Dictamen N° 30057
2001-08-13
Sobre patente para funcionamiento de feria libreotorgamiento patente mun facultad alcalde
Sumario
N° 30.057 Fecha: 13-VIII-2001 Doña M.V., presidenta del Sindicato de Ferias Libres "Los Conquistadores", de Maipú, expresa que el actual Alcalde de esa comuna, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, se ha negado a otorgar patente a los miembros de esa organización y no les permite desarrollar sus actividades en los bienes nacionales de uso público que señalan, a pesar de que contaban con una autorización provisional para ello, otorgada por el anterior Jefe Comunal mientras se dictaban los decretos pertinentes, por lo cual solicitan la intervención de esta Entidad Fiscalizadora en la materia. A...
Texto del dictamen
N° 30.057 Fecha: 13-VIII-2001 Doña M.V., presidenta del Sindicato de Ferias Libres "Los Conquistadores", de Maipú, expresa que el actual Alcalde de esa comuna, don Roberto Sepúlveda Hermosilla, se ha negado a otorgar patente a los miembros de esa organización y no les permite desarrollar sus actividades en los bienes nacionales de uso público que señalan, a pesar de que contaban con una autorización provisional para ello, otorgada por el anterior Jefe Comunal mientras se dictaban los decretos pertinentes, por lo cual solicitan la intervención de esta Entidad Fiscalizadora en la materia. Al respecto cabe tener presente que para ejercer el comercio estacionado en calles, aceras, plazas y demás sitios públicos y lugares entregados al tránsito público, es necesario -de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24, inciso primero, y 41, N° 4, de la Ley de Rentas Municipales- contar con patente comercial y con el respectivo permiso habilitante para ocupar un bien de esa especie (Aplica dictamen 24.006 de 1989). Por otra parte, el actual artículo 63, letras f) y g), de la ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades -cuyo texto refundido fue fijado por decreto con fuerza de ley 2/19.602, de 1999, de Interior- establece que compete al Alcalde administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna y otorgar, renovar y poner término a los permisos municipales, teniendo estas últimas facultades el carácter de discrecionales. Además, el artículo 36 de la misma ley dispone que los referidos bienes, incluido su subsuelo, podrán ser objeto de concesiones y permisos, siendo estos últimos esencialmente precarios y susceptibles de ser modificados o dejados sin efecto sin derecho a indemnización. En consecuencia, considerando que durante la anterior administración comunal no se otorgó a los recurrentes patente comercial ni un permiso formal para ocupar un bien nacional de uso público, este Organismo no puede sino señalar que, en conformidad a lo expuesto precedentemente, la decisión respectiva corresponde privativamente al actual Alcalde (Aplica dictámenes 11.548 de 1994 y 5.491 de 2000, entre otros).