Dictamen N° 40803
2001-11-05
con motivo de las proximas elecciones parlamentariinstrucciones elecciones parlamentarias
Sumario
N° 40.803 Fecha: 5-XI-2001 Con motivo de las próximas elecciones parlamentarias, a efectuarse el día 16 de diciembre del año en curso, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado oportuno impartir instrucciones sobre diversas materias relativas al personal de la Administración del Estado y al uso de bienes, vehículos y recursos que conforman el patrimonio público. 1) MEDIDAS DISCIPLINARIAS Según el inciso primero del artículo 156 de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Contralor, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 157 del mismo ord...
Texto del dictamen
N° 40.803 Fecha: 5-XI-2001 Con motivo de las próximas elecciones parlamentarias, a efectuarse el día 16 de diciembre del año en curso, esta Contraloría General, en uso de sus atribuciones legales, ha estimado oportuno impartir instrucciones sobre diversas materias relativas al personal de la Administración del Estado y al uso de bienes, vehículos y recursos que conforman el patrimonio público. 1) MEDIDAS DISCIPLINARIAS Según el inciso primero del artículo 156 de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Organismo Contralor, y en armonía con lo dispuesto en el artículo 157 del mismo ordenamiento, desde treinta días antes del acto eleccionario, la medida disciplinaria de destitución a que están sujetos los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo aprobado por Ley N° 18.834, sólo podrá decretarse previo sumario instruido por la Contraloría General y en virtud de las causales que ese texto contempla. Luego, a contar del 16 de noviembre de 2001, no puede disponerse ni aplicarse la mencionada sanción disciplinaria, salvo que el sumario correspondiente haya sido incoado por este Organismo Contralor. Como en virtud del artículo 161 la norma rige también para los trabajadores de las Empresas del Estado creadas por ley, a la misma limitación se encuentran sometidas las medidas expulsivas que establecen los regímenes jurídicos aplicables a esos personales, aunque ellas no configuren propiamente una sanción disciplinaria. 2) DESTINACIONES Con arreglo a los artículos 156, inciso segundo y 157 de la citada Ley N° 10.336, los mencionados servidores públicos no podrán ser trasladados fuera del lugar en que ejercen sus funciones desde treinta días antes de las elecciones, esto es, en la situación de que se trata, desde el 16 de noviembre próximo. Dicha limitación afecta tanto a la destinación dispuesta por iniciativa del Servicio como a la ordenada a solicitud del interesado y alcanza, igualmente, al tenor del artículo 161 a las medidas análogas a la indicada que contemplen los regímenes estatutarios de los trabajadores de las Empresas del Estado creadas por ley. 3) COMISIONES DE SERVICIO En conformidad con lo dispuesto en los artículos 156, inciso segundo, y 157 de la citada Ley N° 10.336, treinta días antes de las elecciones, es decir, a partir del 16 de noviembre próximo, los referidos funcionarios no pueden ser designados en comisión de servicio fuera del lugar en que ejercen sus funciones. Asimismo, y acorde con lo establecido en el citado artículo 156, desde esa misma fecha quedarán suspendidas las comisiones que dichos personales estuvieren desarrollando fuera del lugar en que ejercen sus funciones, quienes deberán reintegrarse a las labores para cuyo desempeño estén nombrados. Las disposiciones aludidas se aplican igualmente a los servidores de las Empresas del Estado creadas por ley, en conformidad con el artículo 161. Cumple anotar que, como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa, las limitaciones en comento no rigen respecto de las comisiones de servicio o de estudio que se cumplen en el extranjero, ni alcanzan a los simples cometidos, es decir, a la ejecución de tareas inherentes a las funciones del empleo de que es titular el servidor, aun cuando ellas lo obliguen a desplazarse fuera del lugar de su desempeño, pero siempre que esta actividad corresponda al ejercicio normal y habitual de determinados cargos. 4) EXCEPCIONES a.- Las restricciones a que se refieren los párrafos 1), 2) y 3) precedentes, no son aplicables, según el artículo 160 de Ley N° 10.336, a los funcionarios que con arreglo a la Constitución Política tienen la calidad de servidores de la exclusiva confianza del Presidente de la República, que son los mencionados en los N°s. 9° y 10° del artículo 32 de la Carta Fundamental, pero sí alcanzan a los empleados de la exclusiva confianza del Jefe del Estado que tienen ese carácter en virtud de disposiciones legales. b.- Las limitaciones de que tratan los párrafos 2) y 3) tampoco rigen para el personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° de los DFL. N°s. 33 y 105, de 1979, de esa Secretaría de Estado. 5) RESPONSABILIDADES Sin perjuicio del control que este Organismo debe efectuar de los actos administrativos que incidan en las materias reguladas por las citadas normas de la Ley N° 10.336, a fin de que ellas reciban una cabal y efectiva aplicación, cabe señalar que la infracción de esos preceptos puede significar, en su caso, que se haga efectiva la responsabilidad administrativa, civil y penal que consultan los artículos 158 y 159 de esa ley. 6) PRESCINDENCIA POLÍTICA DE LOS FUNCIONARIOS EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de Ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, el personal de esta última, está impedido de realizar cualquiera actividad política dentro de la Administración. Cabe tener presente, que el citado artículo 16 es plenamente aplicable a todos los servidores públicos, cualquiera sea el estatuto jurídico que los rija. Acorde con dicho precepto legal, en el desempeño de la función pública, a tales servidores les está prohibido realizar actividades de carácter político contingente y, en tal virtud, por ejemplo, no pueden hacer proselitismo o propaganda política, apoyar candidaturas electorales, promover o intervenir en campañas o participar en reuniones o proclamaciones para tales fines, ejercer coacción sobre los empleados o los administrativos con el mismo objeto y, en general, valerse de la autoridad o cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, tendencias o partidos políticos. Por el contrario, tratándose de actividades desarrolladas al margen del desempeño del cargo, el empleado, en su calidad de ciudadano, se encuentra plenamente habilitado para emitir libremente sus opiniones en materias políticas y realizar actividades de esta naturaleza, sin perjuicio de la prohibición que, sobre esta materia, afecta al personal del Servicio Electoral, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 97 y 18 de Leyes N°s. 18.556 y 18.603, respectivamente. 7) PROHIBICION DE USO DE BIENES, VEHICULOS Y RECURSOS EN ACTIVIDADES POLÍTICAS a.- Uso de bienes inmuebles de la Administración del Estado. Al respecto debe tenerse presente que, de acuerdo con las normas que regulan la administración de los bienes del Estado, éstos sólo pueden emplearse para el logro de los fines del órgano público al que se encuentren afectados. Sin embargo, de manera excepcional y en casos calificados, un bien que se encuentra a disposición de un servicio para el cumplimiento de sus funciones propias, puede emplearse, además, en otros fines de interés general, aunque no sean los específicos del respectivo Organismo, siempre y cuando este uso no entorpezca la marcha normal del ente público, signifique un menoscabo de la afectación principal que el bien debe cumplir o importe discriminación arbitraria entre los interesados en su uso. Del mismo modo, los inmuebles pertenecientes a la Administración del Estado, que han sido destinados a casa habitación de funcionarios públicos, no pueden ser utilizados en actividades de propaganda política, como sería el caso de la exhibición de afiches en favor de una determinada candidatura electoral. b.- Vehículos. Según lo expresado en la Circular N° 35.593, de 1995, de este Organismo, relativa al uso y circulación de los vehículos estatales, regulados por el Decreto Ley N° 799, de 1974, los medios de movilización con que cuentan los entes del Estado -incluyéndose dentro de éstos aquellos que se encuentran arrendados o en su haber a cualquier título- sólo pueden ser empleados para el cumplimiento de sus fines. De este modo, existe la prohibición absoluta de uso de tales vehí culos en cometidos particulares o ajenos al Servicio al cual pertenecen, como serían las actividades de índole político contingente, ya sea en días hábiles o inhábiles, siendo útil agregar que dicha prohibición no admite excepciones de ninguna especie y afecta a todos los servidores que emplean vehículos sujetos a la normativa del citado decreto ley. Cabe destacar que las eventuales infracciones a los preceptos del aludido cuerpo legal, serán investigadas y sancionadas directamente por esta Entidad Fiscalizadora, con arreglo a las atribuciones que le confiere esa misma normativa. c.- Recursos Financieros. Los recursos financieros con que cuentan los entes del Estado deben destinarse exclusivamente al logro de sus objetivos propios fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas, y administrarse de conformidad con las disposiciones de la Ley de Administración Financiera del Estado, contenida en el Decreto Ley N° 1.263, de 1975. Así entonces, es ilícito usar esos recursos para realizar o financiar actividades de carácter político contingente, tales como hacer proselitismo o propaganda política en cualquier forma o medios de difusión, apoyar candidaturas electorales, promover o intervenir en campañas o efectuar reuniones o proclamaciones para tales fines, hacer contrataciones a honorarios para esas finalidades o que en la práctica se relacionen con ello, entre otros de similar índole. 8) SITUACION DE LOS FUNCIONARIOS MUNICIPALES Lo señalado en el presente oficio también resulta aplicable a las Municipalidades, tal como se precisó en el Dictamen N° 30.039, de 1993, de esta Contraloría General.