Dictamen N° 32602
2002-08-23
municipalidad ha podido entregar en comodato inmuecomodato inmueble mun, destino comunitario
Sumario
N° 32.602 Fecha: 23-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el honorable Diputado Maximiano Errázuriz, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si ha resultado procedente que Municipalidad entregara en comodato un inmueble municipal, ubicado en un sector destinado a equipamiento comunitario, a la Fundación Educacional Belén, para la ampliación de un colegio de propiedad de dicha Institución, por 99 años. La Municipalidad, mediante el Oficio N° 176, de 2002, informó que, con el acuerdo del concejo municipal, concedió en comodato un inmueble de su propiedad a la...
Texto del dictamen
N° 32.602 Fecha: 23-VIII-2002 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el honorable Diputado Maximiano Errázuriz, solicitando un pronunciamiento en orden a determinar si ha resultado procedente que Municipalidad entregara en comodato un inmueble municipal, ubicado en un sector destinado a equipamiento comunitario, a la Fundación Educacional Belén, para la ampliación de un colegio de propiedad de dicha Institución, por 99 años. La Municipalidad, mediante el Oficio N° 176, de 2002, informó que, con el acuerdo del concejo municipal, concedió en comodato un inmueble de su propiedad a la Fundación Belén, por el término de 50 años, renovables sucesivamente por períodos de diez años, con el objeto de ampliar el colegio Raúl Silva Henríquez, lo que redundaría en un aporte significativo a la educación de la comuna. Añade que el aludido bien raíz se ubica en un sector destinado a equipamiento comunitario. En relación con la materia, cabe señalar que corresponde a las Municipalidades, y dentro de éstas, al Alcalde, la administración de los bienes municipales existentes en la comuna, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5°, letra c), y 63, letra f), de Ley N° 18.695. A su vez, el artículo 65, letra e), de Ley N° 18.695, dispone que la autoridad alcaldicia requiere el acuerdo del concejo, para adquirir, enajenar, gravar, arrendar por un plazo superior a cuatro años o traspasar a cualquier título, el dominio o mera tenencia de bienes inmuebles municipales o donar bienes muebles. Pues bien, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control -contenida en los Dictámenes N°s. 12.864, de 1995 y 26.962, de 1998, entre otros-, ha reconocido que la facultad de traspasar la mera tenencia de inmuebles, comprende la de entregarlos en comodato, contrato de derecho privado que consiste en un préstamo de uso que puede suscribirse tanto con personas privadas como con entidades públicas y que procede en la medida que el comodatario colabore en el cumplimiento de alguna función municipal. En este contexto, ha sido procedente el comodato concedido a la Fundación Belén por la Municipalidad, mediante el Decreto N° 700, de 2001 -con el acuerdo del concejo municipal- para la ampliación de un establecimiento educacional, lo que contribuirá al cumplimiento de las funciones municipales relacionadas con la educación y la cultura, previstas en el artículo 4°, letra a), de Ley N° 18.695. Por otra parte, en lo concerniente al uso del suelo del inmueble al que se refiere el comodato, es del caso manifestar que conforme lo prevé el artículo 57 del DFL. N° 458, de 1975 -que aprobó la Ley General de Urbanismo y Construcciones-, el uso del suelo urbano en las á reas urbanas se regirá por lo dispuesto en los planes reguladores, y las construcciones que se levanten en los terrenos serán concordantes con dicho propósito. Cabe expresar que el tipo de uso equipamiento -asignado al inmueble según lo informado por el Municipio- se refiere a las construcciones destinadas a la prestación de servicios necesarios para complementar el resto de las actividades, como lo son las residenciales y productivas, incluyendo las interrelaciones y actividades anexas que se generan a partir de ellas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2.1.27 del Decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Con mayor precisión, el artículo 58, N° 2, de Ley N° 16.391, Orgánica del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, establece que el término equipamiento comunitario comprende, entre otros aspectos, todo lo relacionado con la construcción de escuelas y, en general, todas aquellas construcciones que, de una u otra manera beneficien a la comunidad. Como puede advertirse, no existe incompatibilidad alguna entre el uso asignado al terreno municipal concedido en comodato y el destino educacional que se le dará al mismo, por lo que, en la especie, no se han vulnerado las normas sobre uso del suelo urbano referidas, ajustándose a derecho la actuación de la Municipalidad.