Dictamen N° 48032
2000-12-13
municipalidad actuo conforme a derecho al no otorgdenegacion patente permisos en dependencias gobern
Sumario
N° 48.032 Fecha: 13-XII-2000 La Gobernación Provincial de Maipo ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de la negativa de la Municipalidad de San Bernardo, a otorgar patente municipal a la propietaria de un quiosco instalado en el estacionamiento del edificio en que funciona esa Entidad Gubernamental, como asimismo a conceder los permisos necesarios para el funcionamiento de una feria artesanal de microempresarios y de un puesto de difusión de actividades sindicales en la parte delantera de la aludida propiedad fiscal. La Municipalidad de San Bernardo, mediante el oficio...
Texto del dictamen
N° 48.032 Fecha: 13-XII-2000 La Gobernación Provincial de Maipo ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de la negativa de la Municipalidad de San Bernardo, a otorgar patente municipal a la propietaria de un quiosco instalado en el estacionamiento del edificio en que funciona esa Entidad Gubernamental, como asimismo a conceder los permisos necesarios para el funcionamiento de una feria artesanal de microempresarios y de un puesto de difusión de actividades sindicales en la parte delantera de la aludida propiedad fiscal. La Municipalidad de San Bernardo, mediante el oficio N° 78, de 2000, informó que tanto la patente referida como los aludidos permisos fueron denegados, por cuanto incidían en el desarrollo de actividades no concordantes con el uso del suelo correspondiente al sector en el que se emplaza el edificio de la Gobernación Provincial, ya que acorde con el Plan Regulador Comunal los usos permitidos en la respectiva zona son Equipamiento a Escala Regional y Comunal de Servicios Públicos y Profesionales. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, las referidas actividades se desarrollarían en un inmueble fiscal destinado al funcionamiento de la Gobernación Provincial del Maipo, y de otros servicios públicos y, por ende, afecto a las disposiciones contenidas en el decreto ley 1.939 de 1977; el cual en su artículo 56, inciso cuarto modificado por la Ley 19.606, establece que los bienes destinados deben ser empleados exclusivamente en el objeto para el cual se solicitaron, so pena de ponerse a disposición del Ministerio de Bienes Nacionales, para su debida administración, si por cualquier motivo dejaren de utilizarse en dicho objeto. Es así como, en concordancia con la precitada norma, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida en el dictamen N° 15.271 de 1998, entre otros ha manifestado que no resulta procedente ceder a particulares, en todo o en parte, los inmuebles destinados a las Entidades del Estado, para el desarrollo de actividades que son del todo ajenas a los fines del servicio público, situación que, precisamente, concurre en la especie. Por otra parte, es preciso consignar que, en todo caso, la Municipalidad de San Bernardo también tiene injerencia en la materia en estudio, toda vez que entre las funciones de las municipalidades se encuentran aquéllas vinculadas con la urbanización, correspondiéndole, a través de la unidad de obras municipales, velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, conforme lo preceptuado en los artículos 4°, letra f), y 24, letra a), de la Ley 18.695. En este sentido, es del caso anotar que, en lo que interesa, el artículo 57 de la Ley de Urbanismo y Construcciones decreto supremo N° 458, de 1976, de Vivienda, establece que el uso del suelo urbano en las áreas urbanas se regirá por lo dispuesto en los Planes Reguladores, agregando el artículo 58 del mismo texto normativo que el otorgamiento de patentes municipales será concordante con dicho uso del suelo. Como puede colegirse, los municipios, en el marco de sus atribuciones, deben fiscalizar que el uso del suelo urbano se ajuste al Plan Regulador Comunal y a las respectivas ordenanzas, y en tal virtud, posee competencia para impedir el desarrollo de actividades que no se ajusten a la regulación prevista en tales instrumentos, sea que éstas estén o no afectas al pago de patente municipal (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 13.040 de 1996 y 31.279 de 1997). En este contexto, es del caso manifestar que la Municipalidad de San Bernardo actuó conforme a derecho al denegar, en el ejercicio de sus atribuciones, los permisos requeridos, toda vez que las actividades a los que se referían las correspondientes solicitudes, consistentes en el expendio de confites y bebidas, en la exposición y venta de artículos manufacturados artesanalmente y en la difusión sindical, no son de aquéllas permitidas en el sector de que se trata, acorde con el uso del suelo establecido en el Plan Regulador Comunal.