Dictamen N° 15712
2001-04-26
derecho de uso de propiedad fiscal que indica, corcorreos, calidad funcionarios, afectacion bien fis
Sumario
N° 15.712 Fecha: 26-IV-2001 Mediante presentación hecha por la Agrupación Nacional de Funcionarios Jubilados de Correos y Telégrafos de Chile, la Mutual de Jubilados de Correos y Telégrafos y la Asociación Gremial de Funcionarios del Ex Servicio de Correos y Telégrafos A.G. solicitan a esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto del derecho de concesión de uso gratuito que les asistiría sobre el inmueble fiscal ubicado en calle Merced N° 343, de la ciudad de Santiago, a su juicio, ocupado ilegalmente por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile. Expr...
Texto del dictamen
N° 15.712 Fecha: 26-IV-2001 Mediante presentación hecha por la Agrupación Nacional de Funcionarios Jubilados de Correos y Telégrafos de Chile, la Mutual de Jubilados de Correos y Telégrafos y la Asociación Gremial de Funcionarios del Ex Servicio de Correos y Telégrafos A.G. solicitan a esta Contraloría General, un pronunciamiento respecto del derecho de concesión de uso gratuito que les asistiría sobre el inmueble fiscal ubicado en calle Merced N° 343, de la ciudad de Santiago, a su juicio, ocupado ilegalmente por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile. Expresan que dicho inmueble fue adquirido con aportes de diferencias de sueldos que resultaron del encasillamiento del personal de Correos y Telégrafos previsto en el artículo 29 de la ley N° 14.582, con el objeto de disponer de un lugar para desarrollar las actividades sociales y culturales del personal de dicho Servicio, aporte económico que hicieron los funcionarios activos de la época, quienes desde el año 1974, no tienen acceso al edificio. Informando sobre la materia, la Subsecretaría de Bienes Nacionales, mediante oficio N° 1.603 de 2000, señala que el inmueble en comento es de dominio fiscal, inscrito a fs. 19.025 N° 20.545 del Registro de Propiedad del año 1963, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y en conformidad con lo dispuesto en el decreto ley N° 1.939, de 1977, su administración corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales. Añade que, por decreto exento N° 23 de 1985, de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, se otorgó concesión de uso sobre el referido inmueble a los Sindicatos de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile y Telex Chile-Comunicaciones Telegráficas S.A., a la que se puso término por resolución exenta N° 50 de 1992, de la aludida Secretaría Regional. La Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región Metropolitana, por oficio N° 5.151/4.201 de 2000, agrega que a la fecha, el inmueble es ocupado sin la autorización de rigor, por el Sindicato Nacional de Trabajadores de Correos de Chile. Atendido que su administración, en conformidad con las disposiciones de la ley N° 14.582, compete a un Consejo que en la actualidad debería estar conformado por los funcionarios de la Empresa de Correos de Chile, dicha Secretaría Ministerial estima que carece de facultades para conceder el uso de la referida propiedad. Por su parte, el Gerente General de la Empresa de Correos de Chile, por oficio N° 83 de 2000, señala que la propiedad fiscal se encuentra ocupada por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Empresa de Correos de Chile y por la Asociación de Carteros de Chile, personas jurídicas que agrupan a trabajadores de la empresa y gozan de absoluta autonomía en materia patrimonial. En relación con la materia planteada, cabe manifestar que con arreglo a lo establecido en el artículo 29 de la ley N° 14.582, que entre otros aspectos fijó las plantas del personal del Servicio de Correos y Telégrafos, la primera diferencia de sueldos que resultara del encasillamiento a que diera lugar el artículo 1°, se destinaría a la adquisición, instalación y alhajamiento de un bien raíz que sirviera de sede social y cultural al personal de Correos y Telégrafos, el que debería estar ubicado en la ciudad de Santiago. De acuerdo con lo preceptuado en sus incisos 3° y 4°, este inmueble es de propiedad fiscal y su administración corresponde a un Consejo formado por el Jefe de la Oficina Central del Personal y Bienestar de la Dirección General de Correos y Telégrafos y por tres representantes del personal de dicho Servicio. El artículo 2° de la ley N° 18.016 facultó al Presidente de la República para poner término a la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos, crear en su reemplazo una empresa autónoma del Estado vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, para la atención del servicio de correos y, otro organismo que tendrá la naturaleza jurídica de sociedad anónima, encargada del servicio de telégrafos y para transferir a las nuevas entidades, los bienes y recursos actualmente destinados al Servicio de Correos y Telégrafos y determinar los derechos y obligaciones en que cada uno sucederá a dicho Servicio. Estas medidas se formalizaron a través del D.F.L. N° 10 de 1981, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que creó una persona jurídica de derecho público denominada "Empresa de Correos de Chile", cuyo patrimonio estará constituido por todos los bienes inmuebles que le sean transferidos en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, inciso 3° de la ley 18.016 y, por el D.F.L. N° 144 de 1982, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 4 de 1987, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que transfirió a la Empresa de Correos de Chile los bienes inmuebles fiscales que individualiza, entre los que no se incluyen los derechos sobre el inmueble de calle Merced N° 343. En conformidad con los artículos 14, 21, 25 y 26 del aludido D.F.L. N° 10, se constituirá una sociedad anónima que se denominará "TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A.", sucesora del Fisco de Chile o del Servicio de Correos y Telégrafos según corresponda, en todos los derechos y obligaciones que emanen de convenios y contratos nacionales e internacionales relacionados con la prestación de servicios de telegrafía, a la que se transferirán, entre otros, los bienes raíces que figuran en el listado anexo de ese decreto con fuerza de ley. En concordancia con lo prevenido en el artículo 25, el decreto N° 125 de 1982, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, declara que el Servicio de Correos y Telégrafos se extinguió legalmente el 7 de febrero de 1982 y la Empresa de Correos de Chile inició su existencia legal el 8 de febrero de ese año. Por su parte, el artículo 27 del aludido texto legal, dispone que el personal del Servicio de Correos y Telégrafos cesará en sus funciones en la misma fecha en que se ponga término a la existencia legal de dicho Servicio. El artículo 30 prevé que a contar de la fecha de término de la existencia legal del Servicio de Correos y Telégrafos, se entenderán destinados a la Empresa de Correos de Chile todos los bienes muebles e inmuebles que estén actualmente en uso o destinados al Servicio de Correos y Telégrafos, con excepción de aquéllos que sean transferidos a la sociedad TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A. Luego, es útil considerar que en conformidad con lo previsto en el artículo 1° del decreto ley N° 1.939 de 1977, las facultades de adquisición, administración y disposición de los bienes del Estado o fiscales se encuentran radicadas en el Presidente de la República, quien las ejerce a través del Ministerio de Bienes Nacionales, bienes que de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 55 y siguientes, podrán ser objeto de destinaciones, concesiones de uso, afectaciones y arrendamientos, entre otras medidas. Precisado lo anterior, cabe manifestar que el inmueble fiscal materia de la consulta del rubro está afecto a la administración del Ministerio de Bienes Nacionales, sin perjuicio que de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la ley N° 14.582 deba destinarse a un uso determinado, esto es, sede social y cultural del personal del ex-Servicio de Correos y Telégrafos, hoy Empresa de Correos de Chile. En este orden de consideraciones, es conveniente destacar que a la data de vigencia de la ley N° 14.582, el Servicio de Correos y Telégrafos, era un servicio público dependiente del Ministerio del Interior y sus funcionarios tenían la calidad de empleados públicos, de lo que se desprende que en razón de esa condición, el legislador les asignó en forma exclusiva, el uso de la mencionada propiedad fiscal. Con motivo del término de la existencia legal del ex Servicio de Correos y Telégrafos y la creación de la Empresa de Correos de Chile, empresa pública creada por ley que integra la Administración del Estado, sus empleados si bien se rigen por las normas del Código del Trabajo, continúan siendo funcionarios públicos, calidad que no reviste el personal de TELEX CHILE Comunicaciones Telegráficas S.A. En este orden de consideraciones, debe tenerse presente que el personal de un servicio o empresa se encuentra conformado por aquellas personas que mantienen un vínculo jurídico con ésta, es decir, aquellos funcionarios o empleados activos. Sin embargo, atendida la finalidad de bienestar social y cultural para lo cual se adquirió el inmueble en comento y lo previsto en el artículo 7° del decreto N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en orden a que podrán afiliarse a un Servicio de Bienestar las personas que respecto de la institución a la cual pertenece tengan la calidad de funcionarios de planta o a contrata y aquellos que hayan jubilado siendo funcionarios de dicha institución, es menester concluir que el término personal que emplea el artículo 29 de la ley N° 14.582, es comprensivo, además, de los funcionarios pasivos del ex Servicio de Correos y Telégrafos y de la actual Empresa de Correos de Chile. Seguidamente respecto de lo establecido en el citado artículo 29, en orden a que la administración del inmueble la ejercería un Consejo integrado por el Jefe de la Oficina Central del Personal y Bienestar de la ex-Dirección de Correos y Telégrafos y por tres representantes del personal de dicho Servicio, luego del término de su existencia legal y del cese de funciones de su personal, conforme lo establecido en el artículo 27 del aludido D.F.L. N° 10, debe entenderse que la administración del inmueble, esto es, la gestión propiamente tal en cumplimiento del fin previsto en la ley, corresponde que sea ejercida en la actualidad, por el Jefe del Departamento de Bienestar de la Empresa de Correos y por tres representantes de su personal, siendo necesario precisar que la facultad para otorgar la concesión de uso del bien raíz fiscal de que se trata, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, se encuentra radicada en el Ministerio de Bienes Nacionales. En consecuencia, atendida la normativa legal analizada y las consideraciones expuestas, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar que el derecho de uso de la propiedad fiscal ubicada en calle Merced N° 343, de la ciudad de Santiago, corresponde a los funcionarios pasivos del ex Servicio de Correos y Telégrafos y activos y pasivos de la Empresa de Correos de Chile, para el cumplimiento del objetivo previsto en el artículo 29 de la ley N° 14.582, esto es, sede social y cultural de ese personal, para cuyo efecto el Ministerio de Bienes Nacionales podrá otorgar la correspondiente concesión sobre dicho inmueble fiscal, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el decreto ley N° 1.939 de 1977.