Dictamen N° 4385
2002-01-30
al dictarse el plano de loteo que indica, en que sinclusion loteo plan regulador comunal, seremi bin
Sumario
Nº 4.385 Fecha: 30-I-2002 Mediante Pase Interno Nº 116, de 2001, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la petición de informe formulada por la SEREMI de Bienes Nacionales de la II Región, relativa a la determinación (le la naturaleza jurídica de los inmuebles individualizados en el plano de loteo Nº II -2 - 6003 -C -U, como manzanas L, M, y N, lo que se pretende traspasar a los comités de allegados que se individualizan, para lo cual se hace imprescindible modificar el plano de loteo 11 - 2- 4953 - C - U, toda vez que el primero se superpone a éste en algunas superficies destin...
Texto del dictamen
Nº 4.385 Fecha: 30-I-2002 Mediante Pase Interno Nº 116, de 2001, la Contraloría Regional de Antofagasta ha remitido la petición de informe formulada por la SEREMI de Bienes Nacionales de la II Región, relativa a la determinación (le la naturaleza jurídica de los inmuebles individualizados en el plano de loteo Nº II -2 - 6003 -C -U, como manzanas L, M, y N, lo que se pretende traspasar a los comités de allegados que se individualizan, para lo cual se hace imprescindible modificar el plano de loteo 11 - 2- 4953 - C - U, toda vez que el primero se superpone a éste en algunas superficies destinadas a áreas verdes y equipamiento y dispone que en esos terrenos se construyan viviendas sociales. Asimismo, consulta si es la Dirección de Obras Municipales el organismo competente para calificar la zonificación de un área contemplada en un plan regulador. Sobre el particular, cumple señalar que analizados los antecedentes pertinentes, a cuyo efecto se ha tenido en consideración el informe técnico evacuado por personal especializado de este Organismo Contralor, se ha podido establecer que a través de la resolución Nº 78, de 1996, de la Dirección de Obras Municipales de Antofagasta, se aprobó el plano de loteo "José Miguel Carrera 11 Etapa", singularizado como 11 - 2- 4953 - C - U. En él se individualizaron las manzanas destinadas a viviendas, equipamiento municipal y áreas verdes señalándose en cada caso las superficies correspondientes. Además, en el Nº 6 se señaló que dicho plano de loteo se incorporaba al Plano Regulador, de acuerdo a lo establecido en el artículo 69° cíe la General de Urbanismo y Construcciones. La norma precitada establece: "Todo plano aprobado de subdivisión, loteo o urbanización pasará automáticamente a ser parte del plan regulador de la comuna.", de lo cual se infiere que al sancionarse el plano de loteo 11 - 2 - 4953 - C -U-, se constituyó una urbanización que quedó inserta en el plano regulador de Antofagasta, cuyo uso de suelo debe ajustarse a la zonificación indicada en este instrumento de planificación. Por tanto, su destino no puede variarse, a menos que se sancione formalmente una modificación del plano regulador comunal respectivo. Aplica dictámenes Nos 28.067, de 1995 y 7.454, de 1998. Además, es útil recordar que según el artículo 70 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vigente a la época en que se aprobó el plano de loteo II - 2 4953 - C -U-, "En toda urbanización de terrenos, se destinarán gratuitamente a circulación;, áreas verdes y equipamiento las superficies que señale la Ordenanza General. En estas superficies quedarán incluidas las correspondientes áreas verdes de uso público, ensanches y apertura de calles, que se contemplaren en el plano regulador. La Municipalidad podrá permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento, con el objeto de instalar las obras correspondientes en una ubicación y espacio más adecuados." Precisando lo anterior, la referida Ordenanza en el artículo 2.2.5., por su parte, indicó los porcentajes de terrenos que debían cederse para tales fines según fuera el incremento de la urbanización dispuesta, determinada por los factores de extensión o densificación, y el 2.2.7 de la misma, expresó, a su vez, que "Los terrenos cedidos para equipamiento deberán inscribirse en el conservador de bienes raíces respectivo a nombre ele la Municipalidad correspondiente.". En tales circunstancias, si la situación de la especie lo hubiera hecho exigible, la única actuación que la ley autorizaba a la Municipalidad pertinente era permutar o enajenar los terrenos recibidos para equipamiento comunitario, resultando, por consiguiente, improcedente lo aseverado por la Dirección de Obras Municipales pertinente en el oficio Ordinario Nº 022, de 28 de enero de 2000, que "a la fecha, no se han recepcionado las áreas verdes específicamente porque ellas no se lean ejecutado, por tanto, no se pueden considerar Bien Nacional de Uso Público", pues implícitamente está aludiendo a una situación diferente que es la contemplada en el artículo 135 del D.F.L. Nº 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, conforme a la cual por el hecho de acordar la Dirección de Obras la recepción municipal de los trabajos de urbanización solicitada por el urbanizador se consideran por el sólo ministerio de la ley incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada. A lo anterior, es menester añadir que como el plano Nº 11- 2 - 6003 - C - U se emplaza parcialmente en la zona E 10, del correspondiente instrumento de planificación, la ejecución del proyecto a que se refiere la consulta en análisis configuraría una vulneración al Plano Regulador Comunal de Antofagasta y su Ordenanza, toda vez que en dicha área está prohibida la construcción de viviendas, sin perjuicio de que en el límite oriente de este loteo se sobrepasa el sector urbano . En efecto, por resolución Nº 3, de 1989, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la 11 Región, se aprobó el mencionado Instrumento de Planificación Comunal de Antofagasta , en cuyo artículo 22 al prescribir los usos de suelo correspondientes a la zonificación contemplada en el aludido instrumento señaló que la zona E10 " Corresponde a áreas que por sus características geomorfológicas no son aptas para el asentamiento humano. En ellas no se permiten edificaciones sino usos compatibles con sus características, tales como parques, paseos, miradores, senderos peatonales, zonas de picnic y otros de similar naturaleza.". Respecto a la autoridad competente para calificar la zonificación contemplada en un plan regulador comunal, cabe manifestar que el artículo 4° de decreto Nº 458, de 1975, de Vivienda y Urbanismo, entrega dicha atribución a las Secretarías Regionales Ministeriales respectivas al expresar que les corresponde interpretar las disposiciones de los instrumentos de planificación territorial, norma que a su vez, es recogida por el artículo 4° de la resolución Nº 3, ele 1989, precitada. En consecuencia, por las razones expuestas cabe concluir que el plano de loteo Nº 11- 2 - 6003 - C - U no se ajusta a derecho y, por tanto, debe ser dejado sin efecto, sin perjuicio de que se investiguen las responsabilidades administrativas comprometidas en su elaboración.