Dictamen N° 28673
2000-08-02
devuelve decreto de marina, que autoriza modificardestinacion terreno playa aduanas, naturaleza juri
Sumario
N° 28.673 Fecha: 02-VIII-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la modificación de la destinación marítima de terreno de playa que singulariza, otorgada al Ministerio de Hacienda, para el Servicio Nacional de Aduanas, por el decreto N° 2.205 de 1953 (M) , en la comuna y provincia de Huasco, III Región de Atacama, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 6° del decreto N° 660 de 1988 (M), Reglamento sobre Concesiones Marítimas, el Ministerio de Defensa Nacional, S...
Texto del dictamen
N° 28.673 Fecha: 02-VIII-2000 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que autoriza la modificación de la destinación marítima de terreno de playa que singulariza, otorgada al Ministerio de Hacienda, para el Servicio Nacional de Aduanas, por el decreto N° 2.205 de 1953 (M) , en la comuna y provincia de Huasco, III Región de Atacama, por cuanto en su concepto no se ajusta a derecho. En efecto de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 6° del decreto N° 660 de 1988 (M), Reglamento sobre Concesiones Marítimas, el Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, podrá destinar a las reparticiones fiscales, a través de la respectiva Secretaría de Estado, los bienes fiscales y bienes nacionales de uso público sometidos a su tuición. Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del D.F.L. N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, que aprobó la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y lo establecido en el articulo 2° del D.L. N° 3.551 de 1980, a partir de la fecha de entrada en vigencia de este último texto legal, el Servicio Nacional de Aduanas es una institución autónoma, con personalidad jurídica propia, por lo que no procede destinar a ese Servicio, el terreno de playa que se singulariza, figura jurídica esta última sólo aplicable a los servicios públicos que actúan a través de la persona jurídica Fisco. En relación con el decreto N° 2.205 de 1953 (M) , que se modifica, cabe hacer presente que éste se dictó con anterioridad a 1a fecha de vigencia del decreto ley N° 3.551 de 1980, razón por la cual era procedente que la destinación se otorgara a través del Ministerio de Hacienda para el Servicio Nacional de Aduanas, que a esa época era un organismo centralizado del Estado.