Dictamen N° 36753
2000-09-27
conforme art/18 del dfl 850/97 obras publicas, comcompetencia conservacion caminos publicos, dgop
Sumario
N° 36.753 Fecha: 27-IX-2000 La Municipalidad de Padre Hurtado, consulta a esta Contraloría General, a solicitud del concejal don M.D., acerca de cuál es la entidad encargada de la mantención y conservación de los caminos Los Aromos, Los Corrales y San Luis, del sector rural de la comuna de Padre Hurtado, y en qué etapa se encuentra su enrolamiento. Requerida de informe la Dirección de Vialidad Metropolitana, lo evacuó por ORD N° 2.284, de 2000, en el cual se señala, en síntesis, que la mantención y conservación de los caminos sobre los cuales versa la consulta es de competencia de ese Serv...
Texto del dictamen
N° 36.753 Fecha: 27-IX-2000 La Municipalidad de Padre Hurtado, consulta a esta Contraloría General, a solicitud del concejal don M.D., acerca de cuál es la entidad encargada de la mantención y conservación de los caminos Los Aromos, Los Corrales y San Luis, del sector rural de la comuna de Padre Hurtado, y en qué etapa se encuentra su enrolamiento. Requerida de informe la Dirección de Vialidad Metropolitana, lo evacuó por ORD N° 2.284, de 2000, en el cual se señala, en síntesis, que la mantención y conservación de los caminos sobre los cuales versa la consulta es de competencia de ese Servicio. Agrega que tales labores se han incluido en tres contratos globales de conservación anuales, y que a la fecha las vías se encuentran en buen estado de conservación. Sobre el particular cumple manifestar en primer término, que el artículo 18 del D.F.L. MOP N° 850, de 1997, establece "A la Dirección de Vialidad corresponderá la realización del estudio, proyección, construcción, mejoramiento, defensa, reparación, conservación y señalización de los caminos, puentes rurales y sus obras complementarias que se ejecuten con fondos fiscales o con aporte del Estado y que no correspondan a otros Servicios de la Dirección General de Obras Públicas. La conservación y reparación de las obras entregadas en concesión, serán de cargo de los concesionarios." A su vez el artículo 41 del citado cuerpo legal señala en su inciso primero " Las fajas de los caminos públicos son de competencia de la Dirección de Vialidad y están destinadas principalmente al uso de las obras del camino respectivo." En este contexto, es útil tener presente que el concepto de "conservación de los caminos públicos", de acuerdo con las disposiciones aplicables en esta materia, está referido a la ejecución de las obras necesarias para la preservación de la infraestructura vial a fin de que ésta cumpla con su finalidad esencial. Al respecto, es menester puntualizar, que los espacios declarados caminos públicos constituyen bienes nacionales de uso público, cuya administración ha sido entregada por ley a la Dirección de Vialidad, y a ella corresponde asumir las funciones inherentes a todo administrador de ese tipo de bienes, como también aquellas que en forma específica le asigne la Ley y que se traducen en las facultades de construir, mantener y conservar dichos caminos. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que se ajusta a derecho lo actuado por la Dirección de Vialidad en relación a los caminos antes referidos, ya que es la entidad legalmente encargada de la conservación y mantención de los caminos públicos. Por otra parte, se ha verificado que se encuentra en estudio el enrolamiento de dichas vías en la Subdirección de Desarrollo de esa repartición.