Dictamen N° 38451
2000-10-06
devuelve decreto de bienes nacionales, que autorizpermuta inmuebles fiscales comunas pica e iquique
Sumario
N° 38.451 Fecha: 6-X-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 256, de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la permuta de los inmuebles fiscales que singulariza, situados en las comunas de Pica e Iquique, por otros de propiedad de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, comuna y provincia de Iquique, todos en la I Región de Tarapacá, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, por oficio N° SE01-0540-1999, de 26 de mayo de 1999, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, señala que...
Texto del dictamen
N° 38.451 Fecha: 6-X-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al decreto N° 256, de 2000, del Ministerio de Bienes Nacionales, que autoriza la permuta de los inmuebles fiscales que singulariza, situados en las comunas de Pica e Iquique, por otros de propiedad de la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, comuna y provincia de Iquique, todos en la I Región de Tarapacá, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto, por oficio N° SE01-0540-1999, de 26 de mayo de 1999, la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región de Tarapacá, señala que los departamentos, estacionamientos y bodegas que adquiera el Fisco, a través de la permuta en comento, situados en el Edificio El Faro de Cavancha, serán destinados al Ministerio del Interior, para finalidades diversas, tales como casa de huéspedes y dependencias complementarias para el desarrollo de tareas propias del Gabinete Regional, uso que contraviene lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de Copropiedad del citado edificio, conforme al cual cada propietario deberá destinar su departamento exclusivamente como vivienda, para la habitación de acuerdo a las normas de D.F.L. N° 2 de 1959, quedando estrictamente prohibido dedicarlo a otras finalidades; las bodegas sólo pueden destinarse para el almacenamiento o depósito de enseres propios del menaje habitual de una casa habitación, aspectos que ratifica el permiso de edificación N° 13 de 1995, de la Dirección de Obras Municipales de Iquique, que autorizó la construcción del mencionado edificio para uso exclusivamente habitacional. Al respecto y en el evento que los departamentos y demás dependencias se destinaran a uso habitacional, es conveniente considerar que el artículo 9° de la ley N° 19.651, de Presupuestos del Sector Público año 2000, prohíbe a los órganos y servicios públicos la adquisición, construcción o arrendamiento de edificios para destinarlos exclusivamente a casas habitación de su personal. Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que los predios fiscales ubicados en el Sector de Ujina, comuna de Pica, requieren para su enajenación, de la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Limites del Estado, conforme lo prevé el articulo 5° del D.F.L. N° 83 de 1979 y el articulo 4° del D.F.L. N° 7 de 1968, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, atendido que la comuna de Pica ha sido declarada zona fronteriza por el decreto N° 471 de 1968, de la citada Secretaría de Estado. Luego, es dable agregar que el informe del Servicio Agrícola y Ganadero que se adjunta en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 16 del decreto ley N° 1.939 de 1977, no se pronuncia respecto a las prohibiciones y obligaciones tanto de índole forestal como de protección o recuperación a que se debe someter el beneficiario de las propiedades fiscales situadas en el referido sector de Ujina. Seguidamente, cabe observar la depreciación en un 40% del valor comercial que informa la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Tarapacá, respecto del inmueble fiscal ubicado en el Sector Norte Patache, que habría sido considerada por la Comisión Especial de Enajenación para la determinación del precio, por cuanto la circunstancia de que el terreno sea de forma triangular y que tenga acceso sólo a través de la propiedad que está al poniente, no es causal justificativa de esa depreciación, toda vez que el propietario colindante es la Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi SCM, por lo que el terreno fiscal de que se trata, integrará el predio de aquélla, lo que aumenta su plusvalía. Finalmente, cumple con hacer presente de acuerdo a los antecedentes adjuntos, que el departamento N° 1401 deslinda al Norte en línea quebrada de cinco parcialidades, entre otras, de 2,61 metros y la bodega N° 24 deslinda al Norte en 1,58 metros y no como se indica en el texto del decreto en estudio.