Dictamen N° 15734
2000-05-05
responsabilidad civil de los representantes legalefondos organismos no gubernamentales
Sumario
N° 15.734 05-V-2000 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O´Higgins solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de seguir un juicio de cuentas a los representantes legales de una organización no gubernamental, como consecuencia del examen de cuentas que le ha realizado, por recursos recibidos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la VI región, con cargo al ítem Transferencias al Sector Privado de la Ley de Presupuestos, a través de convenios celebrados por dicho servicio con la organización. Agrega que en el referido examen se determinó la necesidad, de adoptar ...
Texto del dictamen
N° 15.734 05-V-2000 La Contraloría Regional del Libertador Bernardo O´Higgins solicita un pronunciamiento acerca de la procedencia de seguir un juicio de cuentas a los representantes legales de una organización no gubernamental, como consecuencia del examen de cuentas que le ha realizado, por recursos recibidos del Fondo de Solidaridad e Inversión Social de la VI región, con cargo al ítem Transferencias al Sector Privado de la Ley de Presupuestos, a través de convenios celebrados por dicho servicio con la organización. Agrega que en el referido examen se determinó la necesidad, de adoptar medidas conducentes a obtener el reintegro de fondos. Al respecto, cabe señalar que la Ley de Presupuestos para el presente año, N° 19.651, contempla en su artículo 20, al igual que en las leyes de los ejercicios anteriores, un precepto que dispone que todas las organizaciones no gubernamentales que reciban ingresos contemplados en ese texto legal deberán indicar el uso o destino de dichos fondos, los cuales quedarán sujetos a la fiscalización de la Contraloría General de la República, conforme a las instrucciones impartida:: por dicho organismo respecto de la rendición de cuentas. En este sentido, esta Entidad Fiscalizadora, mediante la circular N° 10.728, de 1997, impartió las aludidas instrucciones, estableciendo para la entidad que entrega el aporte, la obligación de identificar plenamente el objetivo del mismo y para la organización no gubernamental receptora, el deber de rendir cuentas señalando el uso o destino de los fondos recibidos. Por otra parte, es dable manifestar que el ítem Transferencias al Sector Privado, conforme con lo dispuesto en el decreto N°1.256, de 1990, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones presupuestarias, alude a recursos destinados a realizar programas o entrega de ayudas o aportes financieros en beneficio del sector privado y gastos inherentes o asociados a la realización de éstos, fondos que constituyen un subsidio o ayuda de carácter financiero que sale del patrimonio del Estado y pasa, por ende, a incorporarse al del ente receptor, adquiriendo así esos caudales la naturaleza de ingresos privados, tal como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Contraloría General en los dictámenes N°s. 23.721, de 1984 y 10.690, de 1987. En otros términos, señala el dictamen N° 20.211, de 1993, se trata de sumas que, por efecto de su entrega, quedan desafectadas de su calidad de públicas, radicándose definitivamente en el dominio de la persona o entidad particular que las recibe. Precisado lo anterior, es dable anotar que conforme a lo previsto en los artículos 87° de la Constitución Política y 1° de la ley orgánica constitucional N° 10.336, corresponde a esta Contraloría General fiscalizar el debido ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las municipalidades y de los demás servicios y organismos que determinen las leyes, y verificar el examen y juzgamiento de las cuentas que deben rendir las personas o entidades que tengan a su cargo caudales o bienes de esas instituciones. Por su parte, de acuerdo con la normativa que lo rige, contenida en el título VII de la citada ley N° 10.336, el juicio de cuentas constituye precisamente el mecanismo de control jurisdiccional financiero tendiente a hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria de los funcionarios o personas que tienen a su cargo bienes o fondos públicos, tal como lo ha expresado esta Entidad Fiscalizadora en el dictamen N° 34.563, de 1994. Ahora bien, la aludida preceptiva, como se ha visto, tiene por finalidad hacer efectiva la responsabilidad civil, por medio del juicio de cuentas, de los funcionarios o personas indicadas, la que resulta aplicable, por consiguiente, sólo respecto de quienes teniendo a su cargo bienes o fondos públicos, se estima que han causado un detrimento al patrimonio estatal, de lo que se sigue que, por el contrario, tal procedimiento no puede ser empleado en relación con el uso y destino de recursos de índole privado, como ocurre en la especie: En efecto, los recursos transferidos por el Fondo de Solidaridad e Inversión Social a la organización no gubernamental de que se trata, en cumplimiento de los convenios celebrados, por efectos de su entrega, como se ha señalado, han pasado al dominio de dicha entidad, quedando desafectados de su calidad de fondos públicos, ya que han adquirido la naturaleza de ingresos privados. En este orden de ideas, resulta necesario hacer notar que respecto de los recursos de esa índole que perciban, en general, las organizaciones no gubernamentales, la ley de presupuestos, según ya se viera, les ha impuesto la obligación de indicar el uso o destino que darán a esos fondos, y las ha sometido a la fiscalización de la Contraloría General sólo en lo concerniente a la rendición de las cuentas de su manejo, con el objeto de que verifique el cumplimiento de la finalidad respectiva. Atendido lo expuesto, la eventual responsabilidad civil de los representantes legales de la organización no gubernamental, a la que le han sido transferidos fondos consultados en la Ley de Presupuestos, con cargo al ítem Transferencias al Sector Privado, debe hacerse efectiva de acuerdo con las reglas generales, esto es, por los tribunales ordinarios de justicia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Constitución Política y en el artículo 1° del Código Orgánico de Tribunales.