización otorgada es competencia de la Administración, la que debe fundarse, naturalmente, en criterios objetivos y razonados que la justifiquen. Por tanto, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que la orden de la Municipalidad mediante la cual se dispuso el retiro de los referidos neumáticos, se ajustó a derecho.