Dictamen N° 10322
2001-03-21
servicio de impuestos internos puede suscribir conconvenios sii entrega informacion
Sumario
N° 10.322 Fecha: 21-III-2001 Con motivo de las presentaciones que, por separado, efectuaron ante esta Entidad de Control los diputados N. Á. y E. V. R., la Contraloría General procede a dictaminar acerca de si el Servicio de Impuestos Internos cuenta con atribuciones para suscribir convenios con empresas de tecnología automatizada de información, en virtud de los cuales ese Servicio puede tener acceso a las bases de datos de dichas empresas, en aquellos aspectos que son de su interés, y las referidas empresas pueden, a su vez, acceder a ciertos y determinados datos con que cuenta esa entida...
Texto del dictamen
N° 10.322 Fecha: 21-III-2001 Con motivo de las presentaciones que, por separado, efectuaron ante esta Entidad de Control los diputados N. Á. y E. V. R., la Contraloría General procede a dictaminar acerca de si el Servicio de Impuestos Internos cuenta con atribuciones para suscribir convenios con empresas de tecnología automatizada de información, en virtud de los cuales ese Servicio puede tener acceso a las bases de datos de dichas empresas, en aquellos aspectos que son de su interés, y las referidas empresas pueden, a su vez, acceder a ciertos y determinados datos con que cuenta esa entidad pública. Requerido el informe pertinente, respecto de cada una de las aludidas presentaciones, el Servicio de Impuestos Internos ha expresado, en síntesis, que cuenta con atribuciones para celebrar los aludidos convenios, que la información que proporciona no tiene el carácter de secreta o reservada, y que tanto la información que recibe como la entrega de información a las referidas entidades privadas le permiten el mejor cumplimiento de sus funciones. Sobre el particular, esta Entidad Fiscalizadora cumple con manifestar, en primer término, que al Servicio de Impuestos Internos, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda -que fijó su ley orgánica-, le corresponde la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, fiscales o de otro carácter en que tenga interés el Fisco y cuyo control no esté especialmente encomendado por la ley a una autoridad diferente. Por su parte, el artículo 7°, letra ñ), de ese mismo cuerpo legal, expresa que al director de esa repartición pública le compete "ejecutar los actos y celebrar los contratos que estime necesarios para el cumplimiento de los fines del Servicio y, entre otros, comprar, construir, reparar, arrendar y dar en arrendamiento, y mantener toda clase de bienes muebles e inmuebles, y vender servicios, con entera independencia de toda otra autoridad y sin sujeción a otro requisito que las disponibilidades presupuestarias". Ahora bien, teniendo presente la normativa legal citada, resulta necesario, a fin de resolver el problema que se analiza, determinar, en primer término, si la información que se obliga a entregar el Servicio de Impuestos Internos a través de los aludidos convenios -relativa al número del rol único tributario de los contribuyentes, a la nómina de contribuyentes con incumplimiento tributario, a los avalúos de bienes raíces, a la tasación de vehículos, y al timbraje de documentos, que permite verificar la validez de documentación tributaria-, puede ser calificada como secreta o reservada, o si, por el contrario, se trata de una información pública. Al respecto, esta Contraloría General no advierte disposiciones legales o de inferior jerarquía que atribuyan a esos datos el carácter de secretos o reservados, por lo que se hace necesario determinar si ese carácter deriva de la naturaleza de la información de que se trata. En este sentido, es necesario señalar, en primer término, que examinado el decreto con fuerza de ley N° 3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, la ley N° 17.235, y el decreto ley N° 3.063, de 1979, modificado, en lo que interesa, por la ley N° 19.600 -que, respectivamente, regulan el rol único tributario, la tasación de bienes raíces y la tasación de vehículos motorizados, todo ello a cargo del Servicio de Impuestos Internos-, se advierte que se trata de un tipo de información que genera el propio Estado, y cuya regulación normativa contempla la obligatoriedad de publicitaria para diversos efectos, por lo que tales datos no pueden sino ser calificados de naturaleza pública. En efecto, no resulta admisible entender como secreto un sistema creado por la ley consistente en que un servicio público identifica con un número de rol a los contribuyentes para una mejor fiscalización, y a los cuales les proporciona una cédula en que consta el nombre, razón social, y el número correspondiente, la que debe exhibirse en todas las gestiones y trámites que efectúan ante las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que señala la ley, y que, en caso de fallecimiento o disolución, según el caso, debe ser devuelta al Servicio. Tampoco puede estimarse reservada una nómina sobre tasación de bienes raíces que por mandato de la ley debe exhibirse en las Municipalidades respectivas, ni una tasación de vehículos motorizados que, también por mandato legal, debe publicarse en el Diario Oficial u otro diario de circulación nacional. Enseguida, y en lo que concierne a los datos relativos a denuncias o querellas por delito tributario y a las medidas sobre timbraje de documentos, es del caso señalar que éstas constituyen actuaciones que el Servicio de Impuestos Internos se encuentra en el deber de adoptar, como consecuencia del ejercicio de su función fiscalizadora. En tales circunstancias, por tanto, y atendido el principio de transparencia que debe guiar la actividad pública, esa información debe ser calificada también de naturaleza pública. Ahora bien, precisado lo anterior, resulta oportuno destacar que no basta que la información que entrega el Servicio sea pública para determinar la procedencia de celebrar los referidos convenios, sino que, además, es necesario examinar si a través de tales acuerdos de voluntad el Servicio cumple con los fines que le encomienda el legislador. Sobre este punto, es posible constatar, de los informes del Servicio de Impuestos Internos, como de los demás antecedentes que se han tenido a la vista, que la necesidad de dar a conocer estos datos se explica por el deber que tiene esa entidad de evitar la evasión tributaria. En efecto, se señala que la evasión proviene de actos realizados por personas que se encuentran en situación tributaria irregular, lo que redunda en el uso de documentación tributaria falsa o no fidedigna, el no ingreso en arcas fiscales de los impuestos correspondientes y el incumplimiento de normas tributarias. La publicidad, por tanto, permite que las decisiones contractuales o de otro orden se tomen con antecedentes que permitan realizarlas con una razonada evaluación del riesgo de estar incurriendo en incumplimiento de las normas tributarias, disminuyendo así la evasión y aumentando la recaudación. Se añade que resulta conveniente para los fines del Servicio aprovechar las empresas especializadas que existen en el país, dedicadas a prestar servicios de información desde sus bancos de datos, para que a través de ellas los contribuyentes puedan informarse respecto de la situación tributaria de las personas naturales y jurídicas con que se relacionan, evitándose así el Servicio los costos pertinentes y aumentando la cobertura de control tributario. Asimismo, se señala que para el mejor cumplimiento de la función fiscalizadora resulta útil, también, tener acceso a los bancos privados de información, ya que el incumplimiento de las obligaciones por los agentes económicos constituye un indicador objetivo que demuestra un patrón de conducta que, proyectado a la satisfacción de las obligaciones tributarias, permite a ese Servicio orientar y planificar programas preventivos de control respecto de determinados contribuyentes o grupos de éstos. Como puede apreciarse, de acuerdo con lo expresado por el órgano competente en la materia, lo que a juicio de esta Entidad de Control aparece debidamente fundado, la suscripción de contratos de intercambio de la información analizada, se orienta al mejor cumplimiento de los fines del Servicio. Por otra parte, y en lo que respecta a la alegación de los recurrentes, en orden a que en la especie se infringiría la ley N° 19.628, que legisla sobre protección de la vida privada, en lo concerniente al tratamiento de datos de carácter personal, cumple con hacer presente que, analizado dicho texto legal, y especialmente su Título IV denominado "Del Tratamiento de Datos por los Organismos Públicos" -cuyo artículo 20 exige que dicho tratamiento debe efectuarse dentro de la competencia del órgano respectivo, y sin necesidad de contar con el consentimiento del titular-, no se advierte que a través de los convenios materia del presente informe se infrinjan las disposiciones de la mencionada ley. A lo anterior, cabe agregar que la sola circunstancia de que un servicio público efectúe tratamiento de datos personales -materia regulada en el referido cuerpo legal y entendida como cualquier operación o complejo de operaciones o procedimientos técnicos, de carácter automatizado o no, que, en general, le permitan el manejo más eficiente de la información que tiene a su cargo-, no implica que el respectivo servicio público se encuentre facultado para ceder esos datos a terceros. Esta última posibilidad debe ser analizada a la luz de la naturaleza de la información que pretende cederse y de las competencias que desarrolla el órgano pertinente, como se ha hecho en el presente dictamen respecto de datos que trata el Servicio de Impuestos Internos y que se han mencionado expresamente. Tampoco entiende esta Contraloría General que tales convenios infrinjan la garantía constitucional del respeto y protección de la vida privada, contemplada en el artículo 19, N° 4, de la Carta Fundamental, por cuanto no es efectivo como señalan los recurrentes que a través de ellos se divulgue información amparada por el secreto tributario regulado en el artículo 35 del Código Tributario. En consecuencia, atendido que el Servicio de Impuestos Internos cuenta con atribuciones para celebrar contratos, que la información que se proporciona en virtud de los convenios aludidos no tienen el carácter de secreta o reservada, sino que es información pública, que en tales contratos se adoptan los resguardos necesarios para que esa información no sea utilizada para objetos no queridos por el Servicio, y que esa repartición pública, fundadamente, ha estimado necesario la celebración de estos acuerdos para el mejor cumplimiento de sus funciones, cabe concluir que en la materia analizada el Servicio de Impuestos Internos actúa dentro de sus facultades legales.