Dictamen N° 22512
2001-06-18
municipalidad no se ajusto a derecho al entregar aexplotacion parquimetros fundacion sin concesion,
Sumario
N° 22.512 18-VI-2001 Un Juez de policía local, se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que la Municipalidad ha instalado parquímetros en un recinto privado ubicado al lado de los juzgados de policía local de esa comuna, basándose para ello en la ordenanza de parquímetros, lo cual, en su opinión, excede el marco jurídico vigente, puesto que la aludida ordenanza dice relación con los parquímetros ubicados en la vía pública. Asimismo, expresa su preocupación por el destino del dinero que, por el concepto anotado, se encuentra percibiendo esa corporación edilicia. La ...
Texto del dictamen
N° 22.512 18-VI-2001 Un Juez de policía local, se ha dirigido a esta Contraloría General haciendo presente que la Municipalidad ha instalado parquímetros en un recinto privado ubicado al lado de los juzgados de policía local de esa comuna, basándose para ello en la ordenanza de parquímetros, lo cual, en su opinión, excede el marco jurídico vigente, puesto que la aludida ordenanza dice relación con los parquímetros ubicados en la vía pública. Asimismo, expresa su preocupación por el destino del dinero que, por el concepto anotado, se encuentra percibiendo esa corporación edilicia. La Municipalidad, manifestó, que el bien en el cual se han instalado los 47 parquímetros en cuestión, es municipal y no privado como expresa el recurrente, pues se trata del estacionamiento del edificio de servicios públicos de esa Municipalidad. Agrega, además, que la instalación de los aludidos parquímetros (los cuales fueron aportados por la Empresa Parquímetros S.A), tuvo como causa la celebración de un contrato de préstamo de uso con la Fundación XX, para la explotación de esos parquímetros, con arreglo a lo establecido en el artículo 4° letra c) de Ley N° 18.695. Por último señala que la recaudación es retirada de los equipos de parquímetros por personal de la citada Fundación y la contabilidad es efectuada en dependencias de esa entidad, sin que el personal municipal tenga injerencia alguna a ese respecto. En relación con la materia. es útil recordar que, tratándose de bienes municipales, el Alcalde, en conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5° de Ley N° 18.695, en armonía con lo previsto en los artículos 36 y 63 letras f) y II), del mismo texto legal, tiene la atribución de administrarlos, como asimismo de ejecutar los actos y contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la Municipalidad; sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 65. A continuación, cabe señalar, que en la situación particular de los parquímetros, por constituir éstos un servicio municipal, para que la explotación de ellos pueda ser entregada a un particular, es menester que se haga mediante el mecanismo de la concesión, acorde con los artículos N°s. 8° y 65 letra i) de Ley N° 18.695. (Aplica criterio contenido en Dictamen N° 28.216 de 1997). Ahora bien, de la interpretación armónica de los preceptos legales citados fluye, inequívocamente, que la circunstancia de que los bienes municipales sean administrados privativamente por el Alcalde, ello en ningún caso implica que, sobre la base de esa atribución, pueda otorgar la explotación del servicio de parquímetros a un tercero omitiendo el trámite de la concesión, pues existe una norma legal expresa que lo obliga en tal sentido; debiendo recordarse que los Municipios son órganos de la Administración del Estado, y por tanto están sujetos al principio de legalidad que impera en nuestro ordenamiento jurídico. Luego, en la situación que nos ocupa, de los antecedentes tenidos a la vista no consta que la Municipalidad de hubiera entregado a la Fundación XX, la concesión para la explotación de los parquímetros de que se trata, situación que contraviene lo señalado precedentemente. No altera lo expuesto, lo manifestado por esa entidad edilicia, en orden a que lo realizado tuvo su origen en la aplicación del artículo 4° letra c) de Ley N° 18.695, puesto que el cumplimiento de esa función, así como de las demás que indica ese precepto, debe tener lugar dentro del marco jurídico vigente, cuestión que no ha sucedido en la especie, dado que se ha faltado a una obligación contemplada en la ley. En consecuencia, cabe concluir que la Municipalidad no se ajustó a derecho al entregar a la Fundación XX, la explotación de los parquímetros instalados en un edificio de su propiedad, en atención a las consideraciones antes consignadas. Finalmente, sobre lo manifestado por el interesado acerca de las denuncias cursadas por la Dirección de Inspección de esa Municipalidad a quienes se han estacionado sin pagar los referidos parquímetros, así como, los reclamos que ha recibido por las sumas pagadas por el mismo concepto, cumple esta Contraloría General con señalar que, por tratarse de un asunto cuyo conocimiento compete al juez de policía local correspondiente, se encuentra impedida de emitir un pronunciamiento al respecto, por aplicación del inciso tercero, del artículo 6° , de Ley N° 10.336, Orgánica Constitucional de este Servicio.