Dictamen N° 49219
2000-12-22
desestima argumentos sobre los cuales basan su defsumario, naturaleza bienes
Sumario
N° 49.219 Fecha: 22-XII-2000 Mediante Pase Interno N° 239 del año en curso. la Contraloría Regional de Antofagasta remite la petición de la fiscal a cargo del sumario administrativo instruido por esa Oficina en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales IIa. Región y en la Municipalidad de Antofagasta a través de la cual recaba un pronunciamiento en relación con los descargos formulados por los inculpados señores J. G. B. y R. R. R. Director de Obras y Asesor Urbanista de la citada Corporación respectivamente y acerca de la naturaleza jurídica del bien ubicado en el Pasaje Chum...
Texto del dictamen
N° 49.219 Fecha: 22-XII-2000 Mediante Pase Interno N° 239 del año en curso. la Contraloría Regional de Antofagasta remite la petición de la fiscal a cargo del sumario administrativo instruido por esa Oficina en la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales IIa. Región y en la Municipalidad de Antofagasta a través de la cual recaba un pronunciamiento en relación con los descargos formulados por los inculpados señores J. G. B. y R. R. R. Director de Obras y Asesor Urbanista de la citada Corporación respectivamente y acerca de la naturaleza jurídica del bien ubicado en el Pasaje Chumil entre las calles Rapahue y Mehuin de la Población Villa Independencia de Antofagasta. Sobre el particular debe considerarse que al señor G. B. se le formularon los cargos de : " Haber visado el plano de loteo N° Il 2 - 3999- C U) de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales II Región, mediante oficio 73, de 17 de febrero de 1994 del inmueble ubicado en calle Chumil s/n. entre las calles Rapahue y Mehuin singularizado como sitio N° 1 Manzana 57 Sector Coviefi Población Villa Independencia de esta ciudad, en contravención al destino del uso del suelo dado por el Plan Regulador Comunal de la ciudad y a lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza” y no haber dictado resoluciones aprobatorias de los planos de loteo presentados por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales - II Región durante el período comprendido entre los años 1994 y 1998 en infracción a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones su Ordenanza." Por su parte, al señor R. R. se le imputó el cargo único de: " haber extendido el certificado N° 33 del 5 de Febrero de 1998 señalando que el terreno ubicado en calle Chumil s/n. sitio N° 1 Manzana 57 sector Coviefi Población Villa Independencia de esta ciudad, era de propiedad del Fisco, contraviniendo con ello el destino del uso del suelo estipulado por el Plan Regulador Comunal de Antofagasta correspondiente al año 1989 y vigente a la fecha”. Al respecto, los inculpados - cuyas aleaciones son idénticas no obstante habérseles formulado cargos diferentes - señalan que en el año 1972 el Ministerio de Tierras y Colonización aprobó para la ciudad de Antofagasta un plano Seccional y Loteo denominado Villa Independencia, acto por el cual las áreas verdes v calles comprendidas en él quedaron afectas a la declaración de utilidad pública prevista en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. En seguida, hacen presente que las manzanas 55 y 56 del loteo referido, ubicadas frente a la calle Chumil, fueron enajenadas a la Cooperativa de Vivienda y Servicios Habitacionales Caja Empart Antofagasta Ltda. para la construcción de 20 viviendas, cuyos permisos se autorizaron el año 1975 quedando, por tanto, esa entidad obligada a realizar la urbanización correspondiente, acorde a lo dispuesto en el artículo 3.2.5. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Sin embargo, al no ejecutarse las obras mencionadas y dado que tampoco se realizaron las viviendas inicialmente proyectadas, el año 1989 la municipalidad caducó el permiso pertinente. Posteriormente. los inmuebles fueron adquiridos por personas naturales que obtuvieron sus respectivos permisos de construcción y recepción municipal en forma individual. Agregan que la circunstancia descrita impidió que respecto del Seccional aludido operara la normativa prevista en los artículos 135 y 3.4.6 de la Lev General de Urbanismo y Construcciones y de su Ordenanza respectivamente, es decir que por el sólo hecho de emitirse por parte de la Dirección de Obras Municipales el correspondiente certificado de recepción definitiva quedaran incorporadas al dominio nacional de uso público, las superficies cedidas gratuitamente. en conformidad a lo previsto en el artículo 70 de la Ley mencionada, por tanto, en conformidad a los artículos 119 del decreto N° 458 de 1975 de Vivienda y Urbanismo, y 3.1.9. de su Ordenanza General al proyecto de loteo podían introducirse cambios y como específicamente el sitio 57 que ocupaban los estanques contiguo al pasaje Chumil, se encontraba en esa situación se autorizó la mayor cabida solicitada por la SEREMI de Bienes Nacionales IIa Región extendiéndose el certificado N° 73 de 1994. En consecuencia la Dirección de Obras Municipales fijó un nuevo perfil para la calle Chumil entre Mehuin y Rapahue con un ancho de 8.60 mts. en una cabida de 10.00 mts. entre líneas oficiales, al mismo tiempo que se elaboró el plano N° II - 2 – 3999 -C- U Posteriormente al ejecutarse su pavimentación se extendió el certificado N° 33 de 1998. que autorizó su enajenación por parte el Fisco. según lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Por último frente al segundo cargo que se imputa al señor G.B., el inculpado expresa que no se dictaron las resoluciones que sancionaron los planos de loteos presentados por la SEREMI de Bienes Nacionales respectiva, como medida para procurar un procedimiento más expedito en favor del Fisco. Sobre el particular, cumple señalar que analizados los antecedentes pertinentes, a cuyo efecto se ha tenido en consideración el informe técnico evacuado por personal especializado de este Organismo Contralor, se ha podido establecer que el plano N° 94.003 que modificó el plano N° 86594 referido a la Población Villa Independencia (Seccional y Lote) de la comuna, departamento y provincia de Antofagasta, fue aprobado por decreto N° 1081 de 1972 del Ministerio de Tierras y Colonización, documento que fue tomado razón por la Contraloría General con lecha 27 de septiembre de ese año Dicho acto se dictó en virtud del D.F.L. N° 165 de 1960 que fijó normas para el arrendamiento y otorgamiento de títulos de dominio sobre terrenos fiscales que indica, cuyo artículo 1°, en lo que interesa, autorizó al Ministerio de Tierras y Colonización para otorgar títulos de dominio sobre inmuebles fiscales situados en zonas urbanas o suburbanas, siempre que estuvieran referidos a un plano de loteamiento aprobado previamente por la Municipalidad respectiva y por el Presidente de la República. Por su parte la Dirección de Obras Municipales respectiva sancionó el nuevo plano de loteo a través de la resolución N° 25 de 1972. En él figura el trazado del ensanche de la calle Chumil ( ex calle De Los Estanques) destinado a estacionamiento. A continuación, el indicado Ministerio de Tierras y Colonización, emitió el decreto N° 1599 de 1972, el cual remitiéndose al decreto N° 1081 del mismo año y al referido plano N° 94.003 dispone conceder a las personas que allí se individualizan título gratuito de dominio "sobre los sitios que cada una de ellas ocupa, ubicados en la población Villa Independencia de la comuna, departamento y provincia de Antofagasta inscritos a nombre del Fisco ...." Como puede advertirse, el plano de loteo en referencia se originó a la luz de una legislación especial, reservada en favor de los terrenos fiscales cuya administración y disposición se ejercía a la época a través del Ministerio de Tierras y Colonización, hoy Ministerio de Bienes Nacionales, la cual prima sobre las reglas generales consultadas en la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el decreto 880 de 1963, de Obras Públicas y su Ordenanza General vigentes al momento de aprobarse aquél. De esta manera, cabe consignar que al ejercer la autoridad mencionada sus prerrogativas legales, mediante la dictación de un acto administrativo, el que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora, se consolidó un seccional y loteo perfectamente afinado en todas sus características esto es, se delimitaron las propiedades privadas y sus vías de circulación y acceso y estas últimas adquirieron la naturaleza de bienes nacionales de usos público, prevista en el artículo 589 del Código Civil, a contar de la fecha en que se produjo la total tramitación del decreto N° 1081 de 1972, considerando que según lo concluido por la reiterada jurisprudencia administrativa - dictámenes N° s 31.085 de 1987 y 684. de 1993 entre otros, desde ese momento producen eficacia los actos administrativos. Ahora bien, constituido el loteo y seccional en conformidad a lo expuesto y al no existir otras normas excepcionales sobre el particular éste pasó a regularse por la normativa general siéndole, entonces aplicable el artículo 108 de la Ley General de Construcciones y Urbanización que prescribía que "Todo plano de loteo aprobado por la Municipalidad pasará automáticamente a ser parte del Plan Regulador de la comuna. “Por ello que al aprobarse en el año 1989 el Plan Regulador de Antofagasta el sector del plano en análisis se ubicó en la denominada Zona C que corresponde a un área urbana consolidada en la cual se mantuvo el perfil de la calle Chumil por las líneas de cierro oficial de los predios es decir el loteo debió considerarse como así ocurrió en los términos en que se proyectó y finalmente se aprobó con sus límites de propiedades particulares y de circulación en toda su extensión, incluido su ensanche. Del tenor de lo expuesto deben desestimarse los argumentos sobre los diales basan sus defensas los inculpados relativos a que el inmueble pasaje Chumil cuya modificación y venta autorizaron en la convicción de que era simplemente un bien afecto a declaración de utilidad pública que aún no bahía adquirido la naturaleza de bien nacional de uso público pues contrariamente a lo que sostienen los afectados pasó a tener tal carácter a contar del año 1972 al quedar totalmente tramitado el decreto N° 1081 del mismo año del ex - Ministerio de Tierras y Colonización en virtud de una legislación especial que excluyó la aplicación de las normas del decreto N° 880. de 1963. de Obras Públicas que fijo el texto definitivo del D.F.L N° 224 de 1953. Ley General de Construcciones Urbanización y de la ley N° 6.071. Asimismo es necesario recordar que en virtud del principio de legalidad consagrado en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política del Estado y 2° de la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado respectivamente cuando los servicios públicos en el ejercicio de sus funciones deban recurrir a procedimientos administrativos para alcanzar un fin determinado no pueden excusarse del cumplimiento de todas las formalidades legales ni aún invocando mayor agilización en la consecución de su objetivo de tal manera que tampoco puede ser acogida la alegación que pretende desvirtuar el segundo cargo que se le formula al señor G. B. en el sentido de no haber seguido el procedimiento regular en la aprobación de loteos.