Dictamen N° 26266
2000-07-18
no se pronuncia sobre el caracter del pasaje de mucaracter privado o publico de pasaje
Sumario
N° 26.266 Fecha: 18-VII-2000 El señor B.L., junto a otros vecinos residentes del Pasaje Salvador Donoso de la comuna de Providencia, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que ordene a la Municipalidad de Providencia emitir un pronunciamiento jurídico que reconozca el carácter de privado del citado pasaje. Requerido informe a la Municipalidad aludida, ésta, mediante el oficio N° 673, de 2.000, ha manifestado que, según los antecedentes existentes en la Dirección de Obras y que derivan de la Municipalidad de Santiago, la aprobación definitiva del proyecto...
Texto del dictamen
N° 26.266 Fecha: 18-VII-2000 El señor B.L., junto a otros vecinos residentes del Pasaje Salvador Donoso de la comuna de Providencia, se han dirigido a esta Contraloría General, solicitando un pronunciamiento que ordene a la Municipalidad de Providencia emitir un pronunciamiento jurídico que reconozca el carácter de privado del citado pasaje. Requerido informe a la Municipalidad aludida, ésta, mediante el oficio N° 673, de 2.000, ha manifestado que, según los antecedentes existentes en la Dirección de Obras y que derivan de la Municipalidad de Santiago, la aprobación definitiva del proyecto de loteo del sector, consideró el Pasaje Salvador Donoso como público, conservando otros sectores de la Subdivisión el carácter de pasajes privados. Agrega que dicha información se contrapone a las inscripciones practicadas en el Conservador de Bienes Raíces, en favor de determinados vecinos, quienes figurarían como propietarios de parte de un pasaje común de acceso que se denomina Pasaje Privado E, actualmente Salvador Donoso, por lo que dicha contradicción sólo puede ser resuelta por los tribunales ordinarios de justicia. Sobre el particular, cabe señalar que acorde lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto con Fuerza de Ley N° 458, de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones, terminados los trabajos a que se refiere el artículo 134 del mismo texto legal, el urbanizador solicitará su recepción al Director de Obras. Agrega dicha disposición que cuando la Dirección de Obras Municipales acuerde la recepción indicada, se considerarán, por este sólo hecho, incorporadas al dominio nacional de uso público todas las calles, avenidas, plazas y espacios públicos en general, que existieren en la nueva zona urbanizada. Sin embargo de lo señalado en el precepto legal citado, en la especie, consta que en las escrituras de compraventa tenidas a la vista, se incluyó una cláusula en la cual se indica que "se comprende, además en la presente compraventa, derechos correspondientes a una veintitrés ava parte del pasaje común de acceso, que en el plano se denomina Pasaje Privado E, sobre el cual se ha Constituido servidumbre perpetua de tránsito, luz y vista, por escritura de veintiuno de abril de mil novecientos sesenta y cuatro otorgada ante el Notario Público.." que ahí se indica, e inscrita en el registro correspondiente. Por consiguiente, las inscripciones de dominio a que dieron lugar las escrituras referidas, incluyeron en favor de sus respectivos propietarios, formando parte del dominio, los derechos correspondientes a una veintitrés ava parte del pasaje común de acceso que en el plano se denomina "Pasaje Privado E". Vale decir, tal como indica la !Municipalidad de Providencia, existiría una contradicción entre la información contenida en las copias de las inscripciones efectuadas tanto en el registro de propiedad como en el de Hipotecas, Gravámenes, y Prohibiciones, y por otra, en los presuntos documentos oficiales que existen en su poder, en cuanto los primeros instrumentos jurídicos darían a entender que el pasaje aludido tendría el carácter de privado, y la documentación que el Municipio afirma tener en su poder, el carácter de bienes nacionales de uso público. Ante dicha contradicción, es necesario que el valor probatorio de tales instrumentos, a la luz de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en particular, sea dilucidado precisamente por los Tribunales de Justicia, razón por la cual, esta Contraloría General, debe abstenerse de emitir un pronunciamiento definitivo al respecto, acorde lo dispuesto en el artículo 6° inciso tercero de la Ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control, que en lo que aquí interesa, dispone que la Contraloría no intervendrá ni informará asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso.