Dictamen N° 34351
2002-09-04
no procede ejecutar proyecto que contempla el finaproyecto gobierno regional equipo computacion juzg
Sumario
N° 34.351 4-IX-2002 Un Intendente consulta si el proyecto denominado Equipamiento Computacional Tribunales aprobado por el Consejo Regional correspondiente con fecha 12 de noviembre de 2001 se encuentra afectado por la disposición de la Ley de Presupuestos de 2002, contenida en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión regional de los gobiernos regionales, que prohíbe financiar proyectos que consulten la adquisición de equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de esa ley, promulgada en el mes de diciembre del mismo año...
Texto del dictamen
N° 34.351 4-IX-2002 Un Intendente consulta si el proyecto denominado Equipamiento Computacional Tribunales aprobado por el Consejo Regional correspondiente con fecha 12 de noviembre de 2001 se encuentra afectado por la disposición de la Ley de Presupuestos de 2002, contenida en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión regional de los gobiernos regionales, que prohíbe financiar proyectos que consulten la adquisición de equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de esa ley, promulgada en el mes de diciembre del mismo año, cuando el acto administrativo se habría agotado. Además, en dicha presentación se consulta si la expresión “instituciones públicas” que utiliza la norma aludida, comprende la asignación de recursos para el citado equipamiento computacional, por tratarse de bienes para el Poder Judicial. Posteriormente, la Contraloría Regional respectiva ha remitido una nueva presentación del Intendente de dicha región, en que sostiene que si bien hoy día existe una norma que prohibe el financiamiento del aludido proyecto, se tengan en consideración los fines que se espera concretar y los beneficios de su puesta en marcha, para que “por la vía del pronunciamiento se haga una excepción a la normativa, y se permita, para el caso particular y por única vez”, a ese gobierno regional proceder a financiarlo. Al respecto, cabe advertir que el precepto de la Ley de Presupuestos del presente ejercicio N° 19.774, contenido en la glosa 03, letra f), común para los programas de inversión regional de los gobiernos regionales, prohibe “financiar proyectos que consulten la adquisición de vehículos o equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentren en la cobertura de la ley de presupuestos, salvo los correspondientes a Carabineros e Investigaciones y al sector salud”. Enseguida, es útil considerar, en armonía con lo manifestado en el Dictamen N° 8.877, de 2002, de esta Contraloría General, que la aludida limitación ha sido introducida para el presente ejercicio presupuestario con el propósito de impedir que se financien, con recursos del presupuesto de inversión de los gobiernos regionales, gastos en la adquisición de los aludidos bienes para los órganos públicos que están incluidos en el referido cuerpo normativo, con las excepciones que se indican, los que deben adquirirlos con cargo a los fondos que se consulten para estos fines en sus respectivos presupuestos. Por otra parte, en cuanto a la situación indicada por el recurrente, en orden a que el proyecto de que se trata fue aprobado por el consejo regional antes de la promulgación de la Ley de Presupuestos, conviene recordar que conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 102 de la Constitución Política, el proyecto de presupuesto del gobierno regional -aprobado por el consejo regional a proposición del intendente- debe ajustarse a la política nacional de desarrollo y al presupuesto de la Nación, el cual se encuentra regulado para un período determinado de un año por la respectiva ley. En consecuencia, el gobierno regional debe someterse a todas las normas que se consultan en la Ley de Presupuestos y que regulan la identificación de los proyectos de estudios y de inversión, así como la utilización de los fondos destinados a su ejecución. Asimismo, dicho órgano se encuentra obligado a tener en cuenta las restricciones y prohibiciones que dicho texto legal consulta en su programa de inversión. En este sentido, es preciso señalar, en armonía con el precepto constitucional citado, que el inciso segundo del artículo 73 de Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional -cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el DFL. N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior- determina que la Ley de Presupuestos de cada año podrá precisar los rubros de gastos que, para los efectos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, no se entenderán comprendidos en los ámbitos de infraestructura social y económica de la región. A este respecto es pertinente consignar que la disposición anterior se ha cumplido a través de diversas restricciones y prohibiciones que se han contemplado anualmente en las leyes de presupuestos respecto del uso de los recursos del programa de inversión de los gobiernos regionales, de modo que la limitación materia de esta consulta establecida en la ley que regula el presente ejercicio, es una nueva prohibición a la que deben someterse los gobiernos regionales en la inversión de sus recursos. Precisado lo anterior, cabe señalar, en relación con el proyecto de adquisición de equipos computacionales de la especie que, con respecto a éste, no se ha efectuado la identificación previa que ordena el artículo 5° de la Ley de Presupuestos N° 19.774, precepto que prescribe que los proyectos de inversión aprobados por la administración regional respectiva deben identificarse mediante resolución de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior visada por la Dirección de Presupuestos o del Intendente Regional respectivo, según el caso. En tales condiciones, el citado proyecto destinado a la adquisición de equipos computacionales, no obstante haber sido aprobado por el consejo regional, atendida la prohibición que afecta a las inversiones de esa naturaleza, no puede identificarse a través de la mencionada resolución, y por ende, tampoco ejecutarse en el presente ejercicio presupuestario. Por otra parte, en lo que concierne a si la expresión “ instituciones públicas” que utiliza la norma aludida, comprende la asignación de recursos para el citado equipamiento computacional, por tratarse de bienes para el Poder Judicial, es pertinente anotar que el Decreto Ley N° 1.263, de 1975, Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, que regula en general el manejo presupuestario y financiero del sector público, en su artículo 2° incluye expresamente al Poder Judicial y a la Corporación Administrativa del Poder Judicial dentro de las instituciones a las cuales se aplica la citada normativa, tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Contraloría General en los Dictámenes N°s. 36.823, de 1988 y 39.107, de 1998. Asimismo, es útil tener en cuenta que, en armonía con el precepto anterior, la Ley de Presupuestos para el presente ejercicio contempla en la partida 03 al Poder Judicial y a la indicada Corporación, de manera que ellos se encuentran comprendidos en la expresión “instituciones públicas” a que se refiere la norma de dicho texto legal, y por ende, están afectados por la prohibición que establece en materia de inversiones que recaigan en equipos computacionales. En este sentido, es dable manifestar que no puede afirmarse que el legislador haya tenido la intención de excluir al Poder Judicial de la aplicación de esta norma, toda vez que cuando ese ha sido su propósito lo ha manifestado en forma expresa, como ocurre con el artículo 9° de la citada Ley de Presupuestos, en cuya virtud se exime a ese poder del Estado de la prohibición general que afecta a los órganos y servicios públicos de adquirir, construir o arrendar edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. Atendido lo expuesto, esta Contraloría General cumple con manifestar que resulta improcedente que se ejecute el proyecto denominado “Equipamiento Computacional Tribunales VII Región”, aprobado por el Consejo Regional del Maule, toda vez que consulta el financiamiento de equipamiento computacional para instituciones públicas que se encuentran en la cobertura de la Ley de Presupuestos, cuya adquisición, con recursos del programa de inversión del presupuesto regional, está prohibida para el presente ejercicio presupuestario, y por ende, no resulta ajustado a derecho que, por la vía del pronunciamiento se haga una excepción a la normativa, y se permita, para el caso particular y por única vez, a ese gobierno regional proceder a financiarlo.