Dictamen N° 47610
2001-12-18
constitucion de hipotecas, prohibiciones de enajenautorizacion difrol contratos mun jornada escolar
Sumario
N° 47.610 Fecha: 18-XII-2001 La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado solicita a esta Contraloría General, se determine si es legalmente procedente otorgar la autorización previa que establece el articulo 5° del D.F.L. N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que la Municipalidad de Diego de Almagro constituya, a favor del Fisco-Ministerio de Educación, una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos, por el plazo de 50 años, sobre los inmuebles municipales que indica, con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia del articulo ...
Texto del dictamen
N° 47.610 Fecha: 18-XII-2001 La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado solicita a esta Contraloría General, se determine si es legalmente procedente otorgar la autorización previa que establece el articulo 5° del D.F.L. N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, para que la Municipalidad de Diego de Almagro constituya, a favor del Fisco-Ministerio de Educación, una prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos, por el plazo de 50 años, sobre los inmuebles municipales que indica, con el objeto de dar cumplimiento a la exigencia del articulo 8° de la ley N° 19.532, que crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. El mencionado Servicio expresa que, en su concepto, la constitución de la aludida prohibición no estaría afecta a la autorización señalada atendido que la finalidad de esa norma legal es cautelar la eventual incidencia que los actos de los órganos de la Administración puedan tener en los límites internacionales de Chile y en la integridad de sus fronteras, presupuesto que no se configuraría en la especie. Sobre el particular, debe tenerse presente que el articulo 1° del D.F.L. N° 4 de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, establece que corresponderá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, la coordinación de todas las actividades de los Ministerios y Servicios de la Administración Pública, Fiscal, Semifiscal como asimismo, de las empresas autónomas del Estado y las Municipalidades en lo que se refiere a las zonas fronterizas del país y a sus límites internacionales. El articulo 2° del citado texto normativo, señala que para los efectos antes mencionados, los organismos y servicios aludidos deberán solicitar directamente a la Dirección su aprobación antes de adoptar una decisión o realizar hecho alguno que diga relación con los limites internacionales de Chile y sus zonas fronterizas. Sin tal aprobación, estas decisiones o hechos carecerán de valor y no podrán ser cumplidas. Por su parte, el artículo 5° del D. F. L. N° 83 de 1979, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Estatuto Orgánico de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, prescribe que los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, no podrán, sin la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, vender, arrendar u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o contrato, respecto a bienes nacionales de uso público, fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional. Ahora bien, la ley N° 19.532 crea el Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna y establece en el artículo 8°, como condición para que los sostenedores de establecimientos educacionales puedan acceder al aporte previsto en el artículo 9° de este texto legal, la suscripción de un convenio con el Ministerio de Educación que, entre otras obligaciones, contempla la constitución por parte del sostenedor, de hipotecas, avales o codeudores a favor del Fisco, como requisito previo para acceder a la entrega de aportes, a fin de asegurar el cumplimiento efectivo de los objetivos para los cuales se otorguen; agrega el inciso quinto del mencionado artículo, que la hipoteca deberá constituirse sobre el inmueble en el cual funciona el establecimiento educacional y en el convenio se exigirá la constitución de la prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre el mismo inmueble. Precisado lo anterior, debe considerarse que la constitución de las referidas limitaciones al derecho de dominio sobre inmuebles de propiedad municipal situados en zona fronteriza, como acontece en la especie, importa la celebración de un contrato que afecta bienes raíces de aquellos a que se refiere el artículo 5° del citado D.F.L. N° 83 de 1979, acuerdo de voluntades que debe entenderse comprendido entre los actos y contratos que a vía ejemplar y genérica enumera el citado precepto, todos los cuales requieren de la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, para su plena validez respecto de bienes del Estado situados total o parcialmente en zonas fronterizas fijadas en conformidad a la ley. A mayor abundamiento, es conveniente tener presente que por expreso mandato del artículo 6° del D. F. L. N° 7 de 1968, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Contraloría General de la República no dará curso a ningún decreto supremo, resolución o contrato que diga relación, entre otros, con la celebración de cualquier contrato, respecto de bienes municipales que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas y los Notarios Públicos y Conservador de Bienes Raíces no autorizarán o inscribirán, según sea el caso, escrituras o contratos relativos a los mismos bienes, si no constare que se ha recabado la autorización previa de la aludida Dirección Nacional. Por consiguiente, en virtud de las normas legales analizadas y consideraciones expuestas, esta Contraloría General cumple con manifestar que la constitución de hipotecas, prohibición de enajenar, gravar y ejecutar actos y celebrar contratos sobre inmuebles de propiedad municipal situados total o parcialmente en zonas fronterizas, debe contar previamente con la autorización de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado.