Dictamen N° 15212
2000-05-02
la normativa del sistema de contabilidad general dregistro gestion bienes muebles, gobiernos regiona
Sumario
N° 15.212 Fecha: 02-V-2000 En relación a la consulta formulada por esa Contraloría Regional respecto de la aplicación a los Gobiernos Regionales de la norma de excepción de bienes de uso, establecida en el oficio C.G.R. N° 6.856 de 1992, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación , relativa a registrar como gastos de gestión los bienes muebles cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UTM, previa autorización de esta Contraloría General, es necesario hacer presente que dicha norma de excepción se ha aplicado desde sus inicios, exclusivamente para los servicios centralizado...
Texto del dictamen
N° 15.212 Fecha: 02-V-2000 En relación a la consulta formulada por esa Contraloría Regional respecto de la aplicación a los Gobiernos Regionales de la norma de excepción de bienes de uso, establecida en el oficio C.G.R. N° 6.856 de 1992, Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación , relativa a registrar como gastos de gestión los bienes muebles cuyo costo de adquisición sea inferior a 50 UTM, previa autorización de esta Contraloría General, es necesario hacer presente que dicha norma de excepción se ha aplicado desde sus inicios, exclusivamente para los servicios centralizados del sector público y para las municipalidades. Al respecto, en la Ley N° 19.175, de 1992, Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, se define a los Gobiernos Regionales como entidades con personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, es decir son servicios públicos descentralizados, que se relacionan con el ejecutivo a través del Ministerio del Interior. Es por ello que cualquier cambio en la normativa utilizada, en una de sus partes, atenta contra la uniformidad de la información, específicamente en materias contables, toda vez que los hechos económicos de una misma naturaleza deben ser registrados en igual forma a efectos de asegurar la transparencia informativa y consistencia de los datos. Al tenor de lo expuesto, los Gobiernos Regionales deben aplicar en esta materia la norma general consignada en el oficio C.G.R. N° 6.856, de 1992, en términos de registrar todos los bienes muebles que se adquieran para ser utilizados en la actividad institucional como bienes de uso.