Dictamen N° 30052
2001-08-13
corresponde que direccion general de aeronautica cuso gratuito terreno aerodromos por carabineros
Sumario
Nº 30.052 Fecha: 13-VIII-2001 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a establecer si se ajusta a derecho la determinación adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil de poner término a las concesiones a título gratuito otorgadas a dicha institución policial, que corresponden a superficies que actualmente ocupan las Secciones Aeropoliciales de Concepción, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y de otorgar nuevas concesiones sujetas al pago de derechos aeronáuticos. Señala esa repartición que de acuerdo a lo previsto en el artícu...
Texto del dictamen
Nº 30.052 Fecha: 13-VIII-2001 Carabineros de Chile ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento tendiente a establecer si se ajusta a derecho la determinación adoptada por la Dirección General de Aeronáutica Civil de poner término a las concesiones a título gratuito otorgadas a dicha institución policial, que corresponden a superficies que actualmente ocupan las Secciones Aeropoliciales de Concepción, Puerto Montt, Coyhaique y Punta Arenas, y de otorgar nuevas concesiones sujetas al pago de derechos aeronáuticos. Señala esa repartición que de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la ley Nº 16.752 constituye una obligación de la Dirección General de Aeronáutica Civil entregar a título gratuito los bienes fiscales destinados a funciones de Orden y Seguridad en los recintos de los aeródromos, y que las concesiones a título oneroso se refieren solamente a las peticionarias que realicen actividades lucrativas, y no a las de esa repartición, que desarrolla funciones de Orden y Seguridad Pública. La Dirección General. de Aeronáutica Civil, en oficio dirigido a Carabineros de Chile que se acompaña a la presentación, manifiesta que sólo están exceptuadas del régimen de concesiones a título oneroso en los aeropuertos aquellas que en uso de sus facultades la autoridad aeronáutica resuelva otorgar a los clubes aéreos, y aquellas que por expreso mandato legal está obligada a entregar a las instituciones o servicios públicos que deban cumplir funciones de administración o de orden y seguridad pública en los recintos de los aeródromos, entendiendo por tales al Servicio Agrícola y Ganadero (control fitosanitario de equipaje y de carga), Policía de Investigaciones de Chile (control de salida y entrada de pasajeros por Policía Internacional), Servicio Nacional de Aduanas (aplicación de aranceles a carga y mercaderías) y Carabineros de Chile (orden y seguridad pública). Consecuencialmente, estima que las peticiones efectuadas por Carabineros de Chile que tienen como finalidad el desarrollo de actividades aeropoliciales o aeromédicas, deberían estar sujetas a concesiones a título oneroso, en la medida que no se encuentran comprendidas en el contexto del artículo 8° de la citada ley Nº 16.752, por cuanto no corresponderían a funciones de orden y seguridad pública. Al respecto, conviene tener presente que el artículo 8° de la ley Nº 16.752, Orgánica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, reemplazado por la ley Nº 18.860, establece, en lo pertinente, que la Dirección General deberá entregar el uso gratuito de los bienes fiscales que le estén destinados o que administre, a las instituciones o servicios públicos que deban cumplir funciones de administración o de orden y seguridad pública en los recintos de los aeródromos. Enseguida, debe señalarse que la Constitución Política establece, en su artículo 90, inciso tercero, en lo que interesa, que las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública estarán integradas sólo por Carabineros e Investigaciones, constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. En armonía con lo establecido por la Carta Fundamental, la ley Nº 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, señala, en lo pertinente, que esta repartición es una institución policial, técnica y de carácter militar, que integra la fuerza pública y existe para dar eficacia al derecho; su finalidad es garantizar y mantener el orden público y la seguridad pública interior en todo el territorio de la República y cumplir las demás funciones que le encomienden la Constitución y la ley. Como es dable advertir, la normativa vigente encomienda a Carabineros las funciones de orden y seguridad pública a que se refiere el artículo 8° de la ley Nº 16.752 a que se ha hecho referencia. Por otra parte, en consideración a lo previsto por la ley, no es procedente que se examine si alguna de las funciones que desarrolla Carabineros de Chile es o no de orden y seguridad pública, ya que el solo hecho de que pueda realizarla le confiere estas características. De este modo, cabe concluir que Carabineros de Chile desempeña en los aeródromos del país funciones de orden y seguridad públicas y que por ende corresponde que la Dirección General de Aeronáutica Civil le entregue el uso gratuito de los terrenos de-que precise para ello, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 8° de la ley Nº 16.752 ya mencionada.